"El Tribunal Supremo ha anulado un préstamo concedido mediante tarjeta revolving
o de pago aplazado que tenía unos intereses del 27% TAE. Lo considera
usurario por aplicar un tipo de interés superior al precio normal del
dinero y manifiestamente desproporcionado.
La banca, que tiene préstamos
ligados a tarjetas de crédito y revolving por valor de 13.600 millones de euros, se jugaba mucho con esta sentencia. El alto tribunal ha estudiado un caso concreto de una clienta de WiZink, pero su conclusión sienta jurisprudencia y afecta a millones de clientes potenciales.
La clienta pidió la anulación de su préstamo basándose en la Ley de Usura, una norma de 1908
aún en vigor que prohíbe prestar dinero con intereses “leoninos”. Una
de las claves de este caso estaba en lo que se considera “interés
notablemente superior al normal del dinero”, es decir, con qué hay que
comparar los intereses de entre el 24 y el 27% que suelen cobrar la
mayoría de las tarjetas que han llegado a los tribunales. Una sentencia
previa del Supremo consideró usura un TAE del 24,6%, que era “más del
doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo” de la
época, entre 2001 y 2009.
El problema es que desde hace
unos años el Banco de España publica estadísticas que diferencian entre
los préstamos personales (con intereses más bajos, del 7-8%) y los
específicos de las tarjetas revolving (entre el 19 y el 20%).
Cuando se publicaban de manera unificada se hacía la media y el 25% TAE
era usura porque suponía más del doble. En la sentencia conocida este
miércoles los magistrados optan por considerar que el interés con el que
hay que comparar es el de las revolving, en contra de lo que defendía el abogado de la clienta, pero aun así lo consideran abusivo y, por tanto, nulo.
Los
magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar
la comparación, que ronda el 20% anual, “es ya muy elevado”. “Cuanto
más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés
normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la
operación de crédito sin incurrir en usura”, argumenta el tribunal, que
añade: “De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para
que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada
usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y
desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría
que acercarse al 50%”.
El tribunal aprovecha también para reiterar algo que ya manifestó en su sentencia de 2015 sobre las revolving:
que los bancos no pueden cobrar intereses tan altos amparándose en que
muchos de sus clientes luego no pueden pagarlos, principalmente porque
conceden créditos sin estudiar la solvencia de los clientes.
Dicen los
magistrados que “no puede justificarse la fijación de un interés
notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del
alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo
concedidas de un modo ágil [...] y sin comprobar adecuadamente la
capacidad de pago del prestatario". Y añaden algo que no decían en 2015,
“mediante técnicas de comercialización agresivas”.
Efecto de bola de nieve
Uno
de los principales reclamos de estas tarjetas son los célebres “cómodos
plazos” en los que se puede devolver el crédito, mensualidades muy
bajas que son las que pueden permitirse consumidores con ingresos bajos.
El problema de las revolving es que las cuotas bajas ni siquiera
cubren los intereses, que se suman y financian con el resto de
operaciones. Se crea así una especie de efecto de bola de nieve: los
usuarios van pagando las cuotas pero la deuda nunca termina de pagarse.
Hay personas que han llegado a acumular cinco de estas tarjetas, porque durante la Gran Recesión las entidades las comercializaban profusamente.
El
Banco de España ha alertado en varias ocasiones del problema. Incluso
creó hace unos meses un simulador en su página web para informar a los
clientes de la fecha de vencimiento de la última cuota y el importe
total de los intereses pagados. Cuando se introducen los datos de
condiciones reales de una de estas tarjetas revolving (3.000
euros de capital pendiente, interés del 27,24% y cuota mensual de 50
euros), salta un aviso en rojo que dice: “Atención, con esta cuota la
deuda se convertirá en indefinida e incluso irá aumentando con el
tiempo”.
Hasta hace unos meses las entidades venían
aceptando los fallos en su contra de los tribunales. Solían perder en
primera instancia, recurrían a las audiencias provinciales, donde
volvían a perder, y pagaban. Pero Wizink, la antigua filial de Banco Popular que acumula la mayoría de este tipo de demandas, decidió llevar el pleito hasta el Tribunal Supremo.
Un intento previo de que el Supremo aclarara por fin la cuestión -la
gran mayoría de audiencias provinciales estaban dando la razón a los
clientes pero unas pocas se la daban a los bancos al comparar el interés
con el de las revolving y calcular si era el doble- se acabó suspendiendo. Fuentes jurídicas sospechan que el cliente renunció tras llegar a un acuerdo económico con la entidad, Bankia.
Los
jueces del alto tribunal han examinado el caso de E. Q., una mujer de
Santander que en 2012 contrató una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy
de Wizink (esta firma compró los negocios de tarjetas de Citibank y
Barclays en España), con un interés del 27% TAE. Un tribunal lo
consideró usura en octubre de 2018. Wizink recurrió y la Audiencia
Provincial de Cantabria volvió a dar la razón a la clienta y declaró el
contrato nulo basándose en la Ley de Represión de la Usura.
El abogado de E. Q., Celestino García Carreño, que empezó en 2016 a demandar a los bancos por las revolving
y lleva más de 1.000 sentencias ganadas, sostuvo en su escrito de
oposición al recurso que estas tarjetas no son más que otra forma de
crédito al consumo, es decir, el negocio habitual de los bancos, y que
daba igual si se hacía con un crédito convencional o mediante un trozo
de plástico. La segmentación que hacen los bancos, sostuvo, es
“artificial e interesada” y solo pretende perpetuar “un tipo de interés
usurario injustificable”.
La Asociación Española de Banca
(AEB) emitió un comunicado a última hora de la tarde en el que asegura
que la sentencia “no cuestiona la validez de este producto financiero y
confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo
de productos, diferente del resto de financiación al consumo”. Añade que
la sentencia “limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda
deducirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de
productos”.
En términos similares se pronunció WiZink en otro
comunicado, donde añade: “El Tribunal Supremo se desmarca del criterio
establecido en la sentencia de 2015, y no establece un criterio fijo
para entender qué puede considerarse ‘notablemente superior’ a la
referencia del mercado”. Afirma también que “en cualquier caso, y como
indica la sentencia, habrá que analizar caso por caso atendiendo a las
circunstancias de cada cliente” (Elena G. Sevillano, El País, 04/03/20)
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