"El descontrol y la imprudencia, y no las virtudes cristianas,
presidieron la gestión de la entidad cordobesa Cajasur, bajo la órbita
de la Iglesia católica hasta que en el año 2010 tuvo que ser
intervenida por el Estado y posteriormente vendida al BBK. Así lo
reflejan las sentencias dictadas en las últimas semanas por la Audiencia
Nacional, que confirmó multas de 2,5 millones de euros a 38
exdirectivos de la caja, entre ellos un obispo, y por el Supremo, que
añadió una sanción de 600.000 euros por incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
No
sólo en el Vaticano hay problemas con las finanzas. La Audiencia
Nacional ha ratificado este mes las sanciones económicas que el
Ministerio de Economía estableció en enero de 2012 para expresidentes y exdirectivos de Cajasur, confirmando a su vez la decisión del Banco de España.
Los jueces no dan relevancia a la alegada condición de sacerdotes
de una decena de los recurrentes --entre ellos los expresidentes
Santiago Gómez Sierra y Juan Moreno Gutérrez--, al entender que ello "no
constituye una circunstancia eximente de la responsabilidad que
adquirieron cuando aceptaron hacerse cargo de los puestos
respectivamente ocupados en Cajasur".
Las multas son más graves para aquellos miembros del Consejo de Administración que votaron en contra de la fusión con Unicaja, incumpliendo
las directrices del Banco de España, lo que abocó a la intervención de
la caja cordobesa y su posterior subasta, lo que obligó a una inyección
de dinero del Estado de cerca de 400 millones de euros.
Sin embargo, los
exdirectivos decían en sus recursos que, pese a que la entidad se vendió por un solo euro, no supuso ningún perjuicio para inversores, ni para el Estado ni para la Junta de Andalucía.
La
mayor sanción, de 180.000 euros, es para Santiago Gómez Sierra, antiguo
vicario general de Córdoba y actualmente obispo auxiliar de Sevilla.
Presidió la caja desde 2006 hasta la intervención en 2010, y votó contra
la fusión con Unicaja. Los recurrentes alegaron ante la Audiencia
Nacional que la caja malagueña nunca tuvo voluntad de llegar a la fusión
que quería imponer el Banco de España, mientras que ellos entendían más beneficioso un acuerdo con Caja Murcia.
La
Audiencia Nacional, en sentencia del pasado 12 de junio que confirma
1,4 millones de euros en sanciones para 16 exdirectivos, incluido el
obispo Gómez Sierra, destaca que durante el mandato de estas personas
"tuvieron lugar graves deficiencias en materia de control interno".
Así, "no existieron políticas prudentes de financiación y de mecanismos de control internos
eficaces que redujeran las altas tasas de morosidad, ni existieron
mecanismos de control para moderar el elevado perfil de riesgo, ni
existió el control adecuado sobre los procesos de inversión y
desinversión de las empresas participadas, ni se controló debidamente el
riesgo de liquidez, ni el riesgo tecnológico".
Cajasur incumplió
el Plan de Actuaciones aprobado por el Banco de España que incluía la
fusión con Unicaja, que era la garantía de viabilidad de la entidad.
Ello fue una infracción muy grave a la Ley de Disciplina e Intervención de entidades de crédito.
La
Audiencia estima acreditado que la oposición de los consejeros a la
fusión con Unicaja trajo consigo la subasta final de la entidad con un
coste para el FROB (el Fondo de reestructuración bancaria) de 392
millones de euros.
Otra falta muy grave fue permanecer durante 6
meses, entre octubre de 2009 y mayo de 2010, en situación de
infracapitalización, y a partir de diciembre de 2009 se superaron los
umbrales de grandes riesgos.
A estas sanciones se une la confirmada por el Tribunal Supremo el pasado 29 de abril a la caja cordobesa, de un total de 600.000 euros,
por cinco infracciones de la normativa que le obliga a colaborar con
las autoridades en la prevención del blanqueo de capitales.
De las
cinco multas --impuestas por el Ministerio de Economía en el año
2008--, la más grave, por importe de 200.000 euros, se debió al
incumplimiento de comunicar al Servicio Ejecutivo del Banco de España
"cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de
que está relacionado con el blanqueo de capitales", así como "la
obligación de abstención de ejecución de operaciones con indicios o certeza de relación con el blanqueo de capitales en tanto en cuanto no se hayan comunicado al Servicio Ejecutivo". (Público, 29/06/2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario