"La Audiencia Provincial ha ordenado tramitar la recusación contra la jueza de Madrid que archivó la causa contra el marido de la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, que pudo haber defraudado dinero a Hacienda con la venta de un Goya en 2012 por cinco millones de euros al empresario Juan Miguel Villar Mir.
La Sección Quinta ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que estima el recurso de apelación del querellante, Íñigo Ramírez de Haro, hermano del marido de Aguirre, contra la providencia del juzgado de instrucción número 26 de Madrid en la que rechazaba admitir a trámite el incidente de recusación.
Al respecto, la jueza Concepción Jerez justificó esta decisión “por no constar la causa legal y los motivos en los que se fundaba la recusación” y poco después archivó la causa, sin esperar a la decisión de la Audiencia sobre la recusación, al considerar que no se cometió ningún delito en esa operación.
Ramírez de Haro alega que la causa de recusación es la falta de imparcialidad de la juez, que se deduce de la apariencia fundamentada de ser “juez y parte” en su actuación durante la toma de declaración como testigo del director de ventas privadas de pintura antigua de la casa de subastas Sotheby’s, James McDonald, en la que había impedido, interrumpido, condicionado o alterado el normal desarrollo del interrogatorio por parte de la acusación.
El cuñado de la expresidenta la acusa de actuar “obstaculizando el ejercicio del derecho de defensa y no respetando el principio de igualdad de armas, hechos registrados en la grabación de la declaración, que se designa como principio de prueba”.
Y ahora la Audiencia estima el recurso al citar la jurisprudencia del Supremo que establece que puede suponer una quiebra de la imparcialidad objetiva del Tribunal “las iniciativas del tipo de interrogatorios con sesgos inquisitivos; búsqueda de pruebas incriminatorias suplantando a la acusación
O al contrario, continúa, “complacencia indisimulada con el acusado, rechazo infundado e irreflexivo de todas las cuestiones suscitadas por la acusación, apariencia de complicidad o sintonía preexistente con las posturas defensivas”.
Por ello, los magistrados entienden que la falta de imparcialidad podría tener acomodo dentro de alguna de las causas de recusación, a lo que añade que se han determinado los hechos concretos en los que se funda la recusación y se ha designado el principio de prueba (grabación de la testifical) sobre el que se apoyaría aquella.
Iñigo
Ramírez de Haro denunció que su hermano se apropió del cuadro, que
pertenecía a la familia y no tributó por ello, que éste se vendió cuando
Aguirre presidía la Comunidad y sin que la pintura se protegiese como
Bien de Interés Cultural.” (HuffPost, 09/05/22)
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