31.10.22

La ruinosa salida a bolsa de Bankia, que desembocó en un rescate bancario de 22.000 millones de dinero público, queda impune por la vía penal. El Supremo confirma la absolución de los 34 acusados, entre ellos, el expresidente de la entidad, Rodrigo Rato

Jesús Cintora @JesusCintora

“La ruinosa salida a bolsa de Bankia, que desembocó en un rescate bancario de 22.000 millones de dinero público, queda impune por la vía penal. El Supremo confirma la absolución de los 34 acusados, entre ellos, el expresidente de la entidad, Rodrigo Rato” (...)

4:26 p. m. · 28 oct. 2022
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"El Supremo confirma la absolución de Rato y el resto de acusados por la salida a Bolsa de Bankia.
  
El Tribunal Supremo pone punto y final al caso Bankia por la salida a Bolsa de la entidad. Y lo hace ratificando la absolución de los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos Rodrigo Rato, expresidente de la entidad y exvicepresidente del Gobierno de José María Aznar, por los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. Una decisión que supone el final de uno de los juicios económicos más importantes de la historia de España. Así, se cierra el caso que juzgaba un estreno bursátil de hace más de una década, en julio de 2011. 
 
De esta forma, se da por válido que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores —Banco de España, CNMV, FROB y EBA—, que el folleto contenía suficiente información tanto financiera como no financiera y que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos. Contra esta sentencia ya no cabe recurso.

El proceso del caso Bankia se había convertido en el juicio a una época, la del fin de las cajas de ahorros. Los tiempos en los que el poder político intervenía en las entidades a su antojo y en los que se cometieron excesos que afloraron en la crisis financiera. Además, los protagonistas eran icónicos: Bankia, el banco que fue rescatado con 22.424 millones de euros de dinero público, y Rodrigo Rato, el político y banquero que lo pudo ser todo y acabó en prisión por las tarjetas black. Finalmente, el desenlace da la razón a los acusados. El alto tribunal, en una sentencia fechada el pasado lunes, ha rechazado los dos recursos presentados contra la decisión adoptada hace ahora más de dos años, el 29 de septiembre de 2020, por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional —la misma que condenó a parte del banquillo por las tarjetas black de Caja Madrid—. En ella se incidía en que la salida a Bolsa contó con el beneplácito de todos los supervisores.

El Supremo ha rechazado los argumentos de Bochner España y de la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Sociedades Cotizadas (Aemec): se desestima “el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Aemec contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”, así como “el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bochner España” e impone a cada uno de los recurrentes “las costas devengadas como consecuencia de su recurso”, recoge el fallo.

Bankia salió a Bolsa en julio de 2011. En marzo del año siguiente presentó las cuentas de resultados anuales con un beneficio de 309 millones. En mayo de 2012, ya con Rato fuera y con José Ignacio Goirigolzarri en la presidencia, se reformularon esas cuentas y la entidad pasó a presentar pérdidas de 2.979 millones. Tras eso, el banco reclamó un rescate total de 24.424 millones de dinero público. Peritos del Banco de España aseguraron que la entidad maquilló sus cuentas para salir a Bolsa y captar inversores. Pero la sentencia de la Audiencia, y ahora el Supremo, echa por tierra ese argumento.

En el fallo inicial de la Audiencia se sostenía que no había ni un solo dato que pudiera conducir a pensar que los acusados hicieron dejación de sus funciones. Y consideró que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera. También destaca que tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones “enteramente contempladas por el Banco de España”, que a través de su servicio de inspección “supervisó y aprobó todos los pasos”. Entre los acusados, además de Rato, estaban José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella, Ildefonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma, entre otros. Puede consultar aquí la lista completa.

Sentencia correcta

La sentencia del Supremo, de 178 folios, repasa los argumentos de los recurrentes y ha indicado, entre otras cuestiones, que la deliberación, votación y fallo de la sentencia que absolvió a Rato y al resto de acusados fue correcta. Y rechaza que dicha resolución no estuviera lo suficientemente motivada o que hubiese un error en la valoración de la prueba que se practicó durante el juicio. “No nos compete aquí testar, en el marco de un recurso de casación, la irrefutable capacidad de convicción de las razones que sustentan lo resuelto, frente a cualesquiera otras valoraciones alternativas, sino identificar la existencia de aquellas razones y comprobar que las mismas se sujetan a las reglas de la lógica, se distancian de la decisión meramente arbitraria o apodíctica”, recoge el fallo. La Sala de lo Penal asegura además que “no se advierte error palmario alguno, ni argumentos apodícticos o absurdos” que pudieran llevar al Supremo a anular la decisión de la Audiencia Nacional, tal y como piden los recurrentes.

Los magistrados insisten en que no es su labor valorar cuál era la sentencia más “idónea o acertada”, sino “comprobar” que la decisión adoptada por la Audiencia Nacional “no ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones”. Algo que no ha pasado a su juicio. De ahí que el Supremo ratifique ahora la sentencia y cierre uno de los casos más mediáticos de la última década.

 La Audiencia Nacional destacó en su fallo que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos. Por ese motivo sostuvo que lo que correspondía era absolver a los acusados. Para aquel tribunal, resultó “evidente a todas luces” que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue “intensamente supervisado”, contando con la aprobación de todas las instituciones.

El tribunal, además, hizo suyas las declaraciones de la fiscal, Carmen Launa, que decía que la información financiera “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida en la que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables aunque no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”. En cuanto a la información no financiera suscrita, la sentencia original indica que se describieron hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido, cuya descripción era “exhaustiva, clara y que cualquiera entendería”.                      (Hugo gutiérrez, El País, 28/10/22)

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