"Trabajó durante siete meses sin contrato, periodo durante el que cobró
en B. No se trata del abuso laboral de una empresa cualquiera: la
ilegalidad tuvo lugar en el sindicato UGT en Galicia entre 2001 y 2002.
Es una de las irregularidades que destapa una sentencia de un juzgado de
lo social de Vigo, que anula el despido de la sindicalista Rosa María
Acuña y concluye que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del
sindicato en Galicia usó un ERE para "liquidar" a rivales tras unas elecciones internas.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso
eldiario.es, recoge que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo
del sindicato en Galicia no cumplió "ninguno de los requisitos"
establecidos para el despido colectivo, en el que incluyó a Rosa María
Acuña y otros tres trabajadores, más un quinto que se sumó
voluntariamente.
En la Federación estatal de Servicios, Movilidad y
Consumo de UGT (FeSMC‐UGT), que promovió el ERE, su secretario general,
Miguel Ángel Cilleros, responde a eldiario.es que la federación "como no
podía ser de otro modo, respeta la decisión judicial", aunque
consideran que en la aplicación del despido colectivo "se cumplió,
escrupulosamente, con la legalidad y los criterios conforme a la norma
que regula este tipo de medias, siempre traumáticas (más en un
sindicato)".
Aunque Cilleros defiende el ERE
ejecutado, aún no confirma que el sindicato vaya a recurrir la sentencia
condenatoria. "Nuestro gabinete jurídico está analizando la sentencia,
pues cabe la posibilidad de que decidamos recurrirla ante el Tribunal
Superior de Justicia de Galicia", sostiene el que fuera competidor frente a Pepe Álvarez para hacerse con la secretaría general de UGT en 2017.
Contratos temporales de 1998 a 2007
Más allá del análisis del ERE, la sentencia detalla además las condiciones laborales de la denunciante desde el inicio de su actividad para la organización de trabajadores: 1998. La mujer ha trabajado "de forma ininterrumpida" para el sindicato UGT en Vigo desde ese año, según constatan los hechos probados de la sentencia, pero su historia laboral no lo refleja como tal.
La sindicalista sumó durante
casi una década contratos temporales, por obra y servicio o
circunstancias de la producción, que se concatenaban o se firmaban al
cabo de unos días. Desde 1998 a 2007. En algunos de esos contratos ni
siquiera figura la causa que debe justificar la contratación eventual.
La mayoría de las contrataciones están ligadas a la Federación de
Servicios del sindicato en esa Comunidad, pero también al Instituto de
Formación y Estudios Sociales (IFES) y a UGT Galicia.
En
UGT Galicia guardan silencio y apuntan que no quieren hacer
declaraciones ya que la relación laboral con la sindicalista fue legal.
El secretario general de la FeSMC estatal de UGT apunta en cambio que,
tanto en el caso del ERE como en lo referido a las condiciones laborales
de la trabajadora, el organismo "cuenta con órganos internos de
garantías y control, y un Código Ético que aplicaremos sin dudar para,
llegado el caso, depurar responsabilidades si fuera necesario".
Pagos en B mientras cobraba el paro
En estos años de concatenación de contratos eventuales, hubo un periodo en el que Rosa María Acuña ni siquiera estuvo dada de alta en la Seguridad Social por el sindicato. La mujer trabajó desde agosto de 2001 a marzo de 2002 sin contrato. "Se le pagaba en B por los responsables comarcales del sindicato", recoge la sentencia.
El magistrado
Germán María Serrano también sostiene en la resolución judicial que la
demandante trabajó para el sindicato y cobró en negro incluso
"complementado la prestación por desempleo". Estos hechos, insiste, han
sido corroborados por "los testigos protagonistas o convivientes con
este fraude, conocido por el sindicato tanto en sus direcciones
territoriales como nacionales".
El juez considera
acreditado un fraude en la situación laboral de la denunciante, entre
otros motivos, "porque la concatenación de contratos sin causa es
desmesurada, porque se ha trabajado sin contrato y sin alta en la
Seguridad Social y porque se ha trabajado cobrando prestaciones por
desempleo", suscribe.
Germán María Serrano critica
además con dureza al sindicato porque, cuando la FeSMC de UGT en Galicia
incluyó a Rosa María Acuña en el ERE estatal del año pasado, no tuvo en
cuenta para su indemnización la antigüedad total de sus servicios
prestados (desde 1998), sino solo desde 2008, año desde el cual la
trabajadora ha estado empleada con un contrato indefinido. Para el
juzgador se trata de un "error inexcusable" porque "el sindicato debía
conocer a la perfección la doctrina unificada en casos de concatenación
de fraude", señala.
La sentencia contempla también que
a partir de un momento dado la sindicalista firmó un contrato de alta
dirección, pero el magistrado asegura que se trata de "otro hito más en
el fraude", ya que UGT no acreditó que la mujer cambiara de estatus o
ejerciera cargo político sindical dejando las funciones de organizadora
sindical que cumplía anteriormente.
Miguel Ángel
Cilleros destaca que "determinados hechos que puedan ser censurables en
un contexto muy concreto no deben opacar la honestidad de todos los que
nos dedicamos a esta digna labor en defensa de los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras" y recuerda que la federación que dirige
"cuenta con más de 200.000 afiliados y decenas de responsables
sindicales, asalariados y colaboradores que ejercen su responsabilidad
con transparencia, buena fe y dedicación". (Laura Olías
/
José Precedo
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