"Hace ya más de una década el diario El País
publicaba un extenso artículo firmado por el biólogo Miguel Delibes de
Castro y otros doce profesores y catedráticos de Universidad, en el que,
bajo el sugestivo título de “Uno de los nuestros…”,
coincidente con el de una de las más afamadas películas del subgénero
del cine de mafiosos, se hacía un análisis certero y demoledor sobre las
causas y las consecuencias de la endogamia universitaria española.
El documento, publicado en la edición impresa del
periódico el 30 de octubre de 2006, comenzaba afirmando que, a pesar del
escaso interés que el asunto despertaba en la sociedad, “pocas cosas
tienen tanta trascendencia para nuestras expectativas de vida como la
selección del profesorado universitario”, porque seleccionar a malos
profesores lastra el desarrollo y la innovación, reduce las
oportunidades de formación de las nuevas generaciones y supone un
derroche absurdo de dinero público.
Se lamentaban Delibes y sus colegas de que en España
la selección de los profesores universitarios se realizaba “con
demasiada frecuencia por procedimientos poco transparentes, donde
amiguismo y enchufe pesan sustancialmente más que
la investigación y la docencia”, y, por lo que se refiere
específicamente a las cátedras, “por un sistema de padrinazgo, amparado
en una estructura de áreas de conocimiento que establece una red de
intercambio de favores entre catedráticos”.
Los firmantes atribuían estas prácticas caciquiles a
tres causas evidentes: la falta de rigor en la selección de los
tribunales o comisiones de selección, la total impunidad de los miembros
de estas comisiones por sus decisiones arbitrarias y el amiguismo
sistemático (“mi candidato es fulanito”, “le debo un favor a menganito”,
“no da el perfil”, “no es lo normal en el área”).
Ciertamente, el nepotismo y el clientelismo en los
procedimientos de provisión de docentes universitarios no es un mal
originado con el “Régimen del 78”. Más bien, nos parece una de las
prácticas más perniciosas heredadas de la corrupción institucional del
franquismo, en las que se ha subrogado la democracia representativa.
Gregorio Morán cuenta con desgarradora maestría en El cura y los mandarines
el monumental tongo organizado en 1962 en la oposición a la primera
cátedra de Lógica convocada tras la Guerra Civil, con el que se roba de
forma indecente el puesto a Manuel Sacristán para dárselo a Manuel
Garrido, un gris profesor apadrinado por el Opus Dei.
Lo triste y dramático ahora es que estos casos sigan
repitiéndose con demasiada frecuencia en la España contemporánea, como
ponen de manifiesto, por ejemplo, la serie de nombramientos nepotistas
en la Universidad Rey Juan Carlos, denunciados hace unos pocos meses.
La revista ATLÁNTICA XXII
aborda muy oportunamente en su último número la endogamia y el
desprecio de la meritocracia en la Universidad de Oviedo, con dos
reportajes de distinto calado y alcance. De un lado, el peculiar,
caprichoso e inconstitucional sistema de acceso a un doctorado de
Ciencias de la Salud, en el que la valoración de una carta de
presentación pesa más y es más decisiva que el expediente académico y la
experiencia de los candidatos.
El coordinador del doctorado explica con
toda crudeza cómo entiende la igualdad de oportunidades y la valoración
de los méritos de los aspirantes: “Si tengo dos alumnos, uno que lleva
currando conmigo 3 años y otro que no tengo ni pajolera idea de quién
es, y el que está conmigo tiene una forma de hacer la tesis y el
trabajo, y el otro no, pues me quedo con el que tengo. Y eso no se llama
nepotismo, se llama obvio y lógico”.
Y, de otro, las vicisitudes y quebrantos por los que
está pasando el proceso selectivo para cubrir un puesto en el área de
Estratigrafía de la Facultad de Geológicas, con una primera adjudicación
anulada en primera instancia por la Universidad de Oviedo y luego por
la Justicia, una segunda propuesta de nombramiento anulada en vía
administrativa por la Universidad y un expediente disciplinario en
marcha incoado a los miembros de la Comisión de Selección.
En este segundo reportaje, se pone en boca de “algunas
voces del Departamento” que fue el padre de uno de los candidatos,
antiguo profesor de la Facultad, el que habría trajinado para crear esa
plaza y que ahora, de forma más o menos explícita, estaba intentado que
la misma fuera adjudicada a su hijo, que ya había trabajado bajo su
dependencia. En el reportaje se dice que “suceder al padre parecía el
paso siguiente en esta trayectoria laboral tan estrecha”.
Como la plaza se adjudicó, en las dos ocasiones en la
que fue convocada, a otra candidata, el hijo habría montado en cólera,
recurriendo las adjudicaciones y denunciando a los miembros de la
Comisión de Selección. Así contado, parece un caso de nepotismo y de
“tráfico de influencias” de manual, en el que, además, los componentes
del tribunal serían víctimas de una persecución injustificable.
No tenemos suficientes elementos de juicio para
pronunciarnos sobre los supuestos tejemanejes de padre e hijo en los
procesos de creación y provisión de la plaza. En todo caso, quienes
dispongan de pruebas para acusaciones tan graves debieran ponerlas de
inmediato en manos de la Fiscalía.
Pero sí hemos accedido a la “verdad
judicial” de una parte del conflicto, la que se contiene en la sentencia de 26 de enero de 2017
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Oviedo, que ha
devenido firme al no haber sido recurrida por ningún interesado, y cuyo
fallo se pretende achacar por uno de los intervinientes en el reportaje
de ATLÁNTICA XXII a la falta de “conocimientos técnicos sobre la
materia” por parte del juez.
El fundamento de derecho cuarto de la sentencia es muy
clarificador sobre el contenido del primer proceso selectivo y sobre
las irregularidades que llevaron a la anulación de la primera
adjudicación de la plaza:
– La comisión de selección introdujo unos factores de
corrección para valorar distintos méritos, y lo hizo en función de su
proximidad mayor o menor a la Estratigrafía. Sin embargo, al hacerlo así
transformó lo que era una convocatoria para un área de conocimiento en
otra bien distinta.
– La plaza no se convocó con un perfil determinado
sino para el área de Estratigrafía, adscrita al Departamento de
Geología. Y un área de conocimiento se define por un campo del saber
caracterizado por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una
común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e
investigadores, nacionales o internacionales, como precisa el artículo
71.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– El área de Estratigrafía incluye dentro de su campo
docente un determinado número de disciplinas y líneas de investigación,
siendo la Estratigrafía una más de ellas. Por consiguiente, no cabe
privilegiar determinadas materias en defecto de otras cuando todas caben
dentro del área de conocimiento y la convocatoria no lo prevé.
– La comisión de selección utilizó un criterio
reduccionista, utilizando pautas de valoración que no se contemplaban
como posibles en las bases de la convocatoria.
En conclusión, la sentencia afirma que la comisión de
selección incurrió en un claro ejemplo de vulneración de la “ley del
concurso” al introducir contenidos no contemplados en las bases de la
convocatoria. Esta es, de momento, la “verdad judicial” del caso, la
única probada y juzgada en sentencia firme, al margen y con
independencia de las supuestas maniobras paternofiliales.
(Javier Álvarez Villa. Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y presidente del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Rebelión, 02/02/18)
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