1.3.17

Rato, condenado a 4 años y medio de cárcel por el ‘caso de las tarjetas black’ y Blesa a 6 años

"La Audiencia Nacional ha condenado hoy a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato a seis años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, al considerarles culpables de apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las tarjetas “black”.

Al resto de los 65 acusados que se sentaron en el banquillo la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional les impone penas que oscilan entre los tres meses y los tres años de prisión y entre todos ellos se hace una mención especial al exdirector general de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj, a quien se considerea colaborador y cómplice de la operativa desarrollada, que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. 

Él habría sido el auténtico ejecutor del saqueo llevado a cabo con las tardejas ya que comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y decidía quienes podían disponer de un código PIN que les permitirá utilizar las ‘black’ para conseguir efectivo. Su condena es de dos años y seis meses de cárcel. A los tres -Blesa, Rato y Sánchez Barcoj- se les absuelve del delito de administración desleal.

La sentencia, de 259 folios, se remonta al año 1988, cuando Jaime Terceiro presidía Caja Madrid. La Audiencia Nacional considera que entonces se acordó dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta VISA que vendría a complementar las dietas que ya recibían. 

Con esa tarjeta se habilitaba disponer de dinero dentro de un límite, como compensación por los esfuerzos y dedicación a la entidad. En el año 1995, con la incorporación de nuevos consejeros, Terceiro informó de que esas tarjetas VISA eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.

En sintonía con la postura del Ministerio Público el tribunal entiende que Blesa desvirtuó la práctica cuando llegó a la presidencia de Caja Madrid, en 1996 y recibió dos tarjetas de crédito por su condición de presidente ejecutivo, una de empresa para gastos de representación y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, “al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio, del caudal de Caja Madrid.”. 

Asimismo, “propició que a los miembros del Consejo de Administración y a los integrantes de la Comisión de Control, acto seguido de tomar posesión de sus cargos en uno u otro órgano, se les facilitase una tarjeta Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto, viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última”.

Código PIN: el saqueo también a través de los cajeros

Entre las aportaciones de Blesa desde su cargo de presidente de Caja Madrid, figura el haber facilitado el código PIN de la tarjeta para extraer dinero en cajeros hasta un montante mensual determinado por él mismo a algunos acusados, entre ellos los integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control Francisco Baquero Noriega, Ignacio de Navasques Covían, Ramón Espinar Gallego, Pedro Badía Pérez y Miguel Ángel Abejón Resa.

Los gastos derivados del uso se cargaban contra una cuenta de la Entidad. “Para el caso de no agotarse el límite operativo mensual, el saldo que restase por disponer no acrecentaba para el siguiente mes, solicitándose en ocasiones por algunos acusados, el aumento de la operativa mensual, que se autorizaba, lo que no alteraba el importe anual. En variados casos, dichas solicitudes de ampliaciones del límite operativo mensual coincidían con periodos de fiestas o vacacionales”.

Sobre el régimen fiscal de estas tarjetas, la sentencia explica que “el montante dinerario que representaba el uso de la tarjeta de empresa 

en cuestión, no figuraba en el certificado de haberes (o recibo de haberes y certificados de retención IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año a efectos de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí figuraba en aquel documento”.

La sentencia añade que “los acusados integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control no obstante la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad que era la dieta, y, los acusados que asistían a las reuniones de éste último órgano que estaban autorizados a percibir exclusivamente por ese mismo concepto (además del importe de la indemnización por desplazamientos), no obstante comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello, les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”.

La ‘era Rato’ y el nacimiento de Bankia: más de lo mismo

Cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de la entidad, en enero de 2010, mantuvo la misma dinámica. Es decir, se atribuyó una tarjeta “sin amparo en su paquete retributivo, evidenciado además por las condiciones de uso, lo que no le impidió con el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo, junto al que sabía que se originaba con las que seguían operativas de la etapa de su predecesor en el cargo”.

 Los magistrados relatan que, desde junio de 2011 a mayo de 2012, el exministro “extendió la práctica” tanto a su favor como al de Sánchez Barcoj y al de José Manuel Fernández Norniella, condenado este último a un año de prisión.

Una estrategia con la que Rato compensó las limitaciones legales en materia de retribución recogida en el “decreto Guindos”, para el saneamiento del sector financiero, especialmente en una entidad que contó con apoyo público.

 Tanto a él como a Blesa, el tribunal les considera “actores” en tanto que ellos mismos podían haber acordado suprimir esa operativa; ambos tendrán que responder “de forma solidaria” a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, en torno a 12 millones de euros.

Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en doce millones de euros. El tribunal, no obstante, considera que hay que descontar las cantidades cantidades atribuidas al consejero fallecido, Miguel Angel Araujo, así como las prescritas y que por tanto no han sido sometidas a juicio oral.

 El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa la atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero. (...)"          (República.com, 23/02/17)

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