"La radiografía del Tribunal de Cuentas sobre las anomalías que se
producen en la contratación de las comunidades saca conclusiones
especialmente graves sobre la utilización de dinero público por parte de
los Gobiernos autónomos. (...)
Ofertas injustificadas.
“Falta de justificación por
los servicios promotores de la necesidad de los contratos para el
funcionamiento de los correspondientes servicios públicos o
justificaciones carentes de un nivel de concreción razonable o
insuficiente justificación de los costes de las contrataciones al
haberse aportado los correspondientes datos, cálculos y
cuantificaciones”.
Troceo para evitar el concurso.
“Fraccionamiento
indebido de la cuantía de los contratos con la finalidad de tramitarlos
mediante procedimientos negociados sin publicidad o como contratos
menores, según los casos, eludiéndose de este modo los procedimientos y
formas de contratación establecidos para garantizar el cumplimiento de
los principios de transparencia, publicidad y concurrencia”.
Falsa urgencia.
"Abuso de la tramitación de urgencia
de los expedientes, en muchos casos, sin justificarse adecuadamente,
que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos lo que,
en ocasiones, implica una restricción de la concurrencia”.
Abuso del concurso en lugar de la subasta.
"Utilización desproporcionadamente mayoritaria del concurso en
detrimento de la subasta, forma ordinaria de adjudicación de obras, que
se aplicó muy escasamente a pesar de que, por el carácter absolutamente
reglado del procedimiento, implicaba un menor riesgo de conculcación de
los principios de transparencia y objetividad y de que, generalmente,
permitía obtener las mayores bajas sin perjuicio del aseguramiento de
los medios, la capacidad y la solvencia de las empresas licitadoras”.
Vía injustificada.
“Falta de justificación o injustificación
inadecuada de la elección del procedimiento y forma de adjudicación de
los contratos, en particular, de los supuestos legales que permitían la
contratación conjunta de proyectos y obras”.
Falta de criterios
“Deficiente establecimiento de
los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares de los concursos al no expresarse con
precisión o al no fijarse la metodología para su aplicación y para la
asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos; o al
establecerse como criterios aspectos que solo deben utilizarse para la
admisión a las licitaciones, referentes a la valoración de los medios
materiales y personales o a la experiencia de las empresas.
En algunos
casos, se establecieron mayores puntuaciones para los licitadores que
acreditaban experiencia o medios vinculados con la respectiva comunidad
autónoma, lo que resulta contrario a los principios de igualdad y no
discriminación, y no siempre se establecieron con precisión límites a
las variantes o alternativas que podían establecer los licitadores, lo
que implica una especial dificultad para una valoración homogénea y
objetiva de las ofertas”.
Sin datos técnicos.
“Deficiente fundamentación de
las adjudicaciones de los concursos en informes técnicos de valoración
de las ofertas sin motivar o incorrectamente motivados”.
Bajas extrañas.
“Insuficiente valoración de las
bajas de los precios de las ofertas en los pliegos y/o informes de
valoración de los concursos, sin que consten circunstancias que pudieran
justificar esta actuación que no es conforme con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos. Con frecuencia, las
apreciaciones de temeridad en las bajas ofertadas no se ajustaron a los
requisitos legales”.
Sin publicidad.
“Falta de justificación de los
supuestos legales que permiten la utilización de los procedimientos
negociados sin publicidad, que implican la exclusión de los contratos
así asignados de publicidad y libre concurrencia, la mayor
discrecionalidad en la selección de los adjudicatarios y en los que,
además, no suelen obtenerse bajas apreciables, particularmente cuando se
invocó la existencia de una imperiosa urgencia o de un fin único
empresario capacitado para la realización de las correspondientes
prestaciones”.
Modificación de contratos.
“Modificaciones de
contratos en ejecución, particularmente de obras, que no responden a
nuevas necesidades surgidas durante su ejecución, sino a imprevisiones o
deficiencia en las actuaciones preparatorias y sin que, generalmente,
conste la exigencia de las correspondientes responsabilidades y/o
resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las administraciones.
En ocasiones, se tramitaron indebidamente como contratos
complementarios algunos que, en realidad, constituyeron modificaciones
por contener actuaciones cuya ejecución era absolutamente necesaria e
inseparable de las inicialmente proyectadas”.
Facturas sanitarias.
Mientras ahora algunas
autonomías rebuscan distintas fórmulas de privatización o copago en
materia sanitaria, incluido el euro por receta, el informe de los gastos
de 2006 y 2007 denunciaba la “deficiente constancia de la conformidad
de la Administración con las facturas correspondientes a suministros de
bienes fungibles o de material sanitario a hospitales o servicios
públicos de salud”.
Consultorías a granel.
“En contratos de consultoría,
asistencia o servicios, falta de justificación con un grado de
concreción razonable de la imposibilidad de ejecución de las
prestaciones con los medios personales o materiales propios de las
administraciones”.
Todas estas anomalías denunciadas por el Tribunal de Cuentas en su
último informe sobre la gestión autonómica siguen produciéndose a juzgar
por las causas abiertas en los tribunales de justicia de todo el país." (El País, 18/11/2012)
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