Urdangarin y Cristina de Borbón en la última foto conocida de la pareja,
cuando el 26 de octubre acudía al banquete de boda de José Manuel Lara
Bosch y Anna Brufau
"La infanta Cristina de Borbón parece estar a punto de ser imputada de nuevo por el juez Castro,
esta vez por un delito de blanqueo de capitales, en lugar de tráfico de
influencias, después de que se descubriera el contrato ficticio de
autoalquiler de su domicilio, el palacete de Pedralbes, a su sociedad
patrimonial Aizoon, en el que tanto la infanta como su marido, Iñaki Urdangarin,
firmaron dos veces, como arrendadores y también como arrendatarios.
Esas firmas, la reforma del palacete, el mobiliario y los gastos
particulares de la hija del Monarca, como un safari, cargados a la
sociedad, la carta que Urdangarin envió el 7 de marzo de 2007 a su mujer
en la que le decía que debía hacer constar en su declaración de
patrimonio que las acciones de Aizoon valían 589.000 euros, y la emisión
de facturas mensuales del autoalquiler del palacete, hacen pensar que
la Infanta sí tuvo una participación “directa y consciente” en Aizoon,
sociedad de la que era propietaria al 50% con su marido.
Sin embargo, y aunque Cristina de Borbón
sea citada a declarar en calidad de imputada por el juzgado de Palma de
Mallorca, no será juzgada y su caso quedará sobreseído. Increíble pero
cierto.
Es decir, que previsiblemente la hija del Rey sufrirá la incomodidad
de tener que desfilar por la cuesta de los imputados del juzgado de
Palma y tendrá que dar unas explicaciones sobre su comportamiento y
gastos que no tendrán ninguna relevancia, puesto quen aunque el juez
Castro considere que ha cometido delito, Cristina de Borbón, tal y como
están las cosas, no necesitará ni siquiera mentir para que el caso se
archive contra ella.
¿Cómo es posible —se preguntarán ustedes, queridos lectores—, que
alguien al que el juez instructor considera responsable de un delito ni
siquiera tenga que sentarse en el banquillo de los acusados?
Pues verán, se trata de una peculiaridad del sistema judicial español conocida como doctrina Botín, porque fue al presidente del Banco Santander, Emilio Botín,
al primero que se le aplicó. Seguro que ya no lo recuerdan, pero el
propio Botín y otros cuatro directivos del Santander estuvieron
imputados por numerosos delitos fiscales como consecuencia de la
comercialización por el banco de las denominadas cesiones de crédito.
La
juez instructora, Teresa Palacios, apreció en 2004 que
los hechos imputables a Botín y los otros responsables de la entidad,
eran “constitutivos de 138 delitos fiscales por cooperación necesaria o
inducción (…) así como del delito de falsedad continuada en documento
oficial”. (...)
Sin embargo, aunque la acusación popular solicitaba penas de seis
años de cárcel por cada uno de los 138 delitos para el banquero, el
fiscal entendía que la actuación de Botín no era delito y solicitaba del
juez el archivo del proceso.
La peculiaridad del caso estribaba en que ninguno de los delitos
estaba castigado con una pena superior a 9 años, por lo que el proceso
tenía que tramitarse por el procedimiento abreviado en lugar del
procedimiento ordinario.
Y el abogado de Botín, el catedrático Horacio Oliva, planteó que en el
procedimiento abreviado no se puede llevar a juicio y condenar a un
imputado solo con la acción popular, ya que es necesario que acuse el
fiscal y/o una acusación particular (perjudicado directo).
El letrado afirmó que en el artículo 782 de la ley de Enjuiciamiento
Criminal se hacía constar expresamente que si el Fiscal y el acusador
particular pedían el archivo del proceso, el juez tenía que acordarlo.
Como en este artículo no se mencionaba a la acusación popular, el
abogado interpretaba que el legislador había querido limitar la acción
de determinados querellantes que sin ser directos perjudicados
utilizaban la ley para atacar a rivales empresariales o políticos, en
una modalidad que habían popularizado Christian Jiménez, del Partido Popular, y sobre todo, José María Ruiz-Mateos.
Nadie había reparado en años en esa interpretación, pero hizo fortuna
y el Supremo absolvió a Botín, en lo que desde entonces se conoce como doctrina Botín.
No se tiene noticia de que se haya aplicado a nadie más desde
entonces, pero está más que claro que la Infanta es la próxima
destinataria, porque, salvo cataclismo, ni la Fiscalía —con una miopía
considerable— ni las acusaciones particulares que ejercen los
Ejecutivos de Baleares y de la Comunidad Valenciana van a formular
acusación contra lahija pequeña del Rey. (...)" (José Yoldi, Cuarto Poder, 11/11/2013)

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