"Enrique Presa Cuesta, juez de Pozuelo de Alarcón (Madrid), sostiene en la sentencia que desestima la demanda interpuesta por José María Aznar contra el diario EL PAÍS que el expresidente cobró sobresueldos del PP y que lo hizo, al menos, en tres ocasiones cuando ya estaba al frente del Ejecutivo,
una circunstancia que prohibía la Ley de Incompatibilidades de Altos
Cargos.
El juez recuerda en la sentencia que aunque el abogado de Aznar
aseguró que ese dinero, cobrado del PP, correspondía a pagos devengados
por actividades previas a ocupar el cargo de presidente, no se ha
acreditado documentalmente ese hecho.
Aznar demandó a EL PAÍS “en ejercicio de acción de tutela del derecho al honor,
a la intimidad y a la propia imagen”, y reclamó a este periódico una
indemnización de 100.000 euros por una información titulada “El PP pagó sobresueldos a Aznar cuando ya era presidente del Gobierno”.
La noticia detallaba que Aznar cobró hasta en tres ocasiones “gastos de
representación” cuando ya era presidente del Gobierno, en 1996, por
importe de 2,7 millones de pesetas (16.755 euros). El partido, sin
embargo, congeló remuneraciones similares que pagaba a otros miembros
del partido cuando estos entraron en el Ejecutivo
. La Ley de
Incompatibilidades vigente en aquel momento prohibía a los ministros y
al presidente recibir retribuciones dobles.
La sentencia dictada por el juzgado de Pozuelo impone a Aznar el “pago
de las costas del juicio” y detalla que la noticia de EL PAÍS tenía como
fuente unas diligencias penales, que las cifras publicadas de los pagos
a Aznar “se extraen de una contabilidad oficial del partido”
y que el periódico “trató de entablar contacto con el expresidente o
con su partido para que ofrecieran su versión, lo que no se produjo sino
tras la publicación de la información”.
El juez se pronuncia sobre los
dos aspectos denunciados por Aznar. Por un lado, la palabra
“sobresueldo”, usada por EL PAÍS para definir esos gastos de
representación que el expresidente cobraba en 14 pagas (una doble en
julio y otra doble en diciembre, como si se tratara de extras). De otro,
el hecho de que recibiera ese dinero cuando ya era presidente del
Gobierno, pese a que la ley se lo prohibía expresamente. (...)
“Resulta artificiosa”, señala el juez en la sentencia, “la discusión
planteada sobre si las tres percepciones que el actor percibió tras la
toma de posesión como presidente del Gobierno son gastos de
representación o sobresueldos, pues en todo caso no se ha negado por la
parte actora [Aznar] que se trate de percepciones que se sumaban a las
que ya percibía antes de ser presidente, lo que encaja más con la idea
de sobresueldo, ya que los gastos de representación en ningún caso en la
edición disponible en la página web de la Real Academia de la Lengua
Española se definen como el actor [Aznar] dice (‘asignación
suplementaria para el más decoroso desempeño del cargo’) sino como los
demandados [EL PAÍS] expresan (‘asignación presupuestaria aneja a
ciertos cargos públicos o privados para atender a sus actividades
sociales’)”. (...)" (El País, 25/04/2014)
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