"Otro escándalo asola al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y todo porque se ha convertido en cómplice del juego sucio judicial de Banco Santander. Cualquiera que conozca un poco el funcionamiento del ICAM sabrá que está sometido a la voluntad y los intereses de los grandes despachos y, en consecuencia, de las grandes empresas y de los privilegiados.
Hay una frase muy manida por todos los decanos: «Pondremos al colegiado en el centro». Eso es mentira porque, al final, el ICAM acaba sometiéndose a los grandes despachos y convirtiéndose en esclavo de los intereses de sus privilegiados clientes. Ese trabajo, evidentemente, no es gratuito.
Tal y como publicamos en exclusiva en Diario16, el presidente del despacho de abogados Uría y Menéndez, el ilustre Jesús Remón Peñalver, protagonizó un escándalo de juego sucio contra otro abogado para frenar un proceso judicial en el que Banco Santander se juega la anulación de los acuerdos alcanzados en varias juntas de accionistas.
Remón Peñalver es el abogado estrella tanto del Santander como de Ana Patricia Botín y fue el defensor durante el procedimiento en el que Eduardo Martín-Duarte, abogado y accionista del banco, acusaba tanto a la entidad como a su presidenta de manipulación de juntas de accionistas.
Tras una sentencia muy cuestionable, puesto que no se tuvo en cuenta ninguna de las pruebas aportadas en el procedimiento, dictada por el controvertido juez Andrés Sánchez Magro, Martín-Duarte presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. A partir de ahí, se inició el juego sucio del Santander para evitar que el proceso judicial continuara y se acudió al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Después de que Diario16 destapara el escándalo protagonizado por el ICAM para favorecer a Banco Santander, a Ana Patricia Botín, a Uría Menéndez y al ilustre Jesús Remón Peñalver, presidente del despacho, este medio publicó en exclusiva cómo el nuevo decano, Eugenio Ribón, se iba a reunir con Remón. No hace falta decir que el número uno de los abogados de Madrid ha tardado muy pocos meses en sucumbir a las tentaciones.
Una de las funciones más importantes de la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid es la de ejercer un control deontológico de la profesión y la sanción de los comportamientos que se salgan de los códigos de buenas prácticas de la Abogacía.
Por esa razón, según fuentes cercanas al ICAM consultadas por Diario16, no era descartable que Ribón incluyera en el orden del día de la reunión este asunto, sobre todo porque para ser elegido dio una pretendida imagen de transparencia y de cambiar las cosas que, como veremos, es más falsa que un billete de 4 euros. Nada ha cambiado en el ICAM respecto a la gestión de Jesús Alonso, y no era difícil mejorar las cosas.
Ribón hubiera estado obligado a comunicar una sanción durísima contra Remón Peñalver. La documentación de lo sucedido la tiene el ICAM y, en consecuencia, debía actuar en base a las obligaciones de la Junta de Gobierno. Nada más lejos de la realidad porque ese mismo día, tras esa reunión, el Colegio de Abogados archivó el procedimiento.
Diario16 ha accedido en exclusiva a la resolución del procedimiento. El ICAM ha actuado poniéndose del lado del despacho y del ilustre abogado del Santander y de Ana Patricia Botín, a pesar del claro juego sucio que han perpetrado para evitar que un procedimiento que pone contra las cuerdas tanto a la entidad como a su presidenta continúe su trayectoria procesal.
Impunidad del Santander y Uría Menéndez
La resolución judicial de Sánchez Magro se produjo a pesar de la presentación de pruebas documentales en las que, por ejemplo, más de 4.000 millones de delegaciones de acciones depositadas en Deutsche Bank, BNP, CITIBANK o Société Générale. habrían sido también confeccionadas por el Santander, dando el propio banco las instrucciones de voto, limitándose los bancos custodios a firmar y sellar el documento que les remite el Santander, lo que contraviene la normativa española y norteamericana sobre las delegaciones de voto.
Martín-Duarte recurrió esta sentencia para que la Audiencia Provincial de Madrid pueda determinar si efectivamente las maniobras denunciadas, utilizadas presuntamente por el Santander para captar las delegaciones a favor de Ana Patricia Botín y ser ellos los que directamente dan las instrucciones de voto a los bancos custodios, conllevan la manipulación de las juntas del banco cántabro.
Y es aquí cuando entra en acción el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El 24 de octubre de 2022, a solicitud de Uría y Menéndez, despacho que defiende a Banco Santander y a Ana Patricia Botín, se emite una certificación que es utilizada para intentar que el recurso de apelación del accionista no sea admitido a trámite.
Según el demandante y abogado, dicha certificación habría sido emitida de manera espuria y torticera por el director de los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescure Ceñal.
Martín-Duarte denuncia que Lescure habría hecho un uso indebido de la firma del secretario del ICAM, José Ignacio Monedero Montero de Espinosa, que desconocía por completo el asunto y no había ordenado, ni emitido, ni firmado el certificado en cuestión.
Según la información recibida por Martín-Duarte de miembros de la Secretaría del ICAM, la certificación aportada por el abogado de Uría Menéndez al Juzgado para tratar de que el recurso de apelación no fuese admitido no es la que habitualmente emite el ICAM al no llevar numeración, llevar el logotipo en lugar diferente y certificar diferentes aspectos que el ICAM no podría certificar, al ser competencia del Consejo General de la Abogacía.
En definitiva, le manifestaron que aquella certificación no habría sido emitida por la Secretaría del ICAM, que tampoco habría sido firmada por el secretario del Colegio y que no debería obrar en manos de los abogados del Santander y de Ana Patricia Botín.
El secretario del ICAM, según indica Martín-Duarte, ha reconocido que no firmó el certificado ni conocía de su existencia, resultando que habría sido Lescure el que presuntamente emitió la certificación. Sin embargo, en vez de encabezarla y firmarla él como director de los servicios jurídicos, emitió un documento suplantando al secretario. El propio Lescure, según ha podido saber Diario16, habría reconocido ser el autor y emisor de la certificación.
En dicha certificación se comunicaba que Eduardo Martín-Duarte, supuestamente acordado por el ICAM, había sido dado de baja del Colegio de Abogados, lo que le incapacitaba para firmar el recurso contra la sentencia de Sánchez Magro. Sin embargo, no había existido ninguna comunicación preliminar a Martín-Duarte quien desconocía completamente la iniciación del proceso de baja y la resolución que la habría acordado, lo que según éste provocaría su nulidad.
Resolución Remón-Botín
La resolución del ICAM, a la que Diario16 ha tenido acceso, es de una obscenidad que podría rozar lo delictivo. En primer lugar, el Colegio se declara incompetente para resolver contra Lescure porque los hechos denunciados por Martín-Duarte se circunscriben a su condición de secretario general del ICAM y no de abogado, por lo que quedaría «fuera de la competencia disciplinaria que el Colegio ejerce como corporación de derecho público».
En segundo término, en referencia a los documentos obtenidos de aquella manera por Uría Menéndez, el ICAM se quiere lavar las manos del asunto principal y acusa a Martín-Duarte de realizar afirmaciones rechazables. Por otro lado, afirma que el documento presuntamente falsificado es «verdadero en cuanto a su contenido», es decir, que reconoce que no se utilizó el formato oficial.
Por otro lado, el ICAM, en su defensa de los abogados de Uría Menéndez, señala en su resolución que «por lo que respecta a la actuación supuestamente urdida por los letrados denunciados con la intención de perjudicar al denunciante, nos encontramos ante una denuncia infundada». Sin embargo, las pruebas están ahí.
La resolución del ICAM, además, justifica su decisión en la presunción de inocencia. «El principio in dubio pro reo, vigente en el ámbito administrativo -art. 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- y constitucionalizado por la vía del derecho a la presunción de inocencia establecido -art. 24 de la Constitución Española- impone la regla de tratamiento del material probatorio obrante en el expediente en la interpretación siempre más favorable al denunciado, lo que conduce al archivo de la denuncia, considerando la absoluta inexistencia de una mínima prueba de cargo de los hechos imputados a los letrados».
Pero no se quedan ahí, sino que abundan en la justificación del juego sucio tanto del Santander como de sus abogados en la libertad y la independencia de la profesión de la abogacía. Hay que tener valor.
«El derecho a la independencia constituye la facultad que asiste a todo letrado de determinar, con absoluta libertad, sin ningún tipo de injerencia y con arreglo a su leal saber y entender jurídico, el modo de defender el asunto que se le ha encomendado para darle la mejor solución posible. Lo que el denunciante exige de esta Corporación, pretendiendo que se someta a investigación la actuación del letrado -y sus compañeros de despacho- sin una grave motivación que lo respalde, constituiría una injerencia en el derecho de defensa que no puede admitirse», afirma el escrito." (José Antonio Gómez . Director de Diario16, Diario16, 27/05/23)
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