29.12.10

El 'ladrillo coruñés... el de las grandes superficies... el de Paco Vázquez

"El Tribunal de Cuentas ha decidido instruir diligencias preliminares para determinar si hubo irregularidades en la creación del centro comercial Marineda Plaza en un polígono industrial de A Coruña. (...)

Marineda Plaza, uno de los mayores centros comerciales de Europa, que será inaugurado en unos meses, se está construyendo sobre una parcela de unos 95.000 metros cuadrados adquiridos en 2004 por la empresa promotora, Invest Cos.

En enero de 2006, el entonces alcalde coruñés, Francisco Vázquez, anunciaba que Ikea se instalaría en la parcela, aunque la multinacional sueca no adquirió hasta medio año después los 24.000 metros en los que ahora se asienta su tienda en A Coruña.

Cuatro meses más tarde, el pleno municipal aprobaba provisionalmente una modificación del Plan General de 1998, con la que creaba una normativa específica para las grandes áreas comerciales, la 9.3.

Entre otras variaciones, elevaba tanto la altura máxima de edificación como la superficie construible de cada parcela, pasando de los 11,5 metros de altura y del 70% de la extensión total que rige la normativa 9.2 de los polígonos industriales-comerciales, a los 18 metros y al 80%, "pudiéndose alcanzar el 100% de la parcela".

En diciembre de 2007, otro acuerdo plenario concedía esa calificación 9.3 a la parcela adquirida por Invest, y a otros terrenos comprados en la zona por la sociedad a particulares. Entre las fincas adquiridas estaban las instalaciones de Herederos de Ignacio de la Iglesia (empresa propiedad de la familia política del alcalde) y media docena de fincas que esta última había ido comprando en estos años.

El pleno suprimió además a esta zona la consideración de Área de Planeamiento Remitido (APR). Es decir, se pasaba de estimarla como objeto de una futura planificación, a la definitiva de suelo urbano consolidado, según el plan vigente (a pesar de que en parte eran monte o labradío).

La APR de la zona tenía marcada como tope de edificabilidad la entonces existente: 13.492 metros cuadrados, según la ficha catastral. Suprimir la APR suponía concederle a la finca una edificabilidad de más de 220.000 metros cuadrados construidos.

Además del incremento de edificabilidad, el suelo urbano consolidado exime a los propietarios de la obligación de ceder al Ayuntamiento el suelo necesario para viales y servicios generales, así como zonas verdes y equipamientos, y de ceder también la plusvalía generada por el aprovechamiento urbanístico, alrededor del 10% de la superficie." (El País, 27/12/2010, p. 2)

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