Así se deben de sentir los redactores de la revista Cuadernos del Sureste, una de las pioneras y más activas en denunciar la corrupción urbanística en Lanzarote, que en 2003 calificaron de corruptas las actividades del abogado y ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, Felipe Fernández Camero, y el Supremo, a pesar de que éste fue destituido de su cargo y está imputado en dos procesos por corrupción, les ha condenado a indemnizarle con 15.000 euros, por haber atentado contra su honor. Un mensaje inquietante para la libertad de expresión: el que se atreve a denunciar, condenado a indemnizar al denunciado. (...)
El equipo de Cuadernos, con Jorge Marsá a la cabeza, realizó uno de los primeros análisis en profundidad de la corrupción urbanística en Lanzarote y entre los varios artículos que se referían al tema, se publicó uno titulado "El secretario, el quinto poder" en el que revelaban que Fernández, entonces secretario del Ayuntamiento de Arrecife, era un personaje clave para entender lo que ocurría en el municipio y en general en toda la isla, puesto que además de su cargo público, ejercía como abogado, representando como apoderado a sociedades con intereses inmobiliarios, lo que suponía una evidente incompatibilidad.
Añadía que sus tesis como letrado solían coincidir con los intereses de los promotores privados del suelo y que su figura constituía "uno de los obstáculos con que tropiezan los más importantes procesos de racionalización territorial y urbanística que se vienen acometiendo en Lanzarote".
El secretario presentó una demanda al honor y la juez destacó que las informaciones eran "veraces, es decir, suficientemente contrastadas" y que tenían interés informativo. Precisaba que las expresiones utilizadas en el artículo por sí solas no se consideraban atentatorias contra el honor, pero condenaba a Marsá y a la revista por haber dicho que las actividades de Fernández eran corruptas, lo que a criterio de la magistrada era un claro insulto que vulneraba el honor del secretario.
La Audiencia de Las Palmas revocó la condena por entender que la información era veraz y referida a las actuaciones profesionales y empresariales de un funcionario público que desempeñaba un cargo de gran relevancia, por lo que eran de interés general. Además, puntualizaba que el término corrupción se utilizaba en el artículo en un sentido coloquial admitido por la Academia alusivo a ciertas prácticas que los ciudadanos pueden considerar discutibles, controvertidas o criticables, aunque pueden no estar expresamente prohibidas por la ley.
Sin embargo, la Sala Primera del Supremo, en una sentencia de la que fue ponente Xavier O'Callaghan, volvió a condenar a Marsá y al equipo de Cuadernos del Sureste señalando que "se trata de unos juicios de valor que se basan en información que no se suministra". Añadía también que las acusaciones sobre el secretario son "abstractas informaciones cuya vaguedad no permite una adecuada defensa y las pocas que son medianamente concretas no ha sido probada su veracidad".
No deja de ser sorprendente, porque si algo han dejado claro todos los jueces que han intervenido en el proceso, excepto los del Supremo, es que los hechos denunciados por la revista eran ciertos e incluso reconocidos por el agraviado.¿Qué parte de la afirmación de que en horario de trabajo en el Ayuntamiento de Arrecife el secretario asistió como letrado a otros clientes privados le habrá parecido abstracta al Supremo? No obstante, la sentencia reafirmaba la doctrina de que el insulto no está amparado por la libertad de expresión y precisaba que calificar de corrupto a un funcionario público "alcanza la categoría jurídica de atentado al honor". (El País, 15/02/2010, p. 13)
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