"En relación con la fiscalidad de los deportistas de élite, acerca de la
que tanto se especula en estos días con motivo de ciertas informaciones
periodísticas alusivas a estrellas del fútbol, podría interesar hacer
algunas puntualizaciones:
(...) 2.- ¿Cómo tributan los derechos de imagen?
En nuestro
IRPF, en general, tributan como rendimientos de capital mobiliario pero
se gravan por la tarifa general, que puede llegar al 45% de la base
liquidable, en lugar de hacerlo por la tarifa del ahorro que grava las
rentas de capital mobiliario más usuales (intereses, dividendos,
operaciones de seguro que no tengan consideración de rendimientos de
trabajo y otros, gravados al 19, 21 o 23% según la cuantía).
Sin
embargo, la generalización del fraude en este tipo de rentas, en
particular entre las estrellas de fútbol, propició la creación de un
régimen especial de derechos de imagen que en realidad no pretende
atajar de raíz la evasión de impuestos sino únicamente atenuar su
impacto.
La vía de fraude más extendida consiste en la
constitución de sociedades mercantiles de naturaleza instrumental para
gestionar los derechos de imagen, en este caso de los futbolistas.
Hablamos de un formato de contrato casi único del futbol. En otros
deportes, por ejemplo en el tenis, los contratos suelen ser íntegramente
mercantiles.
Es en el fútbol donde se llevan a cabo contratos híbridos
entre jugadores y clubes. Una parte se pagará como rendimientos de
trabajo y otra parte serán derechos de imagen gestionados por el club,
lo que no obsta que a su vez los representantes de los futbolistas hagan
otras contrataciones directas de anuncios de televisión y similares que
supondrán jugosos ingresos extra para sus representados.
Para
rebajar la tributación, se constituyen sociedades instrumentales, por lo
común radicadas en paraísos fiscales y cuyo capital pertenece a los
jugadores en solitario o en compañía de familiares u otras personas de
confianza. El jugador cederá la gestión de los derechos de imagen a la
sociedad instrumental y ésta los venderá al club.
De tal forma que,
primero, los rendimientos percibidos por el jugador al cabo tendrán la
forma de dividendos (con lo que tributarán por la más baja tarifa del
ahorro, al 19, 21 y 23% y no al 45%); se recibirán, en segundo lugar, al
ritmo que quieran los propios jugadores o sus representantes, quienes
tienen en su mano decidir si se reparten o no dividendos y cuándo,
pudiendo dejar los capitales embalsados en las sociedades el tiempo que
precisen, y, en último lugar, se ahorrarán la tributación de Impuesto
sobre Sociedades, dado que las sociedades fiduciarias radican en
paraísos fiscales.
El régimen especial de derechos de imagen no
persigue destapar la simulación sino únicamente, de manera harto
modesta, garantizarse un mínimo de tributación, como si la
Administración reconociera su incapacidad para hacer aflorar la
totalidad de lo que se evade.
Y así, se establece en el artículo 92 de
la Ley de IRPF, con una redacción farragosa hasta el vómito, que en
estas situaciones lo que pague el club, con quien el futbolista mantiene
relación laboral, a la sociedad instrumental, se impute a la renta del
jugador y se grave en la tarifa general. Pero se permite que, en el
supuesto de que el rendimiento del trabajo alcance el 85% de los
ingresos totales percibidos del club, no se haga así.
Esto da dos
vías de escape bendecidas por la ley: en primer lugar, permite hasta un
15% de margen de tributación privilegiada por sociedad interpuesta sin
tener que dar explicaciones a nadie (y en contratos como los de las
grandes estrellas de fútbol un 15% es mucho dinero); en segundo lugar,
no atiende a la posibilidad de conformar entramados societarios opacos
más complejos que, eludiendo formalmente la intermediación de los
clubes, posibilite seguir evadiendo impuestos.
Y, como era previsible,
es esto último lo que ha venido sucediendo, como consecuencia del
principio económico y físico universal que dice que si uno puede
trincarlo todo no se conformará con trincar solo una parte. De modo que
aunque la ley ya ofrece un porcentaje generoso de reducción de pago que a
los simples mortales nos queda vedado, es raro que las grandes figuras
del fútbol y sus asesores y clubes se conformen si pueden arrancar más.
3.- ¿Es posible que alguna de las grandes estrellas de fútbol acabe en prisión por fraude fiscal?
Es
altamente improbable, por no decir imposible. En nuestro ordenamiento
jurídico, que alguien sea condenado a una pena de prisión no
necesariamente implica que vaya a pisar alguna vez la cárcel. Y, en lo
que se refiere a los delitos contra la Hacienda Pública, los
ordenamientos de Europa continental, si bien suelen tener sistemas
tributarios más onerosos que los anglosajones, son mucho menos severos a
la hora de perseguir penalmente el fraude. En especial en Estados
Unidos no es inusual que alguien acabe encarcelado por delito fiscal.
En
Europa es bastante menos frecuente, y en España casi imposible. En la
actualidad en nuestro país, según las últimas cifras que guardo en la
memoria, hay una población reclusa de unas 27.000 personas, de las
cuales apenas 170 han sido condenadas por delito fiscal como delito
principal, que no único, y se trata siempre que personas que quedaron
arruinadas y sin capacidad de pago.
Si se tiene dinero, jamás se
va a la cárcel por delito fiscal, salvo que uno quiera ir. Desde 2015
se añadió en nuestro Código Penal un apartado 6 al artículo 305, que es
el que tipifica el delito fiscal, estipulando que se podrá rebajar hasta
en dos grados la pena de quien sea condenado si en el transcurso de dos
meses desde que se reciba la citación judicial como imputado se
reconoce y se paga la deuda.
Téngase presente que la fase penal es la
“última ratio” del ordenamiento y que los grandes defraudadores suelen
ser jugadores (y no de fútbol, precisamente, sino de fortuna). Lo usual
es que antes de llegar a ser imputado penalmente haya una pelea
administrativa frente a la inspección, que se puede librar con muchas
esperanzas de éxito si se dispone de un ejército de buenos asesores
fiscales. Llegado al final, si hay imputación penal, se paga y asunto
arreglado: lo que se pierde por las ocasiones en las que me pillan por
lo que se gana en las que no me pillan.
La pena más alta de prisión, en
caso de delito agravado (cuando la cuota defraudada supera los 600.000
euros, o se comete sirviéndose de organización criminal o se recurre a
entes interpuestos), es de seis años.
En este supuesto más grave, la
rebaja de uno o dos grados, va a suponer que siempre nos quedemos por
debajo de los dos años, en cuyo caso nunca se va a la cárcel si no
existen antecedentes penales.
Piénsese que la cuota defraudada
se computa por impuesto y año, y que no es necesariamente todo lo que se
deja de pagar, sino en exclusiva aquella parte de lo dejado de pagar en
que se puede demostrar fehacientemente la concurrencia de dolo, aunque
sea en grado de dolo eventual, o sea, ánimo positivo de defraudar a
Hacienda. Para que nos hagamos una idea exacta, en el caso del tipo
agravado hablamos de quien deja de pagar más de 600.000 euros en una
sola declaración de la renta, por ejemplo.
Si a la atenuante
extraordinaria del artículo 305.6 del Código Penal se logra añadir
alguna otra atenuante general, cosa que un buen equipo de abogados tal
vez pueda conseguir con relativa facilidad, yo calculo que cabe acumular
hasta ocho o nueve delitos fiscales graves sin ir a la cárcel.
Esto
es lo que hay, pero nos quedaría por añadir el hecho quizá más
inquietante, al que ha apuntado esta semana pasada la revista alemana
“Der Spiegel”. Y es que este tipo de fraude no es invención original de
los propios futbolistas sino fruto de un entramado estructural de saqueo
que se conoce y en el fondo se tolera, o a lo sumo se pretende embridar
sin eliminarlo.
Entiéndaseme. No exculpo a ninguno de los
futbolistas que se benefician de él. Por tonto que uno sea, siempre sabe
que si gana mucho dinero debe pagar a Hacienda, y también sabe para qué
sirven los asesores fiscales en estas ocasiones.
Tampoco yo sé
absolutamente nada de medicina, pero sí lo suficiente como para acudir
al médico de cabecera si me duele mucho el estómago. Lo que quiero decir
es que no hablamos de la moralidad individual de un puñado de
deportistas de élite, sino de una estructura profesional de fraude.
Los
clubes negocian con los representantes de los jugadores sus ingresos
netos y, en consecuencia, la tributación se convierte en un coste
empresarial cuya reducción se encomienda a potentes asesorías
internacionales, generando un volumen ingente de beneficios que se
financian a costa de los contribuyentes.
Aunque quizá no sea para
tanto. Como expliqué en otra entrada aquí mismo, a las empleadas de
hogar de los barrios humildes de Madrid que obtienen más de 12.000 euros
anuales brutos por su trabajo sí que se les requiere sin falta si no
declaran y se les hace pagar incluso, si están casadas y tienen cargas
familiares e hicieron declaración conjunta con sus maridos, por los
tipos más altos a que pueda dar lugar la renta familiar, más de lo que
hubiesen pagado de haber tributado correctamente desde el principio. Sin
excusa de recargos y sanciones, por supuesto.
A ellas habremos de agradecer la dicha de los astros del fútbol a los que admiramos." (Ricardo Rodríguez , Rebelión, 12/12/16)
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