"(...) ¡La banca es mala! El mantra ya no hay quien se lo quite al sistema financiero. Se ha ganado el sambenito
durante la crisis. Las entidades han cometido suficientes tropelías en
estos últimos años como para que les quede cosido el adjetivo.
Pero el
reparto de culpas en el caso de las cláusulas suelo debe extenderse a
todos. A los notarios, como depositarios de esa fe pública, en este
caso, como intermediarios entre los buenos y los malos. (...)
Cuenta el consejero delegado de un banco que, tras la sentencia del
Supremo de mayo de 2013, que condenaba a BBVA, Abanca y Cajamar a
eliminar desde entonces los suelos de sus hipotecas, recibió la llamada
de un importante notario del levante español exigiéndole la eliminación
de su cláusula suelo. El argumento esgrimido fue la mala
comercialización del producto y que entre las decenas de páginas del
papel timbrado de su hipoteca aparecía una cláusula suelo.
La llamada
también incidió en el carácter abusivo de la cláusula puesto que ante la
bajada extrema del euríbor, como ha sucedido en estos últimos años, su
hipoteca quedaba topada por un tipo mínimo, siempre superior a los
precios marcados por el comportamiento del mercado.
La contrarréplica
del CEO fue contundente. “¿Entonces quieres decirme que has estado dando
fe pública de contratos que no sabes cómo funcionan ni qué
significan?”. El notario, a día de hoy, sigue pagando una hipoteca con
suelo.
La historia resume el explosivo cóctel de las cláusulas suelo. Un
producto que ha puesto de manifiesto que la sociedad, los ciudadanos y
las familias, en definitiva, se enfrenta al contrato financiero más
importante de su vida sin ese mínimo asesoramiento que si ejecuta en
otras compras menores: vehículos o qué decir de la tecnología. (...)
Los notarios han sido cómplices de esa alarmante permisividad de los
hipotecados, reconvertidos, muchos de ellos, en afectados ante el
inusual comportamiento del euríbor. Conforme al artículo 25 de la Ley
Orgánica del Notariado, el notario dará fe de haber leído a las partes
la escritura íntegra; y el artículo 193 del Reglamento Notarial añade
que se entenderá que la lectura es íntegra cuando el notario hubiera
comunicado el contenido de la escritura con la extensión necesaria para
el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las
circunstancias de los comparecientes. ¿Se imaginan las explicaciones del
aludido notario levantino? (...)
Pero los notarios no sólo deben explicar a los futuros hipotecados el
contenido de su escritura sino también exigir a la entidad bancaria los
deberes de transparencia a los que obliga la ley. Así, es necesario que
la información suministrada al cliente le permita percibir que la
cláusula suelo puede incidir en el contenido de su obligación de pago.
Por ello, estas cláusulas no pueden recibir un “tratamiento
impropiamente secundario” y venir “enmascaradas entre informaciones
abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación por el
prestatario". La Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios es clara: “El empresario está obligado a una especial llamada
de atención sobre ella (cláusula suelo), lo que podrá hacerse
destacándola por su ubicación separada, su impresión en distinto tamaño o
color de letra, su subrayado o por el empleo junto a las cláusulas de
símbolos que llamen la atención, como una mano roja apuntándola (la red
hand rule característica de los contratos anglosajones), una calavera o
una señal de stop”. (...)
La banca asumirá la factura total de las cláusulas suelo,
mientras empieza a pagar condenas por las hipotecas multidivisas. Otro
producto aderezado de una mezcla explosiva: la irresponsabilidad de
algunas entidades para comercializar hipotecas en yenes o francos suizos
a auténticos analfabetos financieros que perjuraron ser expertos en el
mercado de divisas en las épocas en las que dejar de pagar en euros
suponía reducir el principal del préstamo a la mitad. (...)" (Miguel Alba, Vox Populi, 25/12/16)
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