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21.2.24

Denuncian que en los últimos años se ha generalizado la persecución judicial a los periodistas y denunciantes de corrupción que resultan molestos para políticos, bancos y grandes empresas... Ejemplo de ello es el abogado y accionista del Banco Santander que ha demandado a dicha entidad y a sus dirigentes... Esas intervenciones han generado un malestar en las altas esferas de Banco Santander que han formulado una acusación en los juzgados de instrucción de Madrid en la que se le acusa de calumnias e injurias... El abogado ha calificado esta acción como represalia, algo que está expresamente prohibido por la Directiva Europea de protección a los denunciantes de corrupción

 "Los últimos acontecimientos sociopolíticos en España han popularizado el término ‘lawfare’, que define una campaña de guerra jurídica mediante la instrumentalización de la justicia con acoso y persecución judicial, con apariencia de legalidad, para tratar de perjudicar y desprestigiar al adversario y con la finalidad coactiva de que desista de alguna actuación molesta.

La proliferación de acciones judiciales formuladas por bancos, grandes empresas y el establishment contra periodistas, abogados, activistas y denunciantes de corrupción por sus críticas públicas y denuncias de actuaciones irregulares se ha generalizado de tal forma que la Unión Europea se ha visto obligada a redactar una propuesta de Directiva contra las Demandas Estratégicas Contra la Participación Pública (DECPP).

El año pasado infinidad de periodistas, abogados y denunciantes de corrupción han denunciado públicamente que han sido presuntamente represaliados, perseguidos judicialmente o coaccionados por denunciar actividades ilícitas de grandes empresas, políticos, jueces o empresarios.

Ejemplo de ello es el abogado y accionista del Banco Santander que ha demandado a dicha entidad y a sus dirigentes, entre ellos a su presidenta Ana Patricia Botín, por presunta manipulación de la junta de accionistas, intervención en la estafa piramidal de Madoff y otras actuaciones presuntamente ilícitas de los directivos del banco cántabro y miembros de la familia Botín que, supuestamente, habrían acarreado perjuicios a la entidad, a sus accionistas y clientes del banco.

El abogado ejerce la defensa de su cliente y de los intereses de los accionistas minoritarios ante los tribunales y en las juntas del Banco Santander, haciendo mención a esas presuntas actuaciones irregulares de la entidad financiera.

Esas intervenciones han generado un malestar en las altas esferas de Banco Santander que, según fuentes consultadas por este medio, han formulado una acusación en los juzgados de instrucción de Madrid en la que se le acusa de calumnias e injurias por haber presentado varios escritos de recusación en los que se aportaba información en la que se expresaba el indicio de la supuesta existencia de cuentas bancarias que presuntamente podrían ser de miembros de la judicatura.

El abogado ha calificado esta acción como represalia, algo que está expresamente prohibido por la Directiva Europea de protección a los denunciantes de corrupción que ya ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español.  

Según ha podido saber este medio, el letrado habría solicitado a la Audiencia Provincial de Madrid y a juzgados de lo Mercantil y de Instrucción de Madrid que llevasen a cabo una averiguación de esos presuntos hechos a través de la petición por parte de los magistrados de comisiones rogatorias a las autoridades y bancos extranjeros que permitiesen confirmar o negar la existencia de las cuentas bancarias. Los organismos judiciales se han negado a reclamar esa información.

Según el abogado, ante el presunto intento de represalia mediante ‘lawfare’ desencadenado por Banco Santander contra su propio accionista, éste se ha visto obligado a solicitar al Gobierno que proceda a aprobar una ley orgánica para amnistiar a todos los periodistas, abogados, comunicadores o denunciantes de corrupción que, como él, se ven a diario perseguidos por ejercitar el derecho de información o defensa con libertad de expresión en los medios de comunicación o en los tribunales.

En dicha petición, el abogado hace referencia a las distintas recomendaciones de organizaciones internacionales e iniciativas legislativas de los parlamentos español y europeo para la despenalización de los delitos de difamación y para la protección contra las demandas abusivas que las grandes empresas, poderosos y grupos de presión vienen instrumentalizando en los últimos años para acallar a informadores, alertadores, abogados y activistas denunciantes de corrupción que alzan la voz para denunciar actos irregulares y defender los derechos de los consumidores y los ciudadanos en general.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha absuelto a un abogado que acusó a un juez de prevaricar dentro de una causa por estafa procesal. La sentencia del Supremo mantiene que el abogado, en el contexto forense y del derecho de defensa de un escrito en un proceso penal que no trascendió fuera del procedimiento, estaba amparado por la libertad de expresión para poder hacer criticas contundentes sobre la labor jurisdiccional del togado. Además, se declara que los jueces, por razón de las responsabilidades de su función pública, están obligados a soportar el escrutinio social y tolerar críticas más duras que los ciudadanos que no ostentan cargos públicos.

Por otro lado, la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo pondría de manifiesto la inconsistencia de la acusación del Santander contra el abogado y de otras muchas que se producen a diario en los juzgados españoles de distinta instancia y la pertinencia de que el juzgado ordenase su sobreseimiento al ser un ejemplo más del ‘lawfare’ contra el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución.

Se espera que esta iniciativa tenga eco entre los grupos parlamentarios y se proceda a proteger a los que se atreven a criticar de forma pública las actuaciones irregulares de aquellos que se creen impunes ante la Justicia por la protección que se les facilita, en ocasiones, mediante ‘lawfare’."                (J. A. Gómez, Diario16, 08/02/24)

27.10.23

Resolución histórica: una interina que sufrió represalias por denunciar corrupción obtiene la protección de la Administración Pública... A la denunciante se le llegaron a negar injustificadamente las certificaciones necesarias para respaldar sus méritos en un proceso de estabilización de plazas

 "La Oficina Antifraude de Cataluña ha dictado una histórica resolución en España para salvaguardar los derechos de una interina que denunció actos de corrupción en su lugar de trabajo. Este importante logro se ha producido en una destacada Administración pública de la provincia de Barcelona, y garantiza que la interina no sufrirá represalias por su valiente denuncia.

Esta decisión se fundamenta en la reconocida Directiva Whistleblower 2019/1937 de la Unión Europea, la cual establece un marco legal que protege a quienes informan sobre infracciones al Derecho de la UE, así como a su entorno familiar y empresarial.

También se ha tenido en cuenta la Ley 2/2023 de 20 de febrero, que regula la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Esta ley reciente prohíbe expresamente represalias y amenazas contra quienes denuncien o informen sobre una infracción cometida o que pueda cometerse. Las represalias incluyen la suspensión del contrato laboral, el despido, daños de cualquier tipo y evaluaciones negativas en cuanto al desempeño laboral o profesional.

En este caso, la interina denunció posibles irregularidades en el nombramiento de funcionarios interinos por parte de la entidad local, alegando que no se habían acreditado debidamente las circunstancias de urgencia y excepcionalidad requeridas. Además, también denunció otras cuestiones relacionadas con la contratación de personal.

Josep Jover, abogado especializado en protección de denunciantes, ha señalado a Diario16 que a partir de ahora la interina gozará de ciertos derechos, como el acceso a la justicia gratuita y la atención psicológica. Además, no podrá ser despedida y la administración pública tendrá prohibida la asignación de tareas junto a compañeros con los que haya tenido problemas previos. La resolución es definitiva y no admite ningún recurso en su contra, tal como establece la Directiva correspondiente.

Esta normativa debe implementarse en todas las administraciones y empresas públicas, así como en empresas privadas con una plantilla de 50 empleados o más, o que cumplan ciertas condiciones relacionadas con la legislación de blanqueo de capitales.

En este momento sólo existen dos único buzónes de denuncias públicos que es el de la Agencia Antifrau de Catalunya, y el de la valenciana. A éstos se les debe sumar los diferentes privados como, por ejemplo, el de ASPERTIC-VIADENUNCIA.

Después de realizar la denuncia, la interina afirmó haber sufrido acoso laboral, sobre lo cual la Inspección de Trabajo estaba también informada. Además, señaló que se tomaron represalias en su contra que se sustanciaron concretamente en su participación en un proceso de estabilización de plazas, donde se le negaron injustificadamente las certificaciones necesarias para respaldar sus méritos según las bases del proceso de selección. Esto resultó en un cálculo arbitrario e irrazonable de sus méritos, ignorando períodos de servicio y funciones desempeñadas.

La interina también hizo hincapié en el favoritismo injustificado en los méritos de otra candidata, lo cual le impidió participar en el proceso de estabilización de empleo. Atribuyó este perjuicio directamente a su condición de denunciante.

La resolución de la Oficina Antifraude de Cataluña, a la que Diario16 ha tenido acceso, constató, a través de fuentes abiertas en la publicación del proceso de convocatoria por parte de la entidad local, las diferencias en la puntuación otorgada durante el proceso de estabilización, tal como lo había denunciado la interina. Estas diferencias fueron consideradas como perjuicio y consecuencia directa de las acciones de represalia.

Desde la emisión de esta resolución, que tuvo lugar el pasado martes, la denunciante se encuentra protegida y respaldada por las autoridades."                     (J. A. Gómez, Diario16, 25/05/23)

30.8.23

La carrera hacia la libertad de los condenados por Gürtel

 "Desde finales de diciembre, cinco de los principales condenados por la primera etapa de la trama Gürtel han mejorado su situación penitenciaria, en dos de los casos antes de haber cumplido la mitad de la pena. El extesorero del PP Luis Bárcenas; su esposa, Rosalía Iglesias; los dos cabecillas de la red, Francisco Correa y Pablo Crespo, ex secretario de organización del PP gallego, y el que fuera consejero de la Comunidad de Madrid, Alberto López Viejo, han visto como la justicia ―en cuatro de los cinco casos en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias― les concedía la semilibertad o, en el caso de López Viejo, salidas diarias restringidas. Sin embargo, cada uno tiene por delante su particular calendario penitenciario, según reflejan diversos documentos judiciales. Cuatro esperan haber reunido los requisitos legales para que un juez les excarcele entre finales de 2024 y 2027.

 Luis Bárcenas. El 27 de diciembre el extesorero acudía al Centro de Inserción Social (CIS) Victoria Kent, en Madrid, para comenzar a disfrutar de la semilibertad que días antes le había concedido Instituciones Penitenciarias. Condenado a 29 años y un mes, para entonces Bárcenas hacía más de un año que había cumplido la mitad de los 12 años de cumplimiento efectivo que fijó la Audiencia Nacional. En su caso, la semilibertad era fruto de la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, que permite a internos que, como él, están clasificados en segundo grado (el ordinario, en el que está más del 70% de los presos en España) acceder a beneficios del tercer grado, como las salidas diarias. Desde entonces abandona durante 15 horas al día el recinto penitenciario para ir a trabajar. Pese a que esta situación es, prácticamente, un tercer grado, Bárcenas ha intentando sin éxito que se le progrese a esta clasificación. El juez lo rechazó el pasado julio.

Si lo logra finalmente (cada seis meses se revisa la clasificación de los reclusos), obtendría ventajas a corto plazo ―pasaría de 36 días de permiso al año a 48―, pero sobre todo le permitiría aspirar a la excarcelación a medio plazo. Según su calendario penitenciario recogido en el auto de julio, el 20 de septiembre de 2024 habrá alcanzado las dos terceras partes de la pena, lo que le abriría la puerta a que un juez le concediera la llamada “libertad condicional adelantada”, una medida excepcional contemplada en el artículo 91 del Código Penal. Justo un año después cumplirá las tres cuartas partes para aspirar a la libertad condicional ordinaria (artículo 90). Para lograr cualquiera de las dos, además de los respectivos requisitos temporales, Bárcenas tiene que estar clasificado, precisamente, en tercer grado además de haber tenido buen comportamiento y, en el caso de la libertad condicional anticipada, haber “desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales”. El extesorero, que ha realizado un taller de justicia restaurativa y participa en un programa de reinserción para delincuentes económicos, aprovecha sus salidas del CIS para, además de trabajar como contable, colaborar con una ONG. El extesorero extinguirá la pena el 19 de septiembre de 2028.

Pablo Crespo. El que fuera número 2 de la trama Gürtel está condenado en cinco piezas de la macrocausa de corrupción a un total de 73 años y 4 meses de cárcel, aunque la Audiencia Nacional fijó que el máximo que debe cumplir son 18 años. En diciembre pasado ya había cumplido la mitad. En su caso, y al contrario del extesorero del PP, la justicia sí le ha concedido el tercer grado penitenciario ―lo hizo en febrero―, por lo que en diciembre de 2025, cuando cumpla las dos terceras partes de la condena, podrá aspirar a que el juez le conceda la libertad condicional anticipada. De no lograrlo, en junio de 2027 cumpliría el requisito temporal para la ordinaria. Extinguirá la pena el 12 de diciembre de 2031. El auto judicial con el que se le concedió en febrero la semilibertad en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias se destacaba que Crespo había disfrutado de 11 permisos “sin incidencias”, que estaba abonando la responsabilidad civil a la que fue condenado y que había participado “con excelente aprovechamiento” en un programa de reinserción. La resolución también destacaba su colaboración con la justicia.

Francisco Correa. Condenado a 105 años y siete meses en siete juicios por corrupción, la Audiencia Nacional fijó para el cabecilla de la trama un máximo de estancia en prisión de 18 años. Aunque aún tiene que sentarse en el banquillo en otros tres juicios, el auto con el que el juzgado le concedió en junio el tercer grado ya destacaba que las hipotéticas condenas no ampliarán su tiempo de estancia en la cárcel. Su acceso a la semilibertad, como pasó con su número dos, se produjo en contra del criterio de Instituciones Penitenciarias. El juez consideró que era merecedor de este beneficio porque su evolución en prisión había sido “muy positiva” y colaboraba con la justicia, además de tener una oferta de trabajo. Ahora, y con la mitad de la pena cumplida desde 2022, su vista está en julio de 2025, cuando habrá cumplido dos terceras parte de la condena y enero de 2027, cuando alcance los tres cuartos. No extinguirá la pena hasta el 9 de julio de 2031.

Rosalía Iglesias. La esposa de Bárcenas accedió a la semilibertad el pasado lunes después de que la Audiencia Nacional corrigiera a Instituciones Penitenciarias y ordenara aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como al extesorero. Condenada a 12 años y 11 meses de prisión, el tiempo máximo en prisión se le fijó en siete años y seis meses. Al no haber ingresado en prisión preventiva ―al contrario que su marido, Crespo o Correa― su grado de cumplimiento de la pena es inferior aunque esta es más baja. De hecho, aún no ha cumplido la mitad de la misma (lo hará en julio de 2024) y no llegará a los dos tercios hasta octubre del año siguiente. Su calendario penitenciario tiene en rojo otras dos fechas: el 28 de mayo de 2026 habrá cumplido las tres cuartas partes de la pena y el 11 de abril de 2028 extinguirá el castigo. Como Bárcenas, Correa y Crespo, cumple su condena en el CIS Victoria Kent, del que en breve podrá salir a diario para trabajar y ayudar con una ONG. Además, deberá participar en programas de reinserción por orden del juez.

Alberto López Viejo. El exconsejero de la Comunidad de Madrid es, de los cinco, el que tiene los plazos más largos para la excarcelación. Condenado a 27 años y 10 meses, de los que tiene que cumplir 13 años y nueve meses, López Viejo no cumplirá la mitad de la pena hasta abril del año que viene. De este modo, no alcanzará las dos terceras partes hasta julio de 2027; las tres cuartas partes hasta septiembre de 2028, y no la extinguirá hasta el 13 de febrero de 2032. Aunque aspiraba a que se le aplicará el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario —el mismo que a Bárcenas e Iglesias―, el juez optó en julio por aplicarle otro artículo, el 117, que le permitirá salir varias veces a la semana para hacer voluntariado con refugiados ucranios a pesar de estar en segundo grado penitenciario. Es el mismo artículo por el que Iñaki Urdangarin abandonó a partir de 2019 varios días a la semana la prisión de Ávila también para colaborar con una ONG. No obstante, el magistrado apuntaba en el auto que, de continuar con la evolución “positiva”, el exconsejero obtendrá “en el futuro no lejano mayores cotas de libertad”."                    (Óscar López-Fonseca , El País, 21/08/23)

19.6.23

Jueces corruptos españoles, Europa va a por vosotros... La Comisión, el Parlamento y el Consejo Europeo han iniciado los procedimientos para endurecer la legislación anticorrupción de la Unión Europea y, según las pautas marcadas, parecen diseñadas exprofeso para frenar la corrupción judicial que en España ya es alarmante... Europa está harta de España y de los problemas que genera la Administración de Justicia. Cada año llegan miles de denuncias ante la Comisión, la Fiscalía Europea o la Oficina Anticorrupción en las que se señala un incremento alarmante de la corrupción judicial en España... y es que En España, hay jueces de lo mercantil que han hecho fortuna con los concursos a empresas otorgados de manera poco transparente a determinados administradores concursales. También dictan sentencias favorables a grandes empresas, multinacionales y familias de rancio abolengo en las que no se han tomado en cuenta las pruebas presentadas en los procedimientos

 "Tanto desde la política como desde determinados lobbies mediáticos se insiste en que el mayor problema de la Justicia en España es la paralización de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esto es falso porque, sí, que el Partido Popular se haya negado a renovar los órganos constitucionales es muy grave. Sin embargo, el único gran problema que tiene la Justicia en España es el elevado nivel de corrupción existente que está inundando todas las instancias.

No se puede generalizar porque sería injusto. No todos los jueces en España son unos corruptos. Es más, la mayoría de ellos no lo son y realizan su trabajo mejor o peor en función de sus capacidades y del nivel de soberbia que apliquen en procedimientos. No obstante, es un hecho que el nivel de corrupción judicial se acrecienta en los juzgados de lo Mercantil y en las instancias superiores, donde la ponzoña toca a la gran mayoría de sus miembros. Esto debería colocar a España en estado de crisis democrática, pero ningún gobierno, ni del PP, ni del PSOE, ni de coalición progresista se atreve a meterle mano a la Justicia. Por algo será.

Diario16 lleva años en contacto con distintas fuentes en las distintas instituciones de la Unión Europea y lo que nos dicen de manera extraoficial (o en off the record) es que Europa está harta de España y de los problemas que genera la Administración de Justicia. Cada año llegan miles de denuncias ante la Comisión, la Fiscalía Europea o la Oficina Anticorrupción en las que se señala un incremento alarmante de la corrupción judicial en España.

Por esta razón, las nuevas medidas anunciadas el pasado mes de mayo tanto por la Comisión, como por el Parlamento y el Consejo Europeo, parecen hechas exprofeso para intentar poner fin a la corrupción judicial en España.

Muchos ciudadanos piensan que la ineficacia de los tribunales está causada por la falta de recursos y por el exceso de trabajo al que se ven sometidos los jueces. Puede ser cierto. También se da por hecho que si un ciudadano se enfrenta a una gran compañía o una gran familia, entonces va a perder. Esto ya es muy grave per se, porque determina que decenas de miles de personas perjudicadas o estafadas por los poderes económicos, financieros y empresariales dejan de acudir a los tribunales porque saben que, de mano, lo tienen perdido.

Los juzgados españoles se han convertido en un verdadero mercado persa, donde, en ocasiones, da la impresión de que los jueces actúan de una manera para, posteriormente, hacer lo contrario para dar la razón a los poderosos y que este comportamiento no es más que una supuesta maniobra para subir «el caché». Esto ha sido corroborado a Diario16 por exmagistrados y exmagistradas de audiencias provinciales y tribunales superiores de Justicia que, por decencia y por ética, abandonaron voluntariamente sus puestos por no soportar lo que sus ojos veían o por no ceder a las presiones para que formaran parte de un sistema corrupto.

En España, hay jueces de lo mercantil que han hecho fortuna con los concursos a empresas otorgados de manera poco transparente a determinados administradores concursales. También dictan sentencias favorables a grandes empresas, multinacionales y familias de rancio abolengo en las que no se han tomado en cuenta las pruebas presentadas en los procedimientos.

Europa se harta

Por esa razón, Europa está harta y ha decidido endurecer las medidas anticorrupción con una ampliación de los delitos. «La integridad, la transparencia y la lucha contra la corrupción son compromisos políticos claros de la Unión. El actual conjunto de propuestas reforzará aún más la lucha contra la corrupción en la UE, elevando las normas de la legislación de la UE para garantizar una mejor prevención y lucha contra la corrupción, así como estableciendo un mecanismo internacional de sanciones», afirma la UE.

La propuesta de Directiva establece normas sobre las definiciones y sanciones de los delitos de corrupción. Amplía la lista de delitos de corrupción para abarcar la apropiación indebida, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, así como la obstrucción a la justicia y el enriquecimiento ilícito relacionado con los delitos de corrupción, más allá de los delitos de soborno más clásicos. Como se puede comprobar, son delitos intrínsecos a la corrupción judicial.

La Unión Europea también establece niveles de pena coherentes, así como circunstancias agravantes, entre las que señala directamente a los jueces. o es responsable de la aplicación de la ley.

Por primera vez a escala de la UE, la propuesta reúne la corrupción de los sectores público y privado en un solo acto jurídico. También establece requisitos claros de control e información para facilitar la aplicación de la ley.

«La propuesta también reforzará la aplicación de la ley. Los informes sobre el Estado de Derecho han puesto de manifiesto que unos sistemas de justicia penal eficaces, dotados de los instrumentos adecuados para luchar contra la corrupción, son fundamentales para mantener unos niveles elevados. La Directiva facilitará una lucha eficaz contra la corrupción en toda la UE, proporcionando normas mínimas para hacer frente a la compleja red de actividades interrelacionadas que alimentan la corrupción en las sociedades actuales. Abordará factores clave para una lucha eficaz contra la corrupción, como la capacidad, la especialización y el acceso a las herramientas de investigación pertinentes, así como los obstáculos a la investigación y el enjuiciamiento efectivos, como los procedimientos onerosos y opacos para levantar inmunidades o los plazos de prescripción excesivamente cortos para los delitos de corrupción», advierten desde la Unión Europea.

En España, por culpa de la corrupción judicial, no existe un sistema institucional basado en la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas. Los enfoques anticorrupción eficaces suelen basarse en medidas para mejorar la transparencia, la ética y la integridad, así como en la regulación de ámbitos como los conflictos de intereses, los grupos de presión y las puertas giratorias. Es decir, todo lo contrario que sucede en España, donde hay jueces y fiscales que salen voluntariamente de la carrera para ganar millones de euros en despachos de abogados privados, o donde los grandes bufetes ignoran los conflictos de interés para generar un escenario de presión constante (el económico incluido) que favorezca a sus clientes.

La experiencia demuestra que una respuesta firme a la corrupción se basa en sistemas para prevenir y abordar los conflictos de intereses; en el establecimiento de registros de transparencia y de grupos de presión; y en la creación de mecanismos viables para la divulgación y verificación de los bienes e intereses de los funcionarios públicos. No es posible que en España haya cientos de jueces que se niegan a dictar comisiones rogatorias a bancos extranjeros para perseguir el lugar donde se esconde el dinero de la corrupción en España en todos sus elementos: política, empresarial, bancaria, y, sobre todo, la judicial.

«La transparencia no sólo es fundamental para la responsabilidad política, sino también para la integridad. Un sistema basado en la transparencia en la toma de decisiones y su aplicación es crucial para cerrar el paso a la corrupción. Las transacciones digitales y la publicación de datos financieros y de otro tipo por parte de los organismos públicos también dificultan los intercambios corruptos. Unos marcos éticos fuertes y claros, con las estructuras e instituciones necesarias para funcionar bien, son herramientas poderosas. También existe una importante dimensión internacional: como parte de la próxima iniciativa de Defensa de la Democracia, la Comisión presentará legislación sobre la transparencia de la representación de intereses extranjeros, para limitar el riesgo de injerencias encubiertas en los procesos combatir mejor la corrupción en la UE y mejorar la coordinación de las actuaciones a escala nacional y de la UE», advierten tanto la Comisión como el Parlamento y el Consejo."          (J. A. Gómez, Diario16, 16/06/23)

22.3.22

Una quinta parte de las sentencias judiciales salvan a los bancos de usura... hasta un 21% de las sentencias analizadas con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades

 "Un análisis de los fallos por tarjetas revolving realizado por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) demuestra que la defensa jurídica que se basa sólo en el tipo de interés usurero y desproporcionado no garantiza un veredicto positivo para el consumidor, por lo que se hace necesario añadir la falta de transparencia. Así las cosas hasta un 21% de las sentencias analizadas con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades.

De hecho, el informe señala la falta de seguridad jurídica porque si bien se podría pensar que cuanto mayor es la TAE, más probabilidades de éxito existen, dada la lógica planteada por el argumento de usura, la realidad demuestra que no es así.

El porcentaje de casos perdidos por los consumidores en asuntos de menos del 19% TAE se eleva al 28,69%, frente al 12,47% de media. Por su parte, las resoluciones que versan sobre TAE elevadas tienen una tasa de éxito muy alta, superior al 90%, llegando a ser del 100% en las que superan el 30% TAE. Pero si analizamos los tramos más bajos y, sobre todo, los tramos medios, el resultado no es tan evidente.

Las sentencias con TAE del 20% al 21,99% tienen un éxito para el consumidor cercano a la media, 86,70%, y aquellas con TAE que van 22% a 23,99% TAE suben hasta el 92,30% de éxito, es decir, 5 puntos más que la media. Pero resulta contradictorio el resultado del tramo que va del 24% al 25,99% y que concentra más del 28% de litigiosidad. Contra todo pronóstico, el 21,6% de los casos han sido a favor de la entidad, es decir, casi el doble de la media.

Como una herramienta de protección a la banca, España dispone de una jurisprudencia poco homogénea en la que, dependiendo del fuero, se dictan sentencias que no consideran usura una TAE del 24% y sí una del 18%. Una situación que, si bien sigue siendo mayoritariamente favorable al consumidor, no es ni mucho menos deseable para ninguna de las partes.

Esta realidad tiene lugar en un contexto en el que los pleitos sobre crédito y tarjetas revolving sigue aumentando y nada hace pensar que vaya a disminuir en un futuro cercano. Sin embargo, la falta de criterio homogéneo que permita establecer con claridad un valor de la TAE a partir de la cual se considera usura, genera una inseguridad jurídica que no favorece a nadie.

Desde ASUFIN señalan que «siempre hemos defendido que la defensa de los consumidores en los asuntos de tarjetas revolving no debe centrarse únicamente en la usura, sino en la clara falta de transparencia que se ha observado en la comercialización de este tipo de crédito y que ha ocasionado situaciones de sobreendeudamiento en muchas familias».

La asociación considera, además, que la futura transposición de la Directiva de Crédito al Consumo es una oportunidad para establecer parámetros claros que limiten prácticas usurarias en el mercado, no solo en préstamos revolving sino en otros tipos de crédito, como los créditos rápidos o de un día, que están floreciendo en internet sin control ninguno con graves perjuicios para los consumidores y un alto riesgo de sobreendeudamiento."                 (José A. Gómez, Diario16, 22/03/22)

15.2.21

En España tenemos nuestros héroes anónimos: el comisario Jesús García, que se enfrentó a la jerarquía político-judicial para esclarecer los hechos... comisario Rodolfo Ruiz, cuyo encomiable trabajo en el 11M fue objeto de una campaña de acoso mediático amparada en un fenomenal bulo sobre los atentados (que dice Bárcenas que se pagó con dinero fruto de la corrupción), una difamación que acabó llevando a su esposa al suicidio...

 "La Asamblea Nacional Francesa se inventó tras la Revolución, en 1891, un concepto que tendría cierto éxito entre las democracias balbucientes del siglo XIX: el Panteón de Hombres Ilustres, una forma de reemplazar los mausoleos de las monarquías del Antiguo Régimen y sus mitologías dinásticas por un nuevo devocionario democrático de paisanos. (...)

España tiene el suyo en Madrid, pero que apenas hayamos oído hablar de él, que nadie sepa dónde está (al lado de la basílica de Atocha, por cierto) y que todos sepamos dónde está el Valle de los Caídos es consecuencia de la pobre historia de las revoluciones liberales y democráticas españolas de los últimos 250 años. (...)

Aquí tenemos nuestros héroes anónimos, protagonistas de historias ejemplares pero el silencio cultural que los rodea es otra prueba de los déficits de nuestra memoria histórica. Aunque el caso Lasa y Zabala ha sido voluntariosamente llevado al cine, parece mentira que no haya una película centrada en la levantar una elegía al comisario Jesús García, un hombre que se enfrentó al Estado y a la jerarquía político-judicial para esclarecer los hechos, y al que su empeño le costó la vida: murió de un infarto durante el juicio, en la misma sala de justicia. 

Tampoco la hay del comisario Rodolfo Ruiz, cuyo encomiable trabajo en el 11M fue objeto de una campaña de acoso mediático amparada en un fenomenal bulo sobre los atentados (que dice Bárcenas que se pagó con dinero fruto de la corrupción), una difamación que acabó llevando a su esposa al suicidio.

De los déficits de la construcción colectiva española da cuenta también la ofensiva institucional contra destacados políticos republicanos españoles, como Largo Caballero e Indalecio Prieto, algo que no pasaría si alguien hubiera hecho una película sobre ellos. 

Hay que decir que el único cineasta español que se ha tomado en serio la capacidad del cine para conformar un santoral democrático e ilustrado con películas populares que son modelos éticos o fábulas morales es Alejandro Amenábar, con sus títulos sobre Ramón Sampedro (Mar adentro), Hypatia (Ágora) o Miguel de Unamuno (Mientras dure la guerra). Y más modestamente el dramaturgo Jordi Casanovas, autor de Ruz-Bárcenas y Jauría.

De la condición melindrosa de nuestras ficciones da la medida el hecho de que, hasta para hablar de corrupción las películas eviten cuidadosamente señalar nombres o partidos, lo cual tiene el funesto efecto de trasladar la idea de que tal vez todos somos iguales y no cabe escapar a esos comportamientos. Quizá no resolvamos nuestros problemas para articular un proyecto democrático común, sano y plenamente funcional en tanto personajes como los comisarios Rodolfo Ruiz y Jesús García no hayan sido elevados por la ficción cinematográfica."                   (Pedro Vallín, La Vanguardia, 12/02/21)

6.11.19

Santiago Torres: “El sistema judicial no ha dado respuesta al crimen organizado”

"La serie El Pionero (HBO) ha recuperado la figura de Jesús Gil, icono de la corrupción que supo rentabilizar deporte y televisión, como Berlusconi, aunque con un populismo de impronta castiza. Santiago Torres (57 años) fue el juez que cortó su espiral, aunque acabaría abandonando la judicatura después de dos infartos, seis anginas de pecho y decepciones. Torres, con quien EL PAÍS mantuvo una conversación telefónica, ha vetado su aparición en la serie.

Pregunta. No pocas voces críticas ven un blanqueo del personaje, en un relato muy marcado por los hijos que tiende a veces obscenamente a lo hagiográfico…

Respuesta. No he visto la serie. Pero pionero es quien emprende una actividad sin antecedentes, y yo no veo un pionero. Fue una persona que realizó actos delictivos. La familia puede tener la mejor consideración, pero no es socialmente aceptable.

P. El Pionero pone de relieve el uso populista del discurso justiciero. Mientras montaban la estructura delictiva del gilismo, su abogado, José Luis Sierra, decía: “Gil hace lo que es justo, y nosotros le buscamos la percha legal”.

R. Ni siquiera iban por el borde de la legalidad. Se pueden contar cosas sangrantes. Era un nivel de ilegalidad muy obsceno.

P. El fútbol fue su parapeto, ya en el primer indulto, y a partir del triunfo liguero y electoral del 95, hay jueces que no resisten la presión.

R. Completamente de acuerdo. El fútbol es un instrumento populista de primera magnitud. Desde que en 1992 le permitieron presentarse vulnerando algunas normas. No se puede negar el trato de favor político. Y tampoco el efecto de un gran sector mediático conectado con el fútbol que le proporcionaban un altavoz formidable. El fútbol hizo al personaje.

P. Un factor clave del gilismo fue su relación con la administración de justicia. Solía decir: “los jueces no se venden; se regalan. Y otras veces se alquilan”. Estaban aquellos congresos judiciales en Marbella con todos los gastos pagados, a caviar.

R. Ciertamente. Y esto remite al papel de la Justicia en España. Algunos vivían muy bien sin querer ver lo que era notorio hasta la obscenidad. Otros decidimos no mirar a otro lado. La Justicia en España puede ser muy dócil al poder político y las influencias económicas. Y el problema es que no pasa nada.

P. El control de los juzgados de Marbella, a través de la familia Ramírez, fue muy escandaloso. Pilar Ramírez dictaminó que usted no era el juez competente al paralizar una obra emblemática.

R. Pero no solo era Pilar Ramírez, sino todo un grupo de jueces, muchos de los cuales aún permanecen. No hay más que ver el escalafón judicial, quién estaba entonces en Marbella y convivía con el gilismo y quién sigue allí.

P. Para usted tuvo un coste personal alto, y para su familia. Manifestaciones contra el juez, no contra el corrupto; después llegaron los infartos.

R. Se paga con gusto por cumplir tu trabajo. Era eso o mirar para otro lado. Tuve que salir de allí porque al final la presión era incompatible con la salud.

P. Terminó abandonando incluso la judicatura.

R. En algún momento asumí que el sistema judicial era absolutamente ineficiente y que no valía la pena. Es una de las grandes reformas pendientes en España.

P. Entiendo que va más allá del gilismo.

R. Sí, incluso más allá de la corrupción, que no sino una de las manifestaciones políticas y económicas de lo realmente importante: el crimen organizado. La criminalidad en Europa ya no va de robagallinas, como a finales del XIX. El crimen organizado es el gran problema al que todavía no se ha enfrentado nuestra Justicia. Tenemos un sistema judicial ineficiente salvo para robaperas, que es para lo que se diseñó.

P. Lo sucedido con el gilismo, ¿nos ha permitido aprender algo?

R. Sí, precisamente que el sistema fallaba y permitía que desde las instituciones se pudieran crear redes para la producción delictiva. Nos hizo ver la necesidad de cambios en la administración local, el urbanismo y la financiación de los partidos… y en la Justicia para afrontar redes organizadas y sostenidas en el tiempo.

P. ¿Se han adoptado al menos medidas básicas para afrontarlo?

R. Ninguna. Lo digo con toda desolación: no se ha modificado nada en nuestro sistema judicial.

P. ¿Tan poco cree que se ha progresado desde entonces?

R. Nada. Muchos y buenos jueces se desazonan y pasan a convertirse en meros funcionarios que expenden papel. No es ya el gilismo, sino a mayor escala. Salvo casos puntuales, nuestro sistema judicial no ha dado una sola respuesta al crimen organizado.

P. ¿Cree que algún partido o plataforma plantea medidas bien orientadas?

R. PP y PSOE no han hecho nada. No les convenía acabar con la politización de la justicia bajo el bipartidismo. Sólo Ciudadanos apunta al dictado del Consejo de Europa: separar los nombramientos judiciales de los intereses políticos. Se necesita un cambio de leyes y estructuras, en definitiva, del sistema."                       (Entrevista al juez Santiago Torres, Teodoro León Gros, El País, 08/08/19)

15.11.18

La Justicia, en barrena...

"Estaba yo asistiendo al funeral de mi maestro, Luis Miguel Enciso, cuando se conoció la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo de que fuesen los clientes de las hipotecas quienes pagasen los impuestos correspondientes, dejando sin efecto una sentencia previa de una sección de la misma Sala que introducía la novedad de que fuesen los bancos los que se hiciesen cargo de esos tributos. 

Asistían al funeral varios magistrados y profesionales del Derecho, y al conocer ese increíble volantazo de nuestro Tribunal Supremo, unos cuantos comentaron algo así como: ¡Ya no nos queda sino el Rey! Y es que entre bromas y veras querían expresar que la Justicia entraba, como los poderes Legislativo y el Ejecutivo, en la misma espiral de desprestigio, causado por una única enfermedad de politización partidaria.

Puedo estar de acuerdo con el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, en que la ley que señalaba quién tenía que pagar el impuesto, si los bancos o los que obtenían el préstamo hipotecario, no lo dejaba muy claro. 

Así que la decisión tenía un sesgo ideológico, algo muy lógico y normal cuando cualquier persona, sea juez o lego, interpreta una ley compleja. Pero también estoy de acuerdo con los magistrados de la Sala que han opinado que el problema del impuesto lo ha creado solo su presidente, Luis María Díez-Picazo.

Primero, no queriendo reunir el pleno de la Sala antes de anunciar el contenido del fallo; y segundo, cuando se hizo público, convocándolo después para a todas luces -y hasta la ajustada votación de la sentencia- exteriorizar que él, como presidente de la Sala, estaba a favor de los argumentos de los abogados de los bancos.

 A este estúpido espectáculo, se han añadido las conexiones de Díez Picazo, y del despacho de abogados de su familia, con las entidades bancarias para que se organizara un escándalo nacional e internacional sobre la independencia de la Justicia en España. Durante las tres semanas, entre una y otra sentencia, obviamente, los medios le han dado alcance urbe et orbi, con lo cual, donde no existía problema aparente se gestó uno nuevo de grandiosa dimensión política. 

Evidentemente, “solo nos queda el Rey”, era una manifestación de preocupación de muchos amantes de la democracia que se sienten desesperados por la actitud de ciertos personajes públicos.

El magistrado Díez-Picazo es un prestigioso jurista, cuyos libros han sido admirados por los estudiosos del Derecho. Él ha llegado al Tribunal Supremo por la vía de acceso reservada a los juristas de acreditada competencia y con muchos años de actividad, como es su caso. Entre otros cometidos, ha ejercido como catedrático de  Derecho Constitucional. Su presencia en la Sala era un refuerzo de finura teórica que contribuía a que el Tribunal Supremo perfeccionase su doctrina judicial.

El problema no estaba en que Díez-Picazo no es un juez de oposición. En mi opinión, es el sistema de elección del Consejo del Poder Judicial donde encuentro las causas del desaguisado. El Consejo del Poder Judicial, desde hace muchos años, se elige por un método que está en la ley y que favorece, primero, a los partidos políticos con gran presencia parlamentaria, y en segundo lugar, a los jueces y magistrados que están afiliados a las asociaciones judiciales mayoritarias.

Opino que debiéramos volver al método con el que elegimos el primer Consejo General del Poder Judicial, al comienzo de nuestra vida democrática. Aquel Consejo, presidido por  Federico Carlos Sainz de Robles, se eligió aplicando literalmente lo que se lee en el artículo 122.3 de la Constitución. En resumen, doce miembros elegidos “entre Jueces y Magistrados”(¡entonces también entre y por los mismos!), y ocho a propuesta del Congreso y del Senado.

Con un Consejo del Poder Judicial elegido mayoritariamente por jueces y magistrados, sin la presencia excesiva de sus “asociaciones profesionales” (que actualmente son una especie de sindicatos corporativos), ¿hubiera sido posible el nombramiento de Díez-Picazo a la presidencia de la Sala de lo Contencioso, por el presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes? Mi modesta opinión es que no hubiera sido posible.

 ¿Por qué Carlos Lesmes forzó la elección de Díez-Picazo hasta el límite, nunca visto en el Tribunal Supremo, de prescindir del anterior presidente de la Sala, el experimentado y apreciado magistrado José Manuel Sieira?  Tristemente, la respuesta que se  da -sea cierta o no, pero eso ya no importa en medio del lío mediático- es que Lesmes fue un presidente que sirvió a un Gobierno y a su partido político, y que por eso prefirió al frente de una Sala a un magistrado de su confianza, y por tanto, de la del poder partidario.

En 2007 escribí un artículo periodístico sobre lo mismo. Terminaba con estos párrafos: “No estaría de más considerar la vuelta al sistema de elección que está en la Constitución, y con el que se eligió el primer Consejo…. apliquemos el refrán que dice: “Que cada palo aguante su vela” (es decir, que los jueces se responsabilicen básicamente de lo que hacen como poder del Estado)."                (Juan José Laborda, Vox Populi, 11/11/18)

23.10.18

Jueces para la Democracia exige la dimisión del magistrado que ha paralizado la doctrina sobre las hipotecas

 "La asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) ha emitido este lunes un comunicado exigiendo la "dimisión inmediata" de Luis María Díez-Picazo, presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo por su "nefasta gestión" ante la petición de revisión de la sentencia de las hipotecas.

Díez-Picazo solicitó el pasado viernes la revisión de la sentencia que dictaminaba que eran los bancos y no los clientes quienes debían abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentales (AJD) en la firma de hipotecas, por haber provocado una "enorme repercusión económica y social".



La asociación JJpD reconoce que las decisiones de la Justicia pueden tener "impacto, no solo en la vida y economía de la ciudadanía en particular, sino en la sociedad en su conjunto" pero, sostienen: "Esta es la labor que nos encomienda la Constitución".

El comunicado emitido por JJpD manifiesta sorpresa ante la decisión "sin precedentes" de Díez-Picazo y recuerda que en enero el mismo magistrado admitió a trámite el recurso analizado por el Tribunal Supremo, donde reconoció la "importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso".

Como ya habían adelantado expertos en derecho, esta "insólita actuación" debe ejercerse "antes del dictado de la Sentencia". De lo contrario, afirman desde JJpD, el juez se enfrenta "a la incompetencia, incomprensión, mala imagen de la Administración de Justicia que ha generado", a lo que suma el "descrédito de sus propios compañeros a los que preside".

Con la decisión del magistrado, JJpD mantiene que han generado "alarma social" y "desconcierto en la ciudadanía", además de una "inseguridad jurídica" y una "imagen lamentable" de la Justicia, por la utilización indebida de las facultades legales.

Este lunes el presidente del Supremo ha reunido al presidente de la sala de lo contencioso-administrativo, junto a los seis jueces que dictaron sentencia para hacer una evaluación de daños de ambas actuaciones. La reunión, de carácter interno, no revocará la decisión de revisar la nueva jurisprudencia."                    (eldiario.es, 22/10/18)


"El Supremo sume en la incertidumbre a decenas de miles de clientes afectados por el impuesto de las hipotecas.

Un "giro radical" que ha provocado una "enorme repercusión económica y social". Con estos argumentos justificó el Tribunal Supremo 24 horas después que se vaya a revisar la sentencia que el jueves dictó que deben ser los bancos, y no los clientes, quienes abonen el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), una tasa vinculada a las hipotecas, en contra de lo señalado por dos sentencias anteriores del mismo tribunal. 

El Supremo paralizó este viernes los miles de recursos pendientes sobre este asunto hasta que se decida qué criterio aplicar. No hay una fecha concreta para acabar con la incertidumbre. Hasta entonces, ni los afectados ni los bancos sabrán qué criterio aplicará la Justicia a las nuevas hipotecas y a las reclamaciones que vienen de atrás.
 
La doctrina que iba a sentar la nueva sentencia será ahora revisada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por 31 jueces, a petición del presidente de la Sala, Luis María Díez Picazo. El fallo del jueves que condenaba a los bancos a pagar el impuesto está firmado por cinco magistrados, mientras que un sexto emitió un voto discrepante.



La decisión del presidente de la Sala del Supremo Díez Picazo no afecta a la reclamación que motivó la sentencia: la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid (Madrid), un municipio gobernado por Izquierda Unida, recuperará los 2,5 millones de euros que reclamaba. Ese fallo es firme. 

Lo que queda en suspenso en la aplicación de la doctrina y si, como sostienen los magistrados que han firmado la sentencia, los clientes que han firmado una hipoteca en los últimos cuatro años pueden reclamar la devolución del impuesto que pagaron en sus respectivas haciendas autonómicas.

Todo eso queda en un limbo jurídico hasta que el Pleno del Supremo resuelva. Según fuentes del alto tribunal, hasta que no se fije la fecha de señalamiento para alguno de los recursos pendientes, el Pleno de lo Contencioso-Administrativo no se reunirá. Algunas fuentes apuntan que ante lo trascendente de la decisión los jueces pueden acelerar los plazos para que la decisión se tome lo antes posible.

 

Una decisión "atípica"


La ley que regula la jurisdicción del contencioso-administrativo recoge la posibilidad de que sea el Pleno del tribunal (31 jueces) y no la sala (integrada por seis magistrados) quien decida "cuando la índole del asunto lo aconsejara". Lo que apuntan varias fuentes jurídicas es que es del todo inusual que se haya tomado la decisión una vez dictada la sentencia.

 (En este caso se adoptó 24 horas después, cuando las pérdidas de los bancos estaban en todos los periódicos y con las principales entidades desplomándose en Bolsa). Lo habitual, dicen los expertos consultados, es siempre avocar el conocimiento del asunto al Pleno antes de que se dicte el fallo y no después.

La decisión deja en una posición muy complicada a los jueces que firmaron el fallo, que pueden ver ahora cómo el pleno revoca la decisión que han tomado. El ponente, Jesús Cudero Blas, podrá mostrar su disconformidad si el Pleno rechaza la sentencia que él redactó, aunque no le servirá de mucho. En ese caso se encargaría la redacción definitiva a otro magistrado.

El juez de lo Mercantil Jesús María Fernández Seijo, que cuestionó las cláusulas Ley Hipotecaria y acabó ganando ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señala que es "atípica" la decisión de pedir la intervención del Pleno una vez emitida la sentencia, aunque aclara que la ley recoge esta posibilidad. "Si el tema era trascendente se tenía que haber hecho de otro manera" porque, añade, había "un riesgo objetivo" de que se dictara un fallos contradictorio con sentencias anteriores del mismo tribunal.

Fernández Seijo también califica de "atípica" la sentencia del Supremo, que cuenta con dos votos particulares y falla en sentido contrario a la doctrina de la Sala Primera y la Sala Tercera del mismo tribunal. "Es una sentencia excepcional en todos los sentidos y la reacción es excepcional", añade.
Este reputado jurista defiende que lo ocurrido "genera inseguridad" y por tanto ve razonable que "las entidades financieras no planteen mecanismos de devolución" por ahora. Este juez considera que es un asunto jurídico muy complicado de abordar y que la decisión del Supremo de posponer su criterio final va a generar "días de incertidumbre".

Desde Jueces para la Democracia, su portavoz adjunta Esther Castanedo, se muestra mucho más tajante y apunta a que el Supremo ha tomado una decisión "extraordinaria" al resolver sobre un asunto que iba a causar daños millonarios a los bancos. "Estamos muy indignados, no sé si se debe a presiones de la banca o de la Agencia Tributaria".

 Castanedo destaca que la sentencia del jueves fue una muy buena noticia para gran parte de la ciudadanía, y que ahora "va a ser puesta en entredicho".

Abel García, abogado especialista en derecho fiscal en Life Abogados, celebra en cambio la decisión del Supremo de clarificar la cuestión después de una sentencia -la del jueves que carga el pago del impuesto a los bancos- que pone en cuestión un criterio "suficientemente consolidado" por el propio tribunal. Este fiscalista incide en que la sentencia tiene un voto particular que va en sentido contrario al que defendieron los otros cinco magistrados. Afirma que lo que hace ahora el Supremo es plantear si se han podido equivocar y ante esa sospecha, deciden "parar lo antes posible".

García incide en que la sentencia de este jueves cambia un criterio jurídico "claramente ratificado por varias sentencias del Tribunal Supremo". Lo que hacen los magistrados anular el artículo que, hasta ahora, había servido para interpretar que era el cliente y no el banco quien debía pagar el impuesto: "Si ya el sujeto pasivo no es el prestatario, el sujeto pasivo no puede ser otro que el banco". Esta conclusión choca, dice, con la interpretación histórica que se ha hecho de la ley.

La sentencia de este jueves provocó grandes perdidas de los bancos en bolsa y la perspectiva de una cascada de reclamaciones de clientes. Las asociaciones de usuarios y los despachos de abogados calcularon que, de media, cada ciudadano hipotecado podría reclamar entre 2.500 y 3.000 euros de media más los intereses, según la cuantía del préstamos. Según los datos del INE, en España se firman 1.000 hipotecas diarias.

 

El sujeto pasivo es el banco


El fallo que revolucionó a los poderes financieros el jueves, de 50 páginas, establece que es el banco quien debe hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados por ser ellos el sujeto pasivo, son ellos los interesados en la elevación de la escritura pública porque sin ese trámite, no pueden dar la hipoteca. Con esa conclusión, los clientes podrían dirigirse a las haciendas autonómicas, con la previsión de que estas luego se lo reclamasen a los bancos correspondientes.

La sentencia corrige una anterior del propio Supremo, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. Lo que debe decidir ahora el Pleno es si aplica la doctrina de la última sentencia tal y como esta reflejada en ella, si hace alguna acotación o si vuelve al criterio anterior.

Algunos bancos, ante la incertidumbre que provoca la decisión del Supremo, han decidido cerrar el acceso a la información sobre sus préstamos hipotecarios. Es el caso de Bankia, BBVA o Banco Santander. "La página solicitada no se encuentra disponible temporalmente", reza en la web de la entidad rescatada. "Servicio temporalmente no disponible", asegura BBVA en su portal de información a clientes. En el caso de Banco Santander, los enlaces al apartado sobre hipotecas dirigen directamente a la portada de la web"                     (Marcos Pinheiro, eldiario.es, 19/10/18)

22.5.17

Un empresario del 3% acusa a Mas. “Estaba al corriente de todo y me envió a Ferran Falcó a solicitarme silencio"

" Noticia bomba: hay un empresario de los del tres por ciento --en su caso, según él, el sablazo se puso en un veinte por ciento-- que se resiste a montarse algún apaño con la fiscalía para arreglarse un poco el futuro.

El hombre, un tal Salguero, asegura que le mueve el deseo de hacer justicia y que no está para componendas. Según él, el palo se lo pegaron Ferran Falcó y Felip Puig, cuyos nombres siempre aparecen en las trapisondas convergentes, y el cerebro de la organización e ideólogo de la extorsión era el mismísimo Artur Mas, el de la permanente expresión de yo-no-fui, como diría Rubén Blades.

Las acusaciones no pueden sorprender a nadie, ya que lo del Astut es como lo de Rajoy con sus corruptelas del PP. En ambos casos, el líder del partido solo puede ser un tonto de baba que no se enteraba de nada o el responsable de todo. Sea una cosa u otra --yo me inclino por la segunda--, ni un lerdo ni un corrupto son la persona más adecuada para estar al frente de un partido político.

Algo me dice que el señor Salguero no lo va a tener fácil y que le van a buscar la ruina entre los mangantes y la fiscalía, pues en caso contrario se sentaría un precedente funesto para lo que en España, Cataluña incluida, se considera justicia.

¿Dónde se ha visto que haya alguien que no está para apaños y quiere llegar al fondo de la cuestión? No me extrañaría que me lo acusaran de sembrar la alarma social y contribuir al deterioro del Estado de derecho.

Hemos llegado a un punto de cinismo tal que una actitud digna se considera un engorro, ya que lo normal es que los acusados, con tal de no ir al trullo, lleguen a todo tipo de acuerdos chungos con los que más interés deberían mostrar por apartarlos de esa sociedad que se han dedicado a ordeñar sin tasa durante un montón de años.

Cada día asistimos a un chanchullo nuevo --recordemos los casos bien recientes de Alavedra y Prenafeta-- y parece que lo encontremos todo de lo más normal. De ahí la sorpresa que representa la actitud de Salguero, a quien puede que mueva el ánimo de venganza, pero es natural después de haber encajado el contundente clatellot convergente para poder pagar, según ha reconocido, a sus empleados.

La justicia no debería basarse en chanchullos, tratos secretos y componendas varias. No basta con arruinar al mangui de turno obligándole a devolver una parte significativa de lo sustraído: ¿Dónde queda, si no, el carácter ejemplarizante de la ley? Y en cuanto al Astut, las afirmaciones de Salguero deberían conducir a una investigación en regla de las actividades del sujeto durante la larga etapa del 3%.

No puede ser que un testigo empeñado en hacer justicia sea una anomalía del sistema, como parece ser el señor Salguero, que si sigue por ahí puede acabar consiguiendo que se restaure el garrote vil solo para él."               (Ramón de España, Crónica global, 18/05/17)


"Uno de los empresarios del caso del 3%, José Antonio Salguero, se ha negado a pactar con la Fiscalía y la Generalitat, que ejerce de acusación particular, para rebajar las altas penas de prisión que se les pide a cambio de devolver los más de 120.000 euros que según el Ministerio Público desviaron de Adigsa.

La fiscal pide 18 meses de cárcel para Salguero, que es el único procesado que se ha negado a un acuerdo y que fue quien presentó la primera denuncia ante el Ministerio Público que inició la investigación. El empresario alega que CiU le hizo “chantaje”.

“Todas las partes están reconociendo que es verdad lo que durante 14 años decían que era mentira, que se pagaban comisiones, y quieren llegar a un acuerdo para disminuir sus penas”, ha indicado en declaraciones a los medios, además de denunciar que “pagué un chantaje, con conocimiento de CiU, y por lo menos me gustaría poder explicárselo a un juez y defender mi inocencia”.

“Me ví obligado a pagar, para poder pagar a los empleados que vivían de eso y creo que por los menos merezco que se me escuche”, ha insistido. Finalmente, ha asegurado que “Artur Mas estaba al corriente de todo y me envió a Ferran Falcó a solicitarme silencio”.       (e-notícies, 16/05/17)

31.5.11

"Las arcas públicas tienen 1,5 millones de euros menos de lo que deberían... que fueron para Fabra

"Las arcas públicas tienen 1,5 millones de euros menos de lo que deberían ya que, según los peritos, esa es la cantidad que dejaron de ingresar en Hacienda el aún presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, y su exesposa, María Amparo Fernández, entre 1999 y 2004.

Los Fabra, según los inspectores, no cumplieron con sus obligaciones fiscales ni en 1999 ni en bur2000 ni en 2003. Carlos Fabra tampoco lo hizo en 2002 cuando, al igual que en años anteriores, su declaración le salió a devolver. (...)

Con todo ello, concluyen que los Fabra defraudaron 1,5 millones de euros y que ingresaron en sus cuentas, durante esos años, más de 3,3 millones de euros de origen no justificado. Así, los inspectores sostienen que de los 3,6 millones iniciales que señalaron como ingresos sin documentar, los Fabra solo han podido demostrar el origen de unos 300.000 euros, es decir, el 9% del total. (...)

En cualquier caso, aún no se sabe si Carlos Fabra será juzgado por tres de los cuatros fraudes al fisco que le atribuyen los peritos. En diciembre, la Audiencia Provincial de Castellón declaró prescritos todos los delitos fiscales excepto uno." (El País, 31/05/2011)

2.11.10

La corrupción se beneficia de una Justicia ineficaz y lenta

"Los expertos ven en la falta de pulso del sistema judicial una traba para indagar delitos tan complejos.

Antonio Pedreira, el magistrado instructor del caso Gürtel en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tiene en sus manos el último informe de la Fiscalía Anticorrupción sobre el caso Fundescam. En él, el ministerio público observa indicios de financiación ilegal del PP madrileño en las campañas de 2003, el año del tamayazo, y de 2004, turno de los comicios generales y europeos. Pudo cometerse falsedad documental y también delito electoral, pero ambos, asegura Anticorrupción, "se encontrarían prescritos".

Ese informe, como adelantó este diario la semana pasada, decía algo más. Puede hablarse de prescripción de tales delitos, "sin perjuicio de la valoración de los informes policiales y la documentación intervenida como indicios de conductas semejantes no prescritas".

Es decir, que las indagaciones acerca de la financiación del PP madrileño, presidido desde 2004 por Esperanza Aguirre, podrían no haber concluido. Bien porque podría haber delitos cometidos en fechas posteriores, o bien porque los hubiese conectados con los de 2003 y 2004 y aún no estuviesen caducados. Al menos esa es la interpretación del PSOE, personado en la causa.(...)

3. ¿Y la corrupción? España, a la altura

La mayoría de expertos entiende que los castigos en España son "suficientes". Sólo Asencio propone una regulación autónoma para la corrupción, ya que hoy el Código Penal no recoge el delito de corrupción, sino una serie de conductas que se rotulan como tales: malversación, cohecho, prevaricación...

"El problema no es la pena o la prescripción sostiene Queralt, sino que hace falta más músculo del Estado: autoridades de investigación potentes e independientes, con medios y equipos. También se precisan políticas preventivas o reforzar la cooperación internacional. Y se requiere que los cargos públicos interioricen que manejan un dinero que no es suyo. Fiarlo todo a las leyes es ilusorio e ineficaz". Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Penal de la UNED, apunta a "los partidos". "La Administración quizá debiera madurar más y no estar tan controlada por los políticos", razona.

Juan Carlos Carbonell, penalista de la Universitat de València, no cree que haya que culpar por igual a las fuerzas políticas. "Todas las reformas aprobadas para perseguir más la corrupción no han venido con el PP en el Gobierno. Es evidente que el electorado de izquierdas no tolera estos casos". Queralt subraya asimismo los "esfuerzos" del PSOE, aunque "ningún Ejecutivo se apunta a un festival de mejoras".

4. ¿Qué soluciones existen? Un sistema que nutre la impunidad

"La Justicia penal es propensa a la tardanza. Pero con esta Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, no se puede hacer nada", comenta de-salentado Fernando González Montes, catedrático de Procesal en Granada. El Gobierno, de hecho, ya prepara una nueva norma. "Sólo así se plasmará una Justicia rápida, moderna", añade. El profesor propone extender la mediación entre las partes para los delitos menos graves. Y, si se quiere que el ministerio público asuma la instrucción, "habrá que conferirle más autonomía".

Carbonell insiste igualmente en la necesidad de una nueva ley y sí apuesta por que los fiscales y no los jueces instruyan. "Habría unidad de criterio y no se perdería tanto tiempo en las inhibiciones de un juzgado a otro, como se ha visto con la Gürtel y el trajín entre el tribunal valenciano y el madrileño".

¿Cuál es la conclusión? "No hay interés en modificar una situación que favorece la corrupción y fomenta la impunidad", señala rotundo Asencio. Para González Montes, "una Justicia lenta es una Justicia mala, ineficaz e injusta". "Todo lo que haga que la Justicia no funcione con rapidez es malo, claro", aduce Rodríguez Ramos. Queralt incide en la idea de "más músculo". No es baladí: "La corrupción es un enemigo muy potente, con tentáculos por todos lados. Y muy sofisticado". (Público, 02/11/2010)