29.11.12

El Tribunal de Cuentas destapa el germen de la corrupción en las autonomías

"La radiografía del Tribunal de Cuentas sobre las anomalías que se producen en la contratación de las comunidades saca conclusiones especialmente graves sobre la utilización de dinero público por parte de los Gobiernos autónomos. (...)

Ofertas injustificadas

“Falta de justificación por los servicios promotores de la necesidad de los contratos para el funcionamiento de los correspondientes servicios públicos o justificaciones carentes de un nivel de concreción razonable o insuficiente justificación de los costes de las contrataciones al haberse aportado los correspondientes datos, cálculos y cuantificaciones”.

Troceo para evitar el concurso. 

 “Fraccionamiento indebido de la cuantía de los contratos con la finalidad de tramitarlos mediante procedimientos negociados sin publicidad o como contratos menores, según los casos, eludiéndose de este modo los procedimientos y formas de contratación establecidos para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia”.

Falsa urgencia. 

"Abuso de la tramitación de urgencia de los expedientes, en muchos casos, sin justificarse adecuadamente, que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos lo que, en ocasiones, implica una restricción de la concurrencia”.

Abuso del concurso en lugar de la subasta.

 "Utilización desproporcionadamente mayoritaria del concurso en detrimento de la subasta, forma ordinaria de adjudicación de obras, que se aplicó muy escasamente a pesar de que, por el carácter absolutamente reglado del procedimiento, implicaba un menor riesgo de conculcación de los principios de transparencia y objetividad y de que, generalmente, permitía obtener las mayores bajas sin perjuicio del aseguramiento de los medios, la capacidad y la solvencia de las empresas licitadoras”.

Vía injustificada.

Falta de justificación o injustificación inadecuada de la elección del procedimiento y forma de adjudicación de los contratos, en particular, de los supuestos legales que permitían la contratación conjunta de proyectos y obras”.

Falta de criterios 

“Deficiente establecimiento de los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos al no expresarse con precisión o al no fijarse la metodología para su aplicación y para la asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos; o al establecerse como criterios aspectos que solo deben utilizarse para la admisión a las licitaciones, referentes a la valoración de los medios materiales y personales o a la experiencia de las empresas. 

En algunos casos, se establecieron mayores puntuaciones para los licitadores que acreditaban experiencia o medios vinculados con la respectiva comunidad autónoma, lo que resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación, y no siempre se establecieron con precisión límites a las variantes o alternativas que podían establecer los licitadores, lo que implica una especial dificultad para una valoración homogénea y objetiva de las ofertas”.

Sin datos técnicos

“Deficiente fundamentación de las adjudicaciones de los concursos en informes técnicos de valoración de las ofertas sin motivar o incorrectamente motivados”.

Bajas extrañas. 

“Insuficiente valoración de las bajas de los precios de las ofertas en los pliegos y/o informes de valoración de los concursos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar esta actuación que no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos. Con frecuencia, las apreciaciones de temeridad en las bajas ofertadas no se ajustaron a los requisitos legales”.

Sin publicidad. 

“Falta de justificación de los supuestos legales que permiten la utilización de los procedimientos negociados sin publicidad, que implican la exclusión de los contratos así asignados de publicidad y libre concurrencia, la mayor discrecionalidad en la selección de los adjudicatarios y en los que, además, no suelen obtenerse bajas apreciables, particularmente cuando se invocó la existencia de una imperiosa urgencia o de un fin único empresario capacitado para la realización de las correspondientes prestaciones”.

Modificación de contratos.

“Modificaciones de contratos en ejecución, particularmente de obras, que no responden a nuevas necesidades surgidas durante su ejecución, sino a imprevisiones o deficiencia en las actuaciones preparatorias y sin que, generalmente, conste la exigencia de las correspondientes responsabilidades y/o resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las administraciones. En ocasiones, se tramitaron indebidamente como contratos complementarios algunos que, en realidad, constituyeron modificaciones por contener actuaciones cuya ejecución era absolutamente necesaria e inseparable de las inicialmente proyectadas”.

Facturas sanitarias. 

Mientras ahora algunas autonomías rebuscan distintas fórmulas de privatización o copago en materia sanitaria, incluido el euro por receta, el informe de los gastos de 2006 y 2007 denunciaba la “deficiente constancia de la conformidad de la Administración con las facturas correspondientes a suministros de bienes fungibles o de material sanitario a hospitales o servicios públicos de salud”.

Consultorías a granel. 

“En contratos de consultoría, asistencia o servicios, falta de justificación con un grado de concreción razonable de la imposibilidad de ejecución de las prestaciones con los medios personales o materiales propios de las administraciones”.

Todas estas anomalías denunciadas por el Tribunal de Cuentas en su último informe sobre la gestión autonómica siguen produciéndose a juzgar por las causas abiertas en los tribunales de justicia de todo el país."            (El País, 18/11/2012)

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