Sáenz ya había sido condenado por la Audiencia de Barcelona a seis meses de prisión por delito continuado de acusación falsa, pero el Supremo la ha endurecido al condenarle también por estafa procesal -delito del que había sido absuelto en primera instancia- de acuerdo con la petición de la fiscalía y de los empresarios afectados.
El proceso que ha derivado en la condena de Alfredo Sáenz, se inició en 1994, durante la etapa en que el banquero era presidente de Banesto y pretendía cobrar unos créditos por importe de 3,8 millones de euros cuyo cobro, debido a la situación de crisis del grupo deudor, el grupo Harry Walker, resultaba muy dudoso.
El Supremo considera que el banco intentó que los empresarios Pedro Olabarria, y Luis e Ignacio Romero avalaran con sus respectivos patrimonios personales el importe de los créditos. Sin embargo, los empresarios no aceptaron las presiones del banco, y desde la entidad, con el conocimiento y beneplácito de Alfredo Sáenz se ordenó a un abogado externo, Rafael Jiménez de Parga, la interposición de una querella contra ellos en la que se afirmaba falsamente que respaldaban con sus bienes los 3,8 millones, y que parte de los fondos ya se habían desviado a sus respectivos patrimonios personales y otra parte se había vendido en su beneficio y en perjuicio de Banesto.
El caso correspondió al Juzgado número 10 de Barcelona, pero en cuanto el titular se fue de vacaciones, su sustituto, el juez Pascual Estevill, adelantó las citaciones e interrogó a los empresarios en ausencia del fiscal. A continuación, ordenó la prisión de los tres empresarios y les embargó bienes por importe de 4,5 millones de euros. Cuando regresó el titular del Juzgado 10, archivó el procedimiento y exoneró a los empresarios.
El Supremo, en 1996, condenó por esos hechos a Estevill, al que llegó a expulsar de la carrera judicial. El propio Estevill llegó a reconocer que había mantenido reuniones previas con el abogado de Banesto, que le había solicitado adelantar las citaciones.
La Audiencia de Barcelona y el Supremo consideran que Alfredo Sáenz estaba al corriente de lo que sucedía y tenía dominio (poder de decisión) sobre el asunto. La defensa de Sáenz lo niega y considera que no se ha probado lo contrario, por lo que puede alegar que se ha vulnerado la presunción de inocencia." (El País, 18/01/2011, p. 23)
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