"El Tribunal Supremo confirmó este miércoles 14 de octubre la sentencia que en 2018 declaró al PP beneficiario económico –partícipe a título lucrativo– de la trama Gürtel.
El tribunal ratifica también que, tal como sostuvo la Audiencia
Nacional en su resolución, existía la caja B del partido "o contabilidad
'extracontable'"', sobre la que –remarca el texto– Luis Bárcenas
ostentaba "plena capacidad de control y disponibilidad".
En una de sus 1.844 páginas, el Supremo lo expone literalmente así: "El
Tribunal [la Audiencia Nacional] contó con prueba de cargo válida y
suficiente para concluir tanto la existencia de una 'caja', o
contabilidad 'extracontable', del PP".
Aunque un primer comunicado oficial del Supremo aseguró a mediodía
que la sentencia considera "excesivas" las menciones de la Audiencia
Nacional a la caja B del PP, sus portavoces emitieron por la noche una rectificación: la sentencia conocida ahora no dice nada eso.
Y el adjetivo "excesivas" procedía en realidad del voto particular con
que el entonces magistrado de la Audiencia Nacional Ángel Hurtado se
opuso en 2018 a que el PP fuese declarado partícipe a título lucrativo.
Ahora aupado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en
funciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo, Hurtado se quedó en minoría.
La sentencia avala la tesis de la Audiencia Nacional sobre cómo el grupo dirigido por Francisco Correa creó un "auténtico sistema de corrupción". "Se creó en paralelo –se lee en el texto– un auténtico y eficaz sistema de corrupción
a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública,
autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con
influyentes militantes de dicho partido que manipuló la contratación
pública a través de la relación con influyentes miembros del PP". La
única diferencia entre este texto y el redactado hace dos años por la
Audiencia es que aquel hablaba de un sistema de corrupción
"institucional" y sumaba la "contratación pública central" a la
autonómica y local.
Lo que el Supremo sí aclara de forma minuciosa es que cuando se
produjeron los hechos juzgados en el primer gran macrojuicio de la Gürtel (de 1999 a 2005) la legislación española no permitía que un partido político figurase como acusado ni
que, por tanto, fuese enjuiciado y condenado por un delito penal: esa
opción solo quedó abierta en 2013. Ser declarado "partícipe a título
lucrativo" representa una condena por responsabilidad civil. Y "no solo
es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que
presupone esta última". Y si el PP hubiese reintegrado antes del juicio
el dinero (245.000 euros, por la financiación de campañas municipales
en Pozuelo y Majadahonda) su presencia en el juicio "no hubiera sido
necesaria, al estar extinguida su obligación civil".
"Tal consecuencia [la de ser declarado partícipe a título lucrativo]
no implica reproche culpabilístico", se lee en la sentencia. "Ni siquiera conocimiento",
agrega el texto, que prosigue así: "Si a alguien le ingresan en su
cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene
de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo. Aunque no se
hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido
engañado, haciendo creer que era un donativo legítimo". ¿Constituye esa
última parte, la del "donativo legítimo" un clavo ardiendo al que pueda
agarrarse el PP cuando llegue el juicio específico de la caja b? La pregunta permanece abierta.
Ahora bien, en esa misma página el Supremo introduce un párrafo de
contenido inequívoco aunque distintos observadores lo han interpretado
como la constatación de un reproche a la Audiencia Nacional: "En
definitiva, efectivamente no es dable afirmar que el Partido Popular
delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en
este proceso; pero en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".
Además de confirmar el lucro del PP y aunque rebaja ligeramente algunas penas, la resolución judicial mantiene intacta la lista de condenados: 29. E impone 12 años y 11 meses –dos menos que los que dictó la Audiencia– para la esposa de Luis Bárcenas. Eso significa que Rosalía Iglesias
deberá entrar en prisión. Y a su vez ese paso implica la ruptura del
último dique que como un secreto a voces mantenía a Bárcenas en silencio
sobre asuntos como los que ahora investiga la Audiencia en el llamado caso Kitchen:
el espionaje al que supuestamente le sometió el Gobierno para evitar
que conservase documentos incriminatorios para el PP y por el que dentro
de dos semanas declara como imputado el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz.
Una de las razones por las que distintos juristas explican por qué la
Audiencia Nacional se adentró en el campo de la caja B del PP pese a
que sigue pendiente de juicio en la pieza conocida como papeles de
Bárcenas es precisamente uno de los delitos por los que fue condenado el
antiguo tesorero: el de apropiación indebida, que lo comete quien se
queda con fondos ajenos. Y, según fuentes jurídicas, demostrar que eso
sucedió resultaba improbable si no se acreditaba la existencia de una contabilidad paralela que le permitiese distraer dinero.
El Supremo afirma sobre esto lo siguiente: "Resultaría indiferente
que el PP haya renunciado a cualquier reclamación (incluso porque afirme
que no le consta haber sufrido perjuicio alguno) e, incluso, la
procedencia lícita o ilícita de estas cantidades, porque lo relevante es
que el acto de apoderamiento se produjo y que el dinero que Luis
Bárcenas recibió como mero custodio y que hizo suyo no era res nullius [algo que no pertenece a nadie] y, por ello, incurrió en la responsabilidad penal que le están exigiendo las acusaciones". (Alicia Gutiérrez, InfoLibre, 15/10/20)
"El Tribunal Supremo consagra la existencia de una financiación irregular en el PP durante dos décadas.
El sistema de financiación irregular del que se nutrió el Partido
Popular durante al menos 18 años aparece desde este miércoles en una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo.
Se trata del segundo fallo que recoge la existencia de una 'caja B' en
la formación conservadora después de que la Audiencia Nacional aludiera a
esa contabilidad paralela en la condena que propició la moción de
censura de 2018 y que ahora el Alto Tribunal ha ratificado en todos sus
aspectos principales.
Los jueces del Supremo aluden a la existencia de la financiación
irregular en varios pasajes de la sentencia, concretamente donde se les
hace indispensable para atribuir los delitos al extesorero de la
formación Luis Bárcenas y a su esposa, Rosalía Iglesias, relacionados
con la sustracción de casi 300.000 euros de la citada caja y su evasión y
blanqueo en Suiza. Esto es, que robaron de la caja de dinero negro que
existió durante al menos dos décadas en el seno del Partido Popular.
En la sentencia del Supremo, sus jueces dicen acerca del fallo
acordado en su momento por la Audiencia Nacional: "El Tribunal contó con
prueba de cargo válida y suficiente para concluir tanto la existencia
de una 'Caja B', o contabilidad 'extracontable', del PP —sobre la que el
recurrente (Bárcenas) ostentaba plena capacidad de control y
disponibilidad—, como los distintos actos de apoderamiento verificados
por éste, incluido el uso de 149.600 euros, procedentes de dicho fondo,
para adquirir unas acciones de la entidad Libertad Digital".
La complejidad jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo
sobre la Primera Época de la trama Gürtel y su extensión propiciaron
este miércoles una efímera polémica sobre el fondo de la iniciativa
parlamentaria que desalojó al PP del Gobierno hace dos años. El partido
de Pablo Casado se apresuró a reaccionar
al fallo afirmando que aquella moción de censura presentada por los
socialistas se basó "en la mentira" y que el Tribunal Supremo había
"eliminado" los párrafos que la motivaron.
La moción del Grupo Socialista incluía un párrafo de la
sentencia de la Audiencia Nacional cuyo contenido ha sido rebatido por
el Tribunal Supremo. Pero el texto votado por la mayoría del Congreso
concluía que Rajoy había "eludido cualquier tipo de responsabilidad
política relacionada con este caso desde su inicio".
"La sentencia dictada en el día de hoy (25 de mayo de 2018),
incluido su voto particular, con independencia de las consideraciones
jurídicas que merezca, pone de relieve una clara dejación política de
sus responsabilidades", firmaban los diputados socialistas. Los
representantes del PSOE también aludían a la "ausencia de credibilidad
que tanto los jueces como la propia Fiscalía Anticorrupción otorgan a la
declaración" como testigo de Rajoy durante el juicio.
El fallo del Tribunal Supremo censura que no se puede condenar
al PP como responsable civil subsidiario de los fondos recibidos por sus
delegaciones en Pozuelo y Majadahonda para campañas electorales y al
mismo tiempo considerarlo "conocedor y responsable penal". Es lo que
hizo la Audiencia Nacional amén de advertir de que el PP no se sentaba
en el banquillo de los acusados porque la legislación vigente en el
momento de los hechos no permitía juzgar a un partido político.
Explican los magistrados del Supremo a este respecto que la
condición de responsable civil a título subsidiario solo cabe en alguien
que se ha beneficiado de un dinero sin haber participado en el delito
con el que se originó ni conocerlo, al tiempo que ratifican la condena
al Partido Popular por haberse lucrado de 245.000 euros de la corrupción
en las citadas campañas locales.
Es más, los jueces del Tribunal Supremo consideran sobre la
mención a la caja B: "En modo alguno resulta reprochable que para
configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se
mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados
relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo
común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones
recogidos en la declaración de hechos probados". Y añaden que la
estimación parcial del recurso del PP "carece de efectos prácticos" y
resulta "intrascendente" para el sentido del fallo.
Una caja B acreditada por la investigación judicial
El sistema de financiación irregular del Partido Popular durante
casi 20 años ya quedó acreditado indiciariamente por medio de la
investigación judicial que arrancó en la Audiencia Nacional en 2013 y
cuyas derivadas siguen indagándose a día de hoy. Así quedó plasmado en
los autos dictados por los dos jueces de instrucción que ha tenido el
caso de la caja B, una pieza separada del caso Gürtel pendiente de
juzgar.
En 2015, el magistrado Pablo Ruz dictó en marzo de 2015 auto de
pase a procedimiento abreviado contra los investigados, el equivalente
al procesamiento para delitos castigados con menos de nueve años. Con
los mismos argumentos, su sustituto, José de la Mata, firmó el auto de
apertura de juicio oral dos meses después.
Ruz arrancó la investigación de la caja B en 2013 a raíz de la
publicación en El País de los 'papeles de Bárcenas' y la concluyó a los
dos años. En aquel auto de fin de la instrucción, Ruz daba por acreditado indiciariamente
que la formación política "se vino sirviendo de diversas fuentes de
financiación ajenas al circuito económico legal, lo que permitió operar,
al menos durante los 18 años investigados, con varios sistemas de
cuentas que registraron corrientes financieras de entradas y salidas de
dinero al margen de la contabilidad oficial declarada por el partido y
presentada al tribunal de cuentas, funcionando las referidas cuentas a
modo de contabilidades paralelas, cajas de dinero en efectivo o cajas
B".
Tras la salida forzada de Ruz del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, De la Mata dictó auto de apertura de juicio oral,
el paso necesario para que se juzgue al Partido Popular como
responsable civil subsidiario de 1,2 millones de euros. Esa cantidad es
el equivalente a la suma de los 220.000 euros que habría dejado de
ingresar ante la Hacienda Pública por el impuesto de sociedades de 2008,
el único ejercicio de los investigados que no había prescrito, y algo
más de un millón de euros por el impuesto de sociedades de 2007 de la
empresa Unifica, que realizó la reforma de la sede de Génova, pagada
supuestamente con dinero negro de la caja B.
En ese auto de apertura de juicio oral, De la Mata sentaba en el
banquillo a los extesoreros del PP Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas, al
exgerente Cristóbal Páez; al arquitecto de las obras de Génova, Gonzalo
Urquijo, así como a una socia y una empleada de éste. Lapuerta falleció
con posterioridad con lo que la presunta responsabilidad penal contra él
quedó extinguida. El resto responderán por los delitos de organización
criminal, asociación ilícita, falsedad contable, tráfico de influencias,
blanqueo de capitales, delito electoral y delitos contra la Hacienda
Pública.
De no haberse producido ninguna novedad, el auto de apertura de
juicio oral hubiera estado seguido de la celebración de la vista. Sin
embargo, la declaración de Francisco Correa y del constructor Alfonso
García-Pozuelo en el juicio de la Primera Época de Gürtel motivó que Anticorrupción solicitara la reapertura de la investigación en febrero de 2017, lo que acordó el juez José de la Mata.
Intentos de sabotear el caso
Los intentos del PP por alterar la investigación son objeto de
investigación judicial en una pieza del caso Villarejo en la que, por el
momento, están imputados el ministro del Interior de la primera
legislatura de Mariano Rajoy, Jorge Fernández Díaz, y su número dos,
Francisco Martínez. El juez Manuel García-Castellón considera que hay
indicios de que actuaron para hacerse con las pruebas que pudieran
comprometer a dirigentes del PP en el caso de la caja B.
Por otra parte, un informe policial de más de 400 páginas ha provocado que reabra una línea de investigación
cerrada provisionalmente en 2015, la del cohecho. Una veintena de
grandes empresarios de la construcción estuvieron imputados por aparecer
como donantes de dinero negro al PP, pero la causa fue archivada contra
ellos porque no pudo demostrarse el carácter finalista de las
donaciones, esto es, que cada entrega respondía a una adjudicación
concreta de administraciones gobernadas por el Partido Popular.
El juez De la Mata ordenó una batería de diligencias que ya han
permitido a la Policía acumular pruebas de que el empresario Rafael
Palencia hizo varias entregas al PP por más de 100.000 euros a cambio de
tres adjudicaciones que dependieron de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento de la capital y el Ministerio del Fomento, todas ellas
administraciones entonces en manos del PP. Esta nueva línea de
investigación puede provocar que la nómina de procesados se amplíe en el
banquillo de la caja B." (Pedro Águeda, Elena Navarro, eldiario.es, 14/10/20)
"El Supremo constata el sistema de corrupción creado por Correa y cargos del PP.
El Tribunal Supremo ha sentenciado que el cabecilla de la red Gürtel Francisco Correa creó con cargos del PP "un auténtico y eficaz sistema de corrupción" a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública en comunidades autónomas y ayuntamientos gobernados por ese partido.
La sentencia del alto tribunal respalda el relato de la Audiencia Nacional sobre la primera época de Gürtel
(1999-2005) y confirma las condenas a los principales acusados del
caso, incluido por el delito de asociación ilícita para varios de ellos
porque que actuaron como "un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios, y a efectuar hechos delictivos".
El alto tribunal confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.
El Supremo considera que el "Grupo CORREA" y "personas del Partido Popular" tejieron
una estructura de colaboración estable, dentro de la actividad normal
de cualquier partido, para prestar servicios relativos a viajes,
organización de eventos o congresos, entre otros.
Pero, en paralelo crearon "un auténtico y eficaz sistema de corrupción,
a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública,
autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con
influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de
influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación
pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o
controlaban directamente o a través de terceras personas (Comunidades
Autónomas y Municipios gobernados por el PP)".
Eso les permitió
que sus empresas o las que él decidía gozaran de un "arbitrario trato de
favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública
llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas", algo que encubrían con fórmulas de derecho de aparente legalidad.
La red cometió
sobornos a funcionarios y autoridades, emitió facturas falsas y creó un
entramado societario para hacerse con contratos públicos y para ocultar
la procedencia ilícita de los fondos y su destino, hasta hacerlos
aflorar al circuito legal pero a espaldas de Hacienda.
Al igual que en la sentencia del llamado caso "Gürtel-Fitur" de Valencia,
íntimamente relacionada con éste, se constata la constitución de un
entramado para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar
la obtención de los beneficios obtenidos.
Esta red fue destapada y desarticulada
gracias a las grabaciones del exedil de Majadahonda José Luis Peñas,
cuya legalidad ha sido cuestionada desde el primer momento por varias de
las defensas, que han lo han llevado al Supremo, en su caso aduciendo la doctrina del caso Falciani.
La Sala, sin embargo, avala las grabaciones y niega que se haya vulnerado el secreto de las comunicaciones: las conversaciones fueron libres y espontáneas,
y fue uno de ellos quien las grabó, sin que su decisión fuese provocada
por la Policía u otra institución. Por tanto, aun cuando moral y
éticamente pueda ser cuestionada su actuación, dice el Supremo, no infringieron ningún derecho.
Del mismo modo rechaza la nulidad de actuaciones, que acusados como Francisco Correa y Pablo Crespo
solicitaron en base a la intervención en prisión de las comunicaciones
con sus abogados, porque la injerencia, declarada nula, no permitió
conocer ninguna situación que afecte a su defensa." (EFE, Público, 14/10/20)