"Los registradores
de la propiedad hicieron la vista gorda durante décadas a la
inscripción por parte de los obispos de cientos, quizás miles, de
monumentos de enorme valor histórico, que hasta la reforma de José María Aznar de
1998 no podían ser inmatriculados por tratarse de templos de culto.
Al
menos, todo el tesoro mudéjar de Zaragoza fue inscrito por el entonces
prelado Elías Yanes. Los monumentos de la Magdalena, San Juan de los
Panetes y la Seo, entre otros, fueron registrados en 1987, once años
antes de que la ley lo permitiera. Incluso la Basílica del Pilar, nada
menos, fue inmatriculada en contra de las restricciones legales impuestas por la norma hipotecaria.
El tesoro mudéjar
aragonés no fue el único conjunto monumental inscrito en el registro de
la propiedad privada cuando la norma lo impedía. También se inscribieron
otros tres edificios históricos del prerrománico asturiano antes de
1998, tal como acaba de revelar diario Público semanas
atrás. Se trata de San Julián de los Prados, San Salvador de Valdediós y
San Pedro de Naves, todos ellos pertenecientes a la obra arquitectónica
promovida por los reyes astures entre los siglos VIII y X, y amparados
por las figuras de máxima protección patrimonial desde hace décadas.
En Córdoba, también se inmatriculó la ermita del Pocito
en 1987, con el agravante de que en el mismo lote se registró una plaza
pública, cuya propiedad está sujeta a litigio con el Ayuntamiento de la
ciudad después de que la Plataforma Mezquita Catedral revelara
el caso a los medios de comunicación. Todo indica que la inscripción de
monumentos históricos cuando la ley lo prohibía de manera expresa puede
alcanzar varios cientos, una vez que el Gobierno publique el listado
completo de inmatriculaciones practicadas por la Iglesia entre 1998 y
2015, cuyo número roza los 35.000 inmuebles y fincas.
El reglamento hipotecario
promulgado por Franco en 1947 no deja lugar a dudas. La Iglesia fue
equiparada con el Estado y los obispos recibieron la consideración de
fedatarios públicos para inscribir bienes sin aportar títulos de dominio
en virtud de un privilegio hoy ya derogado. Pero la norma puso
límites al "exceptuar" de la inscripción los "templos de culto", tal
como estipula el artículo 5.4 del reglamento. ¿Cómo pudieron los
prelados inmatricular templos en el registro si la ley lo prohibía? Esa
es la cuestión.
Para el profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez,
la razón es evidente. "Los registradores de la propiedad, antes de
inmatricular cualquier inmueble, tienen la obligación de calificarlo y
comprobar si puede acceder al registro. Y es evidente que abdicaron de
su función", lamenta. Durante años, los obispos se presentaban ante el
registro de la propiedad y con su mera autocertificación se anotaban
fincas y bienes sin que el registrador pusiera la más mínima objeción.
"Tendrían que haberse negado. Había bienes que eran asimilados al dominio público
por su gran valor histórico y cultural. E incluso plazas públicas. Y
las inscribieron sin comprobar sus títulos y su naturaleza demanial",
señala Rodríguez, portavoz también de la coordinadora estatal
Recuperando, que agrupa a una veintena de colectivos patrimonialistas.
La dejación de sus funciones por parte de los registradores permitió que la Iglesia inscribiera a su nombre la práctica totalidad del patrimonio histórico español
sin haber informado ni siquiera a las autoridades competentes en la
protección y tutela del ingente legado cultural. Su laxitud posibilitó
incluso la inscripción de algunos monumentos inventariados como
propiedad del Estado. Es el caso de San Juan de los Panetes,
una de las joyas del mudéjar aragonés, que, pese a ser de titularidad
pública desde 1933, el obispo Elías Yanes lo inscribió a su nombre con
la anuencia del registrador de la propiedad, en un palmario caso de
negligencia que explica el controvertido proceso inmatriculador de las
últimas décadas. Solo una denuncia del colectivo MHUEL y la posterior
reclamación del Ayuntamiento de Zaragoza permitió recuperarlo para el patrimonio público en febrero de 2019.
Ahora bien: ¿la
inmatriculación de los templos de culto antes de la reforma de 1998
podría invalidar su inscripción? Para Ángel Aznárez, notario y ex
magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la respuesta
es concluyente: no. "No veo argumentos suficientes para declarar la nulidad de la inscripción indebida de templos",
asegura uno de los más prominentes expertos en inmatriculaciones. "Se
podrá exigir responsabilidades al registrador, pero el asunto ya está
extinguido", puntualiza.
Muy crítico con el
procedimiento inmatriculador por vulnerar el principio de igualdad ante
la ley, el especialista pide cautela y admite que la cuestión es
extremadamente compleja desde el punto de vista jurídico, pese a la
sombra de inconstitucionalidad que gravita sobre las autocertificaciones diocesanas.
¿Y cómo es posible que los registradores permitieran la inscripción de
templos cuando la ley no lo permitía? "Hay muchos que son de militancia
católica y no se van a poner a discutir con el obispo cuando se presenta
ante el registro de la propiedad". Punto.
No todos los
registradores se han plegado sistemáticamente a la voluntad de los
prelados. Algunos se negaron a inscribir templos porque su registro violaba claramente la ley. Es el caso de una registradora de la Comunidad Valenciana en 1997, que rechazó la inmatriculación de
un templo de Navarrés por "no ser susceptible de inscripción conforme
al artículo 5, número 4, del reglamento hipotecario" de 1947. Su
negativa provocó un recurso del arzobispo de Valencia. ¿Con qué
argumento? La prohibición de registrar templos católicos vulnera la
Constitución porque "supone una discriminación frente a otras confesiones".
Es decir, en opinión de la Iglesia, el artículo 5.4 del reglamento
hipotecario ya no está vigente por "inconstitucionalidad sobrevenida,
pues se opone a los artículos 14 y 16" de la Carta Magna, que consagra
la libertad religiosa, la no confesionalidad del Estado y la igualdad
ante la ley.
La registradora
alegó contra el recurso. Y se reafirmó en que el artículo 5.4 del
reglamento hipotecario "exceptúa la inscripción de los templos
destinados al culto católico". "El mandato reglamentario no ofrece
dudas", subrayó. Pero además recordó un dato capital. "El preámbulo del
real decreto de 1863 justifica la innecesariedad de inscribir los bienes de uso público general (entre
ellos, los templos dedicados al culto)". Y aquí radica uno de los
aspectos más controvertidos de la cuestión. Todas las leyes
hipotecarias, desde 1863 a la posterior franquista de 1946, impidieron
la entrada al registro de los templos católicos históricos porque eran bienes asimilados al dominio público y, por lo tanto, no podían estar sujetos al comercio.
Así lo subrayó la
registradora en su alegación y así lo sostienen sistemáticamente los
colectivos patrimonialistas. También el ex magistrado Ángel Aznárez recuerda que hasta la Constitución de 1978 la Iglesia católica había tenido tratamiento de corporación de derecho público y
sus bienes eran asimilados a la categoría de dominio público. Pero
advierte: "Eran como si fueran de dominio público, pero no eran
realmente de dominio público". Por esa razón, los templos no podían
acceder al registro de la propiedad privada y los obispos disfrutaban
del privilegio inmatriculador con las prerrogativas propias de un fedatario público.
Algunos
registradores de la propiedad aseguran ignorar que se hayan inscrito
templos católicos antes de 1998. El propio decano del Colegio de
Registradores de Asturias, Enrique Español, manifestó a Público
que "no le consta" que se hayan inmatriculado iglesias o ermitas cuando
la ley no lo permitía. Y que si se han practicado este tipo de
inscripciones "hay una irregularidad" susceptible de ser impugnada. El
hecho cierto es que el Colegio de Registradores que él preside envió en
2019 al Principado de Asturias un listado de inmatriculaciones con, al
menos, tres inscripciones de templos antes de 1998.
Con todo, Enrique
Español sugirió que podría darse el caso del registro de fincas "sin
decir" que en su interior "había un templo dedicado al culto". En ese
caso, el obispo y el registrador estarían ocultando información relevante
de la finca inmatriculada. "Efectivamente", admitió Enrique Español. "Y
podría ser una falsedad de información", reconoció finalmente. Parece
ser que este ha sido el subterfugio empleado en muchos casos.
El litigio de la
registradora de Valencia de 1997 se inclinó a favor de las posiciones de
la Iglesia. Y solo unos meses más tarde José María Aznar reformó el
reglamento hipotecario para suprimir el artículo 5.4 y autorizar, por
primera vez en la historia, el acceso al registro de la propiedad
privada de los templos de culto católico. Lo hizo además con los mismos
argumentos empleados por el arzobispo de Valencia, que apelaban a la
"inconstitucionalidad sobrevenida" por quebrar el principio de igualdad entre confesiones.
Tres años más tarde, en 2001, la Dirección General de Registros y el
Notariado, bajo el control del Gobierno del PP, dictó una resolución
legitimando la inmatriculación de templos y declarando inconstitucional
su prohibición.
El profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez reconoce
que el principio invocado es legítimo. "En efecto, es inconstitucional
impedir que la Iglesia inscriba desde 1978 los templos que demuestre que
son suyos. Pero también lo es que los inmatricule con las prerrogativas
propias de un funcionario público y sin aportar títulos de dominio". Es
decir: Aznar declaró inconstitucional con una simple resolución
administrativa la prohibición de inmatricular templos y, en cambio,
permitió que los prelados siguieran usando un privilegio predemocrático y
presuntamente inconstitucional que los equiparaba al Estado. El
resultado es que entre 1998 y 2015, la Iglesia inscribió a su nombre
cientos de monumentos de carácter religioso, incluidas la Mezquita de
Córdoba y la Giralda de Sevilla.
Antonio Manuel Rodríguez sostiene,
por tanto, que si una resolución del Gobierno del PP pudo declarar la
"inconstitucionalidad sobrevenida" de un artículo del reglamento
hipotecario, también podría ser posible hacer lo propio con el
privilegio inmatriculador de los obispos. Y más cuando la "posesión
inmemorial" a la que aluden los prelados para defender sus derechos de
propiedad "no existe en nuestro ordenamiento". El portavoz de
Recuperando remarca, además, que la Ley Hipotecaria de Franco de 1946,
al prohibir el hasta entonces acceso al registro de la mera "posesión"
de un bien, la convirtió de un plumazo en título de propiedad. En ese
aspecto coincide con el ex magistrado Aznárez, quien recalca la enorme trascendencia de ese cambio y lo tilda de "salto cualitativo cojonudo" en favor de la Iglesia.
Este especialista asturiano está convencido de que el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, derogado en 2015, fue un "atentado contra el principio de igualdad",
que otorgó una "facultad desorbitada" a la Iglesia para inscribir
monumentos y bienes a su nombre sin garantías. Pero advierte de que el
asunto es extremadamente complejo y no vislumbra soluciones razonables y
ordenadas para la cuestión, tal como quedó demostrado en el caso de Ucieza,
que obligó a los propietarios de una ermita a prolongar un pleito
durante veinte años hasta ganarlo en el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. En el ordenamiento jurídico nacional, además, solo hay dos
sentencias del Tribunal Supremo que hayan abordado la cuestión de las
inmatriculaciones, según aduce Aznárez, y las dos dictan fallos
contradictorios en relación a la inconstitucionalidad de los
certificados diocesanos.
Su larga experiencia de varias décadas le inclina a pensar que es preferible buscar una salida negociada con la jerarquía católica,
al modo del Concordato de 1851, cuando la Iglesia aceptó la
irreversibilidad de la desamortización a condición de que se le
permitiera adquirir bienes en el futuro." (A. Moreno, Público, 11/07/20)
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