"El testigo protegido 29 del caso Cursach ha ganado su
recurso judicial contra la entidad Hora Nova S.L., editora del
principal diario de baleares (Última Hora), a la
que acusa de participar en una "constante campaña de acoso, amenazas,
coacciones y agresiones físicas y psicológicas" dirigida contra él a
causa de que mantiene su testimonio denunciando la presunta organización
criminal mafiosa de Bartolomé Tolo Cursach, conocido como "el rey de la noche" de Palma de Mallorca.
Concretamente, el testigo 29 denuncia que el 22 de diciembre de 2017 Última Hora
colgó un vídeo en el que se mostraba su imagen y su voz durante sus
testimonios en el Juzgado, sin distorsionar la voz, de tal manera que
era fácilmente identificable por cualquier persona. Asimismo, en el
blog Ley y Orden del mismo diario se publicó un artículo en el que se
reveló su existencia e identidad, haciendo referencia varias veces a que
su nombre es “Daniel”, pese a su condición de testigo protegido.
También denuncia el testigo que en las dos ediciones –impresa y digital– de Última Hora se han ido publicando artículos en diferentes fechas revelando sus declaraciones testificales prestadas en el juzgado, "faltando
incluso a la verdad, revelando hechos de la vida particular del
denunciante, existiendo una clara coincidencia entre la fecha de las
publicaciones y los hechos delictivos cometidos por otros investigados",
según consta en el auto de Audiencia Provincial de Palma que ha
revocado el sobreseimiento de las actuaciones contra Hora Nova, S.L.,
decidido inicialmente por la jueza del Juzgado de Instrucción Nº10.
Dicho auto, rubricado por el juez y presidente Jaime
Tártalo y las magistradas Samantha Romero y Cristina Díaz –al que ha
tenido acceso Público– expone también que, según el testigo protegido,
todo ello fue "con la clara intención de aumentar la
presión sobre el denunciante y colaborar en una campaña de acoso
al mismo mediante la difusión pública de la existencia misma del testigo
protegido".
"Alude también a que la investigada Rosario Molinas
ofreció dinero al denunciar para que se retractara de sus declaraciones
en el Juzgado diciéndole que, si no lo hacía,
los abogados personados en el Juzgado de Instrucción nº 12 tenían
contactos con periodistas de Ultima Hora para difamarle".
No obstante la abogada Molinas –una de las letradas
de Cursach– negó rotundamente ese último extremo y al no haber pruebas
materiales de ello la Audiencia sí confirmó el sobreseimiento de las
actuaciones contra ella.
En cambio, se sentarán en el banquillo por esta querella penal los dos principales abogados de Cursach, José Ignacio Guerrero Cereceda y Vicente Coco Campaner, ambos con órdenes de alejamiento del testigo 29, quienes han amenazado y coaccionado a por lo menos cinco testigos de la causa, tal como ha revelado Público mediante numerosas pruebas documentales y testimonios diversos.
En cuanto al criterio de la jueza para decretar inicialmente el sobreseimiento de las actuaciones contra Última Hora, del que la Audiencia discrepa y por tanto invalida, el auto subraya:
"Si tenemos en cuenta la conclusión a la que
llega la Juez en el auto inicialmente recurrido, que se reitera en
cuanto a su fundamentación, en el auto posteriormente apelado, parece
claro que ésta considera que los hechos referidos por el
recurrente, en relación a dicha persona jurídica, sí estarían
indiciariamente acreditados, pero que ese comportamiento estaría
justificado por esa libertad de prensa o de información a que alude
la Instructora cuando dice que el periódico se limitó a informar sobre
un procedimiento judicial. Es cierto que en el auto apelado se dice que
no se ha aportado ningún indicio probatorio de los hechos que, sin
concretar, el recurrente imputa a los investigados. Pero de ser eso así,
no se entiende cómo anteriormente se había justificado el
sobreseimiento en el hecho de que el comportamiento atribuido a HORA
NOVA estaba amparado en la libertad de prensa, ya que ello implica
haber realizado unos hechos que luego se consideran justificados por el
ejercicio de un derecho".
Es decir, la jueza justificó al diario amparándose
en el derecho a la libertad de prensa, y estimó que los hechos
presuntamente delictivos se cometieron, pero que el denunciante no
aportó indicios probatorios de su acusación. Argumentación que desmonta
de plano la Audiencia:
La Audiencia corrige a la jueza del de Instrucción Nº10
"Y es que, contrariamente a lo que sostiene la
Juzgadora, el denunciante sí que presentó un escrito, fechado en mayo de
2018 (acontecimiento 303), en el que se concretaban los “hechos
delictivos denunciados” atribuidos a HORA NOVA S.L, cumpliendo así con
el requerimiento efectuado a tal fin por el propio Juzgado
(acontecimiento 263) -que únicamente pedía ese relato respecto de la
entidad investigada HORA NOVA S.L."
Porque el testigo 29 expone en su recurso que "el diario
Ultima Hora, en sus distintas versiones, y otros medios de
comunicación vinculados la sociedad HORA NOVA S.L, o bien habrían
difundido de manera no autorizada, la imagen y la voz del denunciante,
pese a ostentar éste la condición de testigo protegido en una causa
penal; o bien habrían facilitado el nombre del denunciante". Y hace
hincapié el auto (las negritas son nuestras) en que:
"No parece que esa difusión sea una cuestión
intrascendente desde el momento en que la propia instructora justifica
inicialmente el sobreseimiento en relación a otros dos de los
investigados –Jaime [Lladó] y Rosario [Molina]–, por el hecho de no
constar en las actuaciones, respecto de ellos, que se haga “referencia a
la identidad del testigo protegido o que se facilite por parte de éstos
datos que permitan su identificación.” Es decir, la Instructora
parece poner en valor el derecho a la intimidad del denunciante y su
derecho a que se preserve el secreto sobre su identidad, precisamente
por su condición de testigo protegido".
"Pues bien, no parece indiciariamente que esa
identidad o esa intimidad del testigo se haya preservado con la
publicación de la grabación de una actuación judicial llevada a cabo en
el Juzgado en el que el denunciante ostenta la condición de testigo
protegido, y en la que, según el recurrente, él aparece sin que se
haya adoptado por parte del periódico, ninguna medida para preservar esa
identidad. Tal circunstancia viene inicialmente sustentada en el
contenido de un acta notarial de fecha 4-1-2018 (acontecimiento 68) en
la que el Notario da fe de que en la página web del diario Ultima Hora
se muestra la grabación de una diligencia judicial de careo entre el
denunciante y un investigado en el procedimiento llamado “Caso
Cursach”, que es de conocimiento público y notorio que se sigue en el
Juzgado de Instrucción nº 12 de esta ciudad. El Notario da fe de que en esa grabación no se ha distorsionado ni la voz ni la imagen del denunciante-recurrente".
La Audiencia reconoce que "no cabe duda que la libre
comunicación de información y la libertad de expresión, ocupan una
especial posición en nuestro ordenamiento constitucional en razón de su
doble carácter de libertad individual y de garantía de la posibilidad
de existencia de la opinión pública, indisolublemente unida al
pluralismo político propio del Estado democrático". Pero a continuación
matiza:
"Ahora bien, ello no significa una prevalencia
a ultranza del derecho a la información y a la expresión libre sobre el
derecho a la intimidad o al secreto de datos reservados. En la
posible colisión de estas libertades con otros derechos fundamentales y
en concreto con dichos derechos, es necesario un punto de equilibrio y
ponderación, identificable con el principio de proporcionalidad,
para valorar la licitud de la divulgación de hechos concernientes a una
persona, o que pudieran hacerla desmerecer en la opinión ajena, cuando
pueda entenderse ejercicio legítimo del derecho a difundir información".
Los tres magistrados firmantes del auto enfatizan que:
"En el presente caso, la atribución a una
persona de la condición de testigo protegido tiene como finalidad
preservar el éxito de la instrucción de la causa y de su posterior
enjuiciamiento asegurando y protegiendo las fuentes de prueba. Y
resulta contradictorio con esa finalidad el que, por parte de un medio
de comunicación público, se difunda, sin adoptar ningún género de
precauciones para evitar que pudiera ser públicamente identificado, la
imagen no autorizada de un testigo protegido declarando, precisamente,
en la causa en la cual se le ha otorgado esa protección, vulnerando así
el derecho al secreto de la identidad del testigo".
Indicios de "un posible delito de revelación de secretos"
Además, el auto incide –como se puede ver en la
reproducción del fragmento correspondiente al principio de este
artículo– en que:
"El hecho de que el testigo nº 29 de dicha causa
disfrutaba de la condición de testigo protegido y de que, por tanto, su
identidad y filiación se mantenían ocultas por el Juzgado y por la
Policía, era algo notoriamente conocido por los medios de
comunicación de Mallorca y por todas las personas relacionadas, de una u
otra forma, con el procedimiento seguido en el Juzgado de
Instrucción nº 12 de Palma. Pese a ello, en principio no parece que, por
parte del periódico Ultima Hora, se hubiera adoptado esas mismas
cautelas a la hora de difundir una información referida a un testigo
protegido".
Por tanto, los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Palma consideran que "concurren indicios suficientes como
para el dictado del auto de acomodación a Procedimiento Abreviado
respecto de la investigada HORA NOVA por un posible delito de revelación
de secretos". Así que la editora del diario Última Hora deberá sentarse
en el banquillo junto a los abogados de Cursach y el director de su
discoteca insignia (Tito's).
Pero lo que queda por dilucidar, y deberá ser
valorado en la vista oral, es si todo ello forma realmente parte de una
campaña coordinada para desmontar la instrucción del caso Cursach, en
beneficio del más que notorio "rey de la noche" de Palma. Asunto
complejo que merece otro artículo detallado." (Carlos Enrique Bayo, Público, 03/06/19)
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