"La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a todos los procesados del juicio por el caso Guateque tras considerar que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son "nulas" y "carentes de validez",
ya que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la
investigación judicial fue realizada sin autorización del juez Santiago
Torres y al margen de cualquier procedimiento penal.
En el banquillo de los acusados se sentaron treinta acusados de formar parte de una supuesta trama de licencias exprés asentada en el seno del Ayuntamiento de Madrid de la época del mandato Alberto Ruiz-Gallardón.
En el juicio, los abogados
solicitaron al tribunal que declarara nula la grabación obtenida por un
empresario, una prueba que propició que se impulsara el proceso
judicial. La nulidad de esta prueba da lugar a que se aplique la
denominada teoría de 'los frutos del árbol envenenado' es una doctrina
que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera
ilícita que contaminan el resto.
El fiscal, que pidió al inicio una
suma de 250 años de cárcel, rebajó solo las penas a los procesados que
reconocieron los hechos de los que se les acusaba. En cambio, mantuvo la
pena para el resto, entre ellos para el exjefe de División municipal de
Impacto y Análisis Ambiental de Medio Ambiente, Victoriano Ceballos, y los once años de prisión para su superior, Joaquín Fernández Castro.
Los hechos se remontan al 14 de
noviembre de 2007 cuando se produjo la detención de 16 personas por
orden del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. La intervención
judicial en la Gerencia de Urbanismo y la Concejalía de Medio Ambiente
descubrió una presunta red de cobro de comisiones ilegales en el seno
del Ayuntamiento.
En el marco de la instrucción
estuvieron cumplieron prisión preventiva un total de diez imputados,
entre ellos los presuntos cerebros de la trama. Seis años después, se
acordó la imputación formal de 34 personas por delitos de cohecho,
negociaciones prohibidas para los funcionarios y prevaricación
ambiental, entre otras infracciones penales. El juicio llegó diez años después de que estallara la trama.
Grabación sin autorización
La sentencia afirma que el auto de
incoación del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se fundamentó
en una supuesta grabación espontánea realizada el día 6 de marzo de 2007
por un ciudadano por su cuenta y por sus propios medios,
pues así resultaba del atestado, y "no en lo verdaderamente sucedido,
que de haberse puesto en conocimiento del juzgado, tenía que haber sido
determinante para declarar la nulidad de la grabación y el consiguiente
sobreseimiento y archivo de las actuaciones".
Los magistrados destacan que ha
quedado demostrado que, en contra de la versión sostenida en el atestado
de la Guardia Civil, fueron miembros de la Unidad Orgánica de la
Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos) quienes entregaron al
denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica.
Lo hicieron con "la finalidad de que
grabara la conversación que iba a tener lugar ese mismo día en el
despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos
en sus negocios de hostelería, con quien mantenía una antigua relación
de confianza".
"La grabación debía hacerse sin
conocimiento del interlocutor y la conversación versaría sobre una
supuesta petición de dinero, realizada a un funcionario del Ayuntamiento
de Madrid para la tramitación rápida de un expediente", señala el
fallo.
Tres días después, tras valorar el
contenido de lo grabado, desde la jefatura de dicha unidad, se ordenó a
la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la
Guardia Civil que se tomara declaración al denunciante sin que en el
atestado levantado ese mismo día se hiciera referencia a que los medios
técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por la propia unidad.
Por el contrario, de la lectura del
atestado resultaba que había sido el denunciante quien 'motu propio'
había decidido grabarla con sus propios medios. "Ni la grabadora ni la
cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron
entregadas en el juzgado de instrucción", agrega el texto.
Sin motivación
El auto que dio origen a la
instrucción y que acordó, entre otros extremos, el secreto de las
actuaciones y la intervención de varios teléfonos, continúa la
sentencia, carece de "verdadera motivación", pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil.
Los magistrados manifiestan que, por
tanto, la grabación adolece de valor probatorio y subrayan que "el
contenido mendaz del atestado policial que dio origen a la presente
causa es un método fraudulento ideado para conseguir la iniciación del
proceso penal mediante el ardid de presentar la grabación de unas
conversaciones obviando el dato esencial relativo al método empleado
para su obtención".
Los magistrados entienden que a este
respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es unánime al
señalar que la exigencia de motivación de la resolución judicial que
acuerda las intervenciones forma parte del contenido esencial del
artículo 18.3 de la Constitución Española.
Esta premisa constituye "una
exigencia inexcusable" por la necesidad de justificar el presupuesto
legal habilitante de la intervención, para lo que es esencial que el
atestado policial explicite los elementos indispensables que permitan realizar el juicio de proporcionalidad y hagan posible su control posterior.
Según resalta el fallo, la
deliberada omisión en el atestado de los datos esenciales para que el
juzgado de instrucción pudiera resolver con un mínimo conocimiento de lo
ocurrido, determinó que la resolución careciera de una verdadera
motivación, vulnerándose el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva y generándose una patente indefensión.
Los magistrados indican en la misma
línea que "se vulneraron todos y cada uno de los requisitos
jurisprudencialmente" exigidos en la incorporación al proceso de la
grabación magnetofónica que dio origen a la denuncia, ya que, dicen
textualmente, ésta no sólo no supera lo controles de legalidad
constitucional ni los de estricta legalidad ordinaria, sino que ni
siquiera existe.
"Es inexplicable que no se haya
aportado la cinta original al juzgado, ni que éste haya requerido su
entrega o, al menos, realizara alguna indagación al respecto. Resulta
igualmente paradójico el silencio que sobre este extremo guardaron las
acusaciones durante la instrucción, mutismo que se ha extendido al acto
del juicio oral, en el que no ha prestado declaración ninguna persona
que hubiera escuchado la grabación original".
La Guardia Civil, de "mala fe"
Para concluir, la sentencia
considera que resulta evidente que los agentes de la Guardia Civil
actuaron de "mala fe", estando encaminada su intervención a la obtención
de una fuente de prueba mediante una acción vulneradora del derecho a
la intimidad, tratándose de una infracción deliberada para conseguir la
iniciación del proceso penal.
Este hecho inicial tiene, en
consecuencia, una eficacia contaminante sobre el resto de las pruebas
practicadas, también en relación con la de confesión efectuadas por
varios acusados, al estar directamente relacionadas con el resultado de
las intervenciones telefónicas que consideraron válidas y que han
resultado nulas de pleno derecho". (Público, 19/06/17)
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