"El conductor 'kamizake' indultado
hace unos días por el Gobierno, pese a tener una condena de 13 años de
cárcel, fue defendido por Esteban Astarloa, hermano del diputado del PP
y exalto cargo de Interior y Justicia Ignacio Astarloa, del despacho
Uría y Menéndez, donde también trabaja el hijo mayor del ministro
Alberto Ruiz-Gallardón, firmante él mismo de la medida de gracia, según
publica este miércoles el periódico Información, de Alicante.
Fuentes del Ministerio de Justicia confirmaron que el hijo mayor del titular del departamento José Ruiz-Gallardón Utrera,
trabaja como abogado ejerciente en ese despacho, aunque ha estado
destinado hasta hace pocas fechas en Sao Paulo (Brasil) --donde sufrió
un incidente en un atraco del que salió indemne, aunque un amigo suyo
murió-- y actualmente tiene puesto en Madrid --en el área de fusiones y
adquisiciones del despacho, según el periódico alicantino--.
Por su parte, Esteban Astarloa es socio del mismo despacho desde 2002,
y se encarga de la defensa de Ramón Jorge R.S., el hombre que ha
conseguido el indulto del Gobierno para eludir la cárcel pese a haber
sido condenado a 13 años de cárcel por la Audiencia Provincial de
Valencia por conducir varios kilómetros en dirección contraria a alta
velocidad por una autopista, hasta chocar frontalmente con otro vehículo
que iba en sentido correcto, cuyo conductor resultó muerto y su
acompañante, herida.
La sentencia le consideró autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás,
en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones,
una falta de lesiones y una falta de daños. El hermano del abogado,
Ignacio Astarloa, fue subsecretario del Ministerio de Justicia
--departamento que tramita los indultos-- y secretario de Estado de
Seguridad-
El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012, tal y
como recogía el pasado 5 de enero el Boletín Oficial del Estado (BOE),
indultar al hombre, condenado por la Audiencia de Valencia.
En concreto,
el Gobierno conmuta al acusado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa,
que satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de
cumplimiento --según recoge el decreto-- serán determinados por el
tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades
civiles fijadas en la sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en
el plazo de cinco años desde la publicación del texto. (...)
Según consta como probado en la sentencia, el incidente tuvo lugar el 1
de diciembre de 2003. En la tarde de ese día, el hombre golpeó su
vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de
Torrente-Calicanto. Éste tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y
avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.
Seguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de Silla, y
cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó un
cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre los
dos carriles, a gran velocidad.
Los coches con los que se cruzaba
tenían que apartarse hacia el arcén o a la mediana para evitar una
colisión. El hombre circulaba sin emplear ningún otro dispositivo para
avisar al resto de usuarios de la vía de su conducción contra sentido, y
sin efectuar maniobra alguna de evasión para eludir los vehículos que
circulaban en sentido correcto.
Cuando se hallaba en el tramo
Silla-San Juan, en el término municipal Polinya de Xúquer y Partido
Judicial de Sueca, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad,
colisionó frontalmente contra un turismo en el que viajaba una pareja.
Como consecuencia del impacto, el hombre falleció de un traumatismo
craneoencefálico y su novia sufrió diferentes lesiones." (Público, 16/01/2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario