"La banca deberá devolver íntegramente el importe de las cláusulas suelo,
según expresa la sentencia emitida el 21 de diciembre por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
El proceso se viene arrastrando desde
2013, cuando, en pleno rescate bancario, el Tribunal Supremo declaró el
carácter abusivo de las cláusulas suelo pero limitó la devolución de las
cantidades al momento posterior a la sentencia.
La decisión, por lo
tanto, permitía a las entidades bancarias quedarse con el dinero
indebidamente ingresado hasta entonces. Jueces y tribunales elevaron
distintas consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que
ahora ha dado la razón a los clientes. Manuel Ruiz de Lara (Madrid,
1979) es uno de los jueces que planteó esta cuestión prejudicial. (...)
Ahora, los bancos deberán proveer un mínimo de 4.000 millones más, según
las estimaciones del Banco de España, para resarcir a los clientes a
los que engañaron. El magistrado se pregunta, también, si existe
responsabilidad patrimonial del Estado español, al no haber seguido las
directivas comunitarias.
¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre la sentencia del Supremo y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de mayo de 2013,
dictaminó que las cláusulas suelo eran abusivas porque no se había
cumplido un requisito que llamaban de transparencia, que consistía en
informar a los consumidores del funcionamiento de la cláusula y del
límite de variación de interés que se establecía.
A la hora de
determinar las consecuencias de esa nulidad, también dictaminó que
procedía devolver a los consumidores las cantidades de dicha cláusulas
solo desde el momento en que se dicta esa sentencia. Es decir, el 9 de
mayo de 2013.
Las cantidades que se habían cobrado antes no procedía
devolverlas pese a que la cláusula suelo fuese nula. Como motivo
alegaban y razonaban en la sentencia que devolver íntegramente todas las
cantidades que se habían cobrado desde el inicio de los préstamos
hipotecarios en aplicación de las cláusulas suelo ocasionarían un efecto
demoledor en el sistema financiero. Se trataba de miles y miles de
hipotecas.
Esta interpretación iba en contra de la línea que había
mantenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea siempre, y que
consistía en que cuando se declaraba nula una cláusula abusiva, lo que
procede es expulsarla del contrato y que no produzca ningún tipo de
efecto. Es decir, las cantidades que se habían cobrado en aplicación de
dicha cláusula procedía devolverlas íntegramente, desde el inicio del
préstamo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
viene a confirmar precisamente esto: la única forma de proteger al
consumidor de forma efectiva –conforme a la normativa comunitaria– es
determinar la devolución total de todas las cantidades que se hayan
cobrado en aplicación de la cláusula suelo.
Esto tiene un impacto muy
grande sobre el sistema financiero y sobre las entidades bancarias, que
ahora están obligadas no solo a devolver parte, sino a devolver todo lo
que cobraron en aplicación de dichas cláusulas.
Varias audiencias provinciales suspendieron los
procesos relativos a las cláusulas abusivas a la espera de que se
pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué ocurre con
estos procesos, ahora que hay sentencia de la institución europea?
El efecto inmediato es que se reanudarán los procedimientos. (...)
El abogado general de la UE se pronunció en julio de este año a
favor de los bancos y de la sentencia del Tribunal Supremo de 2013.
Entre otras cosas, apuntó que la devolución total podría tener
consecuencias macroeconómicas asociadas y afectar a estabilidad del
sector financiero. ¿Qué hay sobre este argumento jurídico? ¿Va en la
línea del que mantuvo el tribunal Supremo?
A mí me sorprendieron las conclusiones del abogado general,
que efectivamente coincidían con la sentencia del Tribunal Supremo. No
era la línea que había mantenido el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que sostenía que para conseguir disuadir a los bancos de
introducir cláusulas abusivas en los préstamos el juez ni siquiera podía
moderar.
Cuando declaraba la nulidad, tenía que acordar las
consecuencias de esa nulidad, lo que implicaba restituir las
prestaciones íntegramente. Si se restituían en parte, lo que hacía era
moderar la cláusula y entonces el banco no sentía la presión al a hora
de introducir este tipo de cláusulas y arriesgarse a tener que devolver
íntegramente todo.
El criterio que tenía el Tribunal Supremo y las
conclusiones del abogado general eran más un criterio económico, no
jurídico. Lo único que aludían, fundamentalmente, eran los efectos en el
orden macroeconómico.
Por el contrario, la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea es plenamente congruente con el artículo 6 y
7 de la directiva, que establece que las cláusulas abusivas no vinculan
en ningún caso al consumidor; y también con nuestro derecho interno,
con el artículo 1303 del Código Civil, que establece que cuando se
declara nula una cláusula se tienen que devolver todas las cantidades.
El argumento del Tribunal Supremo y del abogado general de la UE, ¿genera desprotección en los consumidores?
Sí. Sin duda. Es lo que precisamente declara el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea: que esa limitación en la devolución de
cantidades que establece el Supremo lo que propicia es una desprotección
–una protección ineficaz– de los consumidores y usuarios, por lo que el
banco podría seguir introduciendo cláusulas abusivas con la garantía de
que en el peor de los casos habría cobrado al menos un parte.
No es
desde luego el efecto más protector de los consumidores y usuarios.
Habría que preguntarse si, después de que el Supremo no siguiera la
línea ahora impuesta, existe alguna responsabilidad patrimonial del
Estado por no seguir las directivas comunitarias.
El TJUE siempre había declarado que el juez nacional tiene
la obligación de declarar de oficio nulas las cláusulas que sean
abusivas y extraer las consecuencias de la nulidad. En este caso, las
consecuencias íntegras: devolver todas las cantidades. Aparte, los
jueces nacionales tenemos el deber de seguir las directivas comunitarias
y particularmente la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea.
Si no se siguen o si no se adaptan correctamente las
directivas comunitarias, cualquier ciudadano de la U.E puede reclamar
responsabilidad patrimonial al Estado en función de los daños que le
ocasione esa falta de adaptación por parte de los órganos de la
administración pública nacional o de la administración de justicia.
Aquí el problema que se plantea es qué ocurre con aquellas
sentencias y con aquellos casos con los que ya se dictó sentencia en su
día –limitándose la devolución de cantidades siguiendo la sentencia del
Tribunal Supremo–. Hay una serie de deudores hipotecarios, de
consumidores, que no han podido recibir aquello que les correspondía
según las directivas comunitarias. Eso si les ha generado un daño,
evidentemente.
A partir de la sentencia del TJUE, ¿qué se puede
esperar jurídicamente en el corto plazo? ¿Los bancos tienen que devolver
el dinero automáticamente? ¿Se tienen que abrir procesos judiciales
individuales?
Ahora caben dos posibilidades: que los bancos adopten la
decisión de devolver íntegramente las cantidades que han cobrado en
aplicación de las cláusulas suelo; o bien, si los bancos no aceptan eso,
la vía es la jurisdicción ordinaria. Se presenta una demanda contra la
entidad bancaria, con la que hay bastantes probabilidades de éxito
teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
¿Y cuál de las dos ve más probable?
Depende fundamentalmente de la política financiera que
adopten los bancos. Lo más inteligente sería la restitución de las
cantidades que se hayan cobrado en aplicación de cláusulas nulas porque
en caso contrario se arriesgan a que haya una sentencia que les condene
en contra además de la devolución de cantidades. Quizás lo más razonable
sería eso pero dependerá de la política financiera y económica.
En su momento los bancos argumentaron que lo que se
estaba juzgando no era la legalidad de las cláusulas suelo, sino cómo
se habían comercializado...
Efectivamente, las cláusulas suelos no son nulas en sí,
sino que el problema radicaba en que no se había dado ningún tipo de
información a los consumidores del funcionamiento de dicha cláusula. Al
no explicar cómo funcionaban ni hacer comparaciones con otro tipo de
cláusulas o del funcionamiento de la evolución previsible de dicha
cláusula es por lo que el Tribunal Supremo las declara nulas.
Esto
garantiza que si en el futuro se utilizan cláusulas suelo, se tiene que
informar al consumidor. Pero el problema son las hipotecas que ya están
firmadas, en las que hay un déficit de información permanente.
Con la sentencia, ¿se abre un punto de inflexión en
los procesos judiciales de este tipo o se mantendrán las dinámicas que
se han dado hasta ahora?
Eso depende de las entidades bancarias. Porque hay
situaciones en las que se han adoptado políticas de retirar las
cláusulas suelo, y en otros casos se sigue obligando al consumidor a
acudir al juzgado para presentar la demanda para ver si se declaran
nulas o no. Lo más razonable parece proceder a la devolución de
cantidades y no colapsar los juzgados con demandas que van a ser
estimadas. Todo esto viene por una sentencia del Tribunal Supremo.
Evidentemente, es un punto de inflexión porque ahora la totalidad de
juzgados de primera instancia y mercantiles van a seguir el criterio del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su día el Supremo nos dejó
atónitos con la interpretación que hizo pero a partir de ahora es
evidente que cambia el criterio.
¿Cómo ha sido el papel de los jueces y de asociaciones de consumidores en este proceso?
La labor del juez español ha elevado muchas cuestiones al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ha planteado que la
legislación española no era conforme al derecho comunitario. Resalto la
labor del juez nacional en ese sentido.
La mayoría de cuestiones prejudiciales se han planteado por
jueces nacionales. Dado que el legislador no adaptaba adecuadamente la
directiva comunitaria para proteger a los consumidores, los jueces
nacionales han sido el motor que ha impulsado cambios ante la desidia, a
veces, del legislador. Me refiero fundamentalmente a los jueces de
órganos unipersonales o de audiencias provinciales, como en este caso." (Entrevista al juez Manuel de Lara, CTXT, 21/12/16)
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