10.3.10

La persecución judicial del juez Garzón

"En un reciente manifiesto de apoyo al juez Garzón se dice que sólo por "malevolencia" o "razones políticas" puede afirmarse que ha actuado "injustamente" en la causa por los crímenes del franquismo. Resulta obvio que es así: desde que el Tribunal Supremo (TS) admitió a trámite la querella de organizaciones ultraderechistas contra dicho juez, siempre con la oposición de la Fiscalía.

El TS se limitó a decir que "lo afirmado en la querella no es algo que ab initio pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación". Criterio que podría aplicarse a multitud de resoluciones judiciales que se apartan, dentro del respeto a la Ley, de los criterios mayoritarios en la interpretación de las normas jurídicas. Pero la resolución del juez Varela del pasado 3 de febrero ha llevado los límites del delito de prevaricación y el concepto de resolución judicial "injusta" mucho más allá de lo permisible.

En primer lugar, hay omisiones inadmisibles en esa resolución. Por ejemplo, no citar la cifra de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil y la dictadura, y de las que aún se ignora su paradero. Son 114.266, a las que habría que añadir los miles de menores que fueron arrebatados delictivamente a sus familiares, hecho que al juez Varela no le merece ninguna atención. Ignoramos si sabe, y resulta necesario saberlo para pronunciarse, que en el Valle de los Caídos aún quedan 12.530 restos de personas desaparecidas sin identificar.

Ante las denuncias formuladas por desapariciones forzadas durante aquel periodo, el juez Garzón obró como había que hacerlo, procedió a la "comprobación del hecho denunciado". Y, desde luego, los hechos, frente al criterio del instructor Varela, tenían una evidente relevancia penal. No hace falta ser jurista para constatarlo. Como no es admisible que discuta si los denunciantes habían calificado delictivamente los hechos, a lo que no estaban legalmente obligados, ni menos aún que les atribuya, en términos que podrían considerarse ofensivos, que han buscado "atajos en el uso indebido del cauce penal".

Y el juez Garzón estaba obligado a otorgar tutela judicial suficiente y efectiva a unos denunciantes que describían, como resulta de los datos anteriores, un plan de exterminio sistemático de grupos sociales por razones ideológicas y políticas. La historia lo ha demostrado sobradamente. Pero el juez Varela, para comprender la magnitud de la masacre colectiva denunciada, debería examinar la moción del Grupo Parlamentario Socialista (Boletín del Congreso de Diputados, 8/9/2003) que se refiere a 150.000 fusilados por el franquismo y 500.000 presos políticos. Estamos ante crímenes contra la humanidad. Pese a dicha evidencia, para el instructor la apertura de las diligencias previas y las diligencias acordadas para la investigación de los hechos eran "objetivamente contrarias a Derecho" porque no estaban justificadas. Naturalmente que lo estaban, por varias razones que mencionaré brevemente.

La desaparición forzada es un delito de ejecución permanente, que sigue cometiéndose mientras se mantenga la detención o desaparición. Así lo entiende la ONU

Por su carácter de delito permanente, las detenciones ilegales, determinantes de desapariciones, no pudieron quedar comprendidas en la Ley de Amnistía, que sólo alcanzaba a "actos" delictivos "realizados", es decir, consumados, con anterioridad al 15 de diciembre de 1976. (...)

Asimismo, la vigencia de la Ley 46/1977 de Amnistía no puede impedir un debate, ya asumido por la ONU, sobre su constitucionalidad y sus efectos.

En primer lugar, porque cuando esta ley se aprobó ya estaban vigentes en España los Pactos de Nueva York que establecían la retroactividad de las leyes penales ante "actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del Derecho, reconocidos por la comunidad internacional", es decir, los crímenes contra la humanidad. (...)

En definitiva, ante una actuación tan acertada y ajustada a la legalidad como las decisiones jurisdiccionales del juez Garzón, los esfuerzos jurídicos del juez Varela, con evidentes errores de valoración y lagunas inexplicables, no podrán acreditar nunca que dichas decisiones fueran injustas." (CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO: El juez Garzón no ha prevaricado. El País, ed. Galicia, opinión, 23/02/2010, p. 27)

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