"Supongamos que los poderes públicos quieren eliminar los paraísos
fiscales. Es una cuestión de voluntad política y de no hacerse trampas.
Se
pueden reunir el G20, veinte veces y la OCDE tener un mandato formal de
construir un andamiaje para que no se produzcan reducciones (erosiones)
de la base por la que se calculan los beneficios e impuestos, pero si
los Estados y gobiernos siguen haciéndose trampas (y a la ciudadanía) no
se conseguirá nada.
Si Estados Unidos cuenta con el Estado de
Delaware donde la opacidad de los detentadores de las propiedades está
construida con unas normas legales similares a Panamá ¿de qué nos vale
escandalizarnos por los papeles que se hayan descubierto o hackeado de un bufete ‘legal’ en este último país si el paladín del G20 permite y alienta esa misma opacidad?
Si
la Comisión Europea hace una lista de 17 Estados a los que declara
paraísos fiscales, pero olvida que además de la paja en el ojo ajeno,
tiene las vigas en su seno como Luxemburgo, Holanda, Chipre, Malta,…
¿qué estamos haciendo y consintiendo?
Si Apple, Microsoft,
McDonalds o quien sea no paga impuestos porque han hecho acuerdos con
determinados Estados, trasvasando sus beneficios de un país a otro vía
poniendo precios y costes contablemente entre centros de la misma
empresa en diferentes jurisdicciones fiscales y en definitiva no pagar
en ningún sitio y se les premia con una amnistía fiscal y a sus
accionistas lucrarse sin contribuir al erario público ¿no debiéramos
calificar a esos Estados, con escasa o nula fiscalidad, como paraísos
fiscales y sancionar a bufetes, gerentes y accionistas?
Si un
territorio con jurisdicción fiscal quita uno o más impuestos, pero hay
libre circulación de personas y capital, además de mercancías ¿no lo
tacharíamos como un discípulo de paraíso fiscal?. Ese sería el caso de
la Comunidad de Madrid con lo que hace con el Impuesto sobre el
Patrimonio y el de Sucesiones.
¿Hay en España fórmulas ‘legales’ para no
pagar impuestos o tributar por los mismos ingresos cantidades
diferentes o muy diferentes si éstos se han obtenido como salarios o
como rentas de capital?
Por lo tanto, si sabemos que los magos de
Oriente son los papás, la lucha contra los paraísos fiscales tiene que
empezar estableciendo de forma universal qué son los paraísos fiscales
para que, sea Ecuador, la Unión Europea o cualquier ciudadano, todos
tengamos la misma lista y basada en los mismos criterios que definen a
un paraíso fiscal para poder actuar.
Los tres criterios sobre los
que hay un consenso para definir si una jurisdicción fiscal es paraíso
fiscal, si nos ponemos de acuerdo en el grado de aplicación, son:
-baja
tributación. ¿Es razonable poner el listón mínimo de gravamen sobre los
beneficios de una empresa (todavía pendiente de establecer una base
imponible homogénea) para clasificarla como jurisdicción de baja
tributación en un 1, 10 ó 20 %?. Irlanda ¿es o no es un paraíso fiscal
en función de este criterio?
La competitividad a la baja o si se quiere
la autonomía fiscal estatal está consagrada en el Tratado de la Unión,
por lo que en buena lid, la UE sólo podría establecer bajo este criterio
como paraíso fiscal a las soberanías fiscales que tuvieran tipos y
bases imponibles menores a las que tuviera cualquier país miembro.
-Transparencia
e intercambio de información. Conocer quién es el propietario real de
los bienes o negocios y, por necesidades baremadas de las Inspecciones
tributarias, intercambio automático de datos contables y fiscales. Por
eso, hasta ayer Panamá o Suiza, Andorra o Gibraltar son tachados de
paraísos fiscales.
Por lo tanto, es esencial definir qué es un
paraíso fiscal para acotar y fijar medidas para laminar la gangrena que
producen en la equidad, suficiencia de los sistemas fiscales y sus
efectos perniciosos para mantener la cohesión social. Hay que establecer
criterios objetivos y alguno cualitativo para definir la lista.
Establecer la lista. Crear posibilidades de mejora, para salir de la
lista y también para entrar. Introducir sanciones. Sin régimen
sancionador, la lista no vale para nada.
Dicho esto, nos
atrevemos a proponer unas primeras medidas que pueden facilitar la
reducción del poder de los paraísos fiscales, si logramos definirlos y
concretar normativamente los baremos, y que algunos países como Ecuador
ya están aplicando algunas de ellas:
1- Los candidatos y electos a responsabilidades políticas y el personal
sujeto a las administraciones públicas no podrán tener cuentas
financieras, ni hacer transferencias, ni recibirlas desde paraísos
fiscales. No podrán poseer acciones o empresas domiciliadas en paraísos
fiscales.
2- Las empresas que realicen actividades o concursen
con las administraciones no podrán tener más del 5 % de participación de
accionistas domiciliados en paraísos fiscales. Tampoco ellas mismas
realizarán actividades financieras en paraísos fiscales.
3- Los
fondos de inversión con sede en España no podrán suscribir, comprar o
ser remuneradas por acciones, obligaciones, etc., de empresas y otras
entidades, incluyendo públicas, procedentes de paraísos fiscales.
4- Las empresas en España no podrán remunerar a sus propietarios que
tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales y sin ser gravados como
un residente nacional.
Y una disposición adicional que establezca las sanciones, como la pérdida del cargo o concesión y la multa correspondiente."
(Santiago González Vallejo. Economista. USO. Plataforma por la Justicia Fiscal, Rebelión, 09/03/18)
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