"(...) Las
participaciones preferentes se caracterizan principalmente por su
carácter perpetuo, es decir, a diferencia de otros instrumentos
financieros, carecen de fecha de vencimiento: en ningún momento el
cliente tiene derecho a que se le reembolse el dinero invertido.
De ahí
que, en algunas ocasiones, por razones informáticas, se haya incluido en
los documentos contractuales como fecha de vencimiento el año 9.999.
Algo así como el fin de la historia.
Normalmente
las preferentes tienen una remuneración (tipo de interés o cupón)
ciertamente elevada. La alta rentabilidad de las preferentes es la
contraprestación al enorme riesgo del producto, pues amén de su carácter
perpetuo, el interés sólo se cobra en caso de que las entidades tengan
beneficios.
Por su elevado riesgo, el producto ontológicamente está
destinado a inversores instituciones o especuladores. Sin embargo, ante
las reticencias de los inversores profesionales, especialmente a raíz de
la crisis financiera, las entidades decidieron utilizar su red
comercial para colocar el producto masivamente a quienes podían engañar
con mayor facilidad: sus clientes, pequeños ahorradores sin excesivos
conocimientos en el campo financiero y que basaban su relación con el
banco en la confianza.
La elevada remuneración y el adjetivo preferente servía
para que los empleados de la banca, sometidos a todo tipo de presiones y
sin la información necesaria sobre el producto, vendieran de forma
camuflada un producto de alto riesgo como un depósito ventajoso, un
“depósito preferente” (sintagma que incluso en ocasiones se plasmó en la
deficiente documentación contractual), un depósito con mejor
remuneración que sólo se ofrecía a clientes fieles, preferentes.
La
banca cometió todo tipo de tropelías, incumpliendo, como resulta obvio,
la legislación en materia de contratación y protección al consumidor.
Todo valía para cumplir los objetivos de colocación.
Se vendieron
preferentes a trabajadores despedidos que depositaban su indemnización,
ancianos, personas enfermas o con discapacidad, menores de edad,
personas analfabetas que firmaban con la huella dactilar, víctimas del
atentado terrorista del 11-M que depositaban su compensación económica,
etc.
Otra
de las características más importantes de las participaciones
preferentes es su falta de liquidez, esto es, la dificultad para
deshacerse de la “inversión”. Ya sabemos que el banco no tenía
obligación de recomprar las participaciones preferentes a sus clientes,
pero éstos sí podían venderlos a otros compradores.
Esta posibilidad de
venta se presentaba a los clientes como una facultad absoluta que el
banco no tendría más opción que aceptar. Nada más lejos de la realidad.
Lo cierto es que en un principio, cuando el contexto era de bonanza
económica, los escasos clientes que querían “rescatar” su dinero del
banco lo conseguían, ya que el banco cruzaba la orden de venta con una
orden de compra… de otro cliente.
Un sistema de ‘cases’ piramidal que
por su propia naturaleza tenía fecha de caducidad, hasta que finalmente
(año 2011) las pérdidas se hicieron públicas y las víctimas constataron
el bloqueo de sus ahorros (corralito fáctico). Los datos aún varían
según la fuente, pero podrían haberse vendido cerca de 30.000 millones
de euros en preferentes a decenas de miles de personas. (...)
La captura del poder ejecutivo
(...) Un hecho prácticamente desapercibido es que con motivo de la evasión
fiscal de la banca la Fiscalía Anticorrupción inicia una investigación
que finalmente archiva en febrero de 2003, si bien tras constatar el
grave fraude fiscal que se estaba cometiendo (2).
El
legislador toleró este limbo fiscal a sabiendas del especial interés de
la banca, hasta que, en una legislatura con mayoría parlamentaria de la
derecha (Partido Popular), aprovechando la tramitación parlamentaria de
la Ley de 2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y
de las transacciones económicas con el exterior, una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista (PSOE) propone poner fin al fraude fiscal
siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el
Blanqueo de Capitales (GAFI).
La enmienda proponía regular las
participaciones preferentes estableciendo límites a sus emisiones,
obligando a tributar por el Impuesto de Sociedades sin derecho a
deducción y a comunicar a Hacienda la identidad de los suscriptores.
La
aprobación de la enmienda en estos términos muy probablemente habría
evitado el fraude finalmente cometido; sin embargo, una enmienda
transaccional de Convergencia y Unió (derecha nacionalista de Cataluña)
modificó sustancialmente la enmienda aprobada y consagró los beneficios
fiscales.
La banca tenía la alfombra roja para desencadenar la estafa
financiera más grande de la historia de España. ¿Por qué Convergencia y
Unió hizo una enmienda transaccional y fue finalmente aprobada en esos
términos? La pregunta difícilmente puede responderse sin tener en cuenta
la consabida actividad de los grupos de presión y la mezcolanza de
intereses público-privados, sobre todo, a la hora de regular aspectos
aparentemente técnicos.
La captura del poder ejecutivo
(...) La
experiencia empírica y una profusa pluralidad de análisis evidencian la
producción, desde hace décadas, de un fenómeno de 'captura del
regulador' que consiste en la apropiación del ente supervisor por los
propios operadores regulados, que imponen sus intereses privados en las
decisiones públicas.
En relación con la burbuja
de las participaciones preferentes, la captura del ente regulador se
traduce, cuando menos, en la tibieza de su actuación preventiva,
inspectora y sancionadora. (...)
En febrero
de 2009, en un contexto de objetivos renovados de solvencia de las
entidades financieras y venta exponencial de participaciones
preferentes, la CNMV se limitó a comunicar a las entidades reguladas el
incremento de las exigencias de información para verificar las emisiones
dirigidas a clientes minoristas, nuevamente con la intención de
prevenir conflictos de interés.
Y en el mes de mayo de 2009 publicaría
un folleto informativo para advertir a los clientes de los riesgos
existentes. Recomendaciones, comunicaciones, advertencias... Así trataba
la CNMV un fraude en fase metastásica. (...)
La captura del poder judicial
No
es necesario ser un experto jurista para intuir el carácter delictual
de una macrooperación financiera basada en prácticas deliberadamente
engañosas y dirigida a la sistemática conversión del ahorro de los
trabajadores en capital de la banca.
La inhibición de la maquinaria
penal sólo puede entenderse en un escenario de hegemonía del poder
financiero y, en particular, de una limitada independencia judicial,
como se afirma en un reciente informe del Consejo de Europa.
Ya nos
hemos referido al archivo en 2003 de una investigación incipiente de la
Fiscalía Anticorrupción. A priori podría parecer que la intención del
establishment es focalizar la respuesta penal en casos aislados a fin de
ocultar el alcance generalizado del fraude y sus causas sistémicas.
Ni
siquiera eso. En el llamado “caso Blesa” (por el expresidente de
Bankia), que le ha costado el destierro al instructor de la causa, el
Juez Elpidio Silva, la Audiencia Nacional ya ha descartado la
responsabilidad penal en relación con las participaciones preferentes.
Tampoco la Fiscalía, que tiene legitimación para defender los intereses
generales de los consumidores en el orden jurisdiccional civil, ha
llevado a cabo en este ámbito actuaciones de relieve.
Así
las cosas, las personas que han perdido sus ahorros sólo tienen la vía
judicial civil para intentar recuperarlos. No sin trabas. (...)
Esta es la
historia, silenciada hasta hace poco y contada superficialmente por los
medios de comunicación de masas, de los tipos que estafaron a nuestros
abuelos y, en general, a decenas de miles de personas humildes que no
han hecho otra cosa que trabajar y ahorrar en vidas de austeridad,
dignidad y sacrificio.
La codicia exacerbada e inmoralidad de unos pocos
banqueros sin escrúpulos, que tienen nombres y apellidos, y también la
pasividad y connivencia de poderes públicos sometidos, han provocado
cuantiosas pérdidas económicas, angustia, sufrimiento, daños morales
irreparables e incluso suicidios. A la verdad pretenden contribuir estos
párrafos.
A la justicia y la reparación deben dirigirse los esfuerzos
coordinados de quienes pretenden democratizar el sistema
político-económico y de las víctimas del fraude de las preferentes, para
que, primero, recuperen lo que es suyo, y, segundo, sean juzgados los
responsables del fraude. (...)" (Participaciones preferentes: naturaleza y causas de un fraude sistémico, de
Miguel Á. Andrés Llamas, en Sin Permiso, 13/04/2014)
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