4.4.11

Penas leves para cinco de los 19 acusados en el 'caso Ballena Blanca'

"El 15 de marzo del año pasado, al comienzo del juicio por el caso Ballena Blanca, el abogado Horacio Oliva consideró que el asunto se había quedado en "chanquete blanco" porque todas las expectativas que en su día levantó una operación bautizada por las autoridades como el mayor golpe al blanqueo de capitales del narcotráfico habida en España -medio centenar de detenidos, unas 250 propiedades inmobiliarias intervenidas y otros recursos valorados en más de 300 millones, y la estimación de que la red lavó más de 250 millones de euros- se habían desinflado durante la instrucción. (...)

14 de los 19 procesados han sido absueltos, el considerado cerebro de la trama, el abogado Fernando del Valle, condenado a seis años y tres meses de prisión, cuando el fiscal solicitaba 17; y los otros cuatro culpables deberán cumplir penas menores de entre uno y tres años. La Fiscalía Anticorrupción aseguró ayer que recurrirá la resolución al Tribunal Supremo.

El tribunal ha considerado que desde el bufete dirigido por el abogado de origen chileno Fernando del Valle en Marbella se crearon sociedades patrimoniales de responsabilidad limitada participadas por otras extranjeras para realizar inversiones inmobiliarias en España, la mayoría de ellas radicadas en el Estado de Delaware (EE UU), donde se permite que no conste en las escrituras de constitución el nombre de los propietarios. (...)

Los magistrados han condenado también a tres años y tres meses de prisión por delito continuado de blanqueo al francés Sophiane Hambli y al matrimonio finlandés Aimo Veikko Voutilainen y María Leena Voutilainnen. La otra persona condenada a un año de prisión es María Dolores León, colaboradora de Hambli, un conocido narcotraficante francés con numerosos antecedentes que en 2002 se fugó de una cárcel francesa y en 2004 fue detenido en España.

Entre los 14 acusados absueltos hay empleados del bufete de Del Valle, algunos clientes y los notarios Álvaro Rodríguez Espinosa y Amelia Bergillos. La sentencia estima que estos no tuvieron oportunidad de conocer la posibilidad de que el dinero aportado a las sociedades procediera de actividades ilícitas y que no ha quedado acreditado que incumplieran la obligación de comunicar al Banco de España operaciones sospechosas de blanqueo.

El tribunal ha anulado las escuchas telefónicas que practicó la policía al considerar que no se cumplieron las dos condiciones con las que el juez las decretó: que se agotaran los otros medios de investigación y que se completaran con vigilancias y seguimientos de los investigados y sus actividades." (El País, 01/02/2011, p. 22)

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