29.6.21

El rey de las orquestas no era un comisionista: así actuaba el ideólogo de las verbenas gallegas

 "El universo verbenero en Galicia lleva el nombre de Ángel Martínez, más conocido como 'Lito'

Él es artífice de esa explosión de lentejuelas, coreografías y decibelios con miles de fans y dos grandes: Panorama y París de Noia. Es un sector en horas bajas, por los efectos devastadores del covid-19 y por la opacidad para el fisco de un negocio que se estima en 40 millones de euros anuales. 

Ocho años después de que le cayeran encima los inspectores de la Agencia Tributaria y tras un largo litigio, Lito ha sido condenado a 27 meses de cárcel y a una multa de más de un millón euros por un fraude cometido en solo dos años: 2011 y 2012. La Audiencia Provincial de Pontevedra no se traga que fuera un simple comisionista, como sostiene su defensa, sino que hacía honor a su sobrenombre de 'rey de las orquestas'. 

 El fallo es el segundo en su contra por el mismo caso. En marzo de 2018, la Audiencia lo condenó a 12 años y medio de prisión y una multa de casi 47 millones de euros, pero el Tribunal Supremo ordenó la repetición del juicio, al admitir que existió indefensión para los intereses de la sociedad mercantil también acusada, Representaciones Lito SL. 

El hombre clave del mundo de la verbena gallega se ha beneficiado de un nuevo cálculo de ingresos y de dos atenuantes. Principalmente, debido a que los agentes fiscales que entraron en sus oficinas aquel decisivo 27 de noviembre de 2013 no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absolución del delito imputado en relación con este impuesto. 

 Además, la Audiencia aprecia la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas, ya que las actuaciones llegaron a la sede judicial en octubre de 2016 sin que haya sido hasta ahora, “más de cuatro años y seis meses después, cuando se dicta la sentencia”, y sin que la demora sea imputable a los acusados: Lito y su empresa. Ni la nulidad de la sentencia anterior ni los retrasos motivados por las diligencias necesarias para determinar la capacidad procesual de Ángel Martínez —que alegaba deterioro cognitivo— se le atribuyen a ellos.

Pese a la rebaja en la condena, la sentencia refleja la confusión con que operaba de cara al fisco buena parte del sector de las verbenas, dominado por Lito y su sociedad Representaciones Lito SL, de la que es consejero delegado y presidente del consejo de administración, además de socio mayoritario con el 51% de la compañía. Los magistrados consideran probado que ejercía como auténtica comercializadora y prestadora de servicios, y no como un mero comisionista que ponía en contacto a las comisiones de fiestas o ayuntamientos con las orquestas. Añaden que las pruebas aportadas en el juicio “no acreditan que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto”.

La sección cuarta de la Audiencia condena a Lito a dos años y tres meses de cárcel y al pago de una multa de 340.000 euros por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los años 2011 y 2012 —cuando la compañía que presidía tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones—, al ser declarado autor de dos delitos de defraudación tributaria, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Además, el tribunal le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años. Igual multa, con idéntica pérdida de derechos y por los mismos delitos, se le impone a la empresa que presidía. Además, los magistrados condenan a Lito y a su sociedad el abono de una indemnización a la Agencia Tributaria de 326.374 euros.

 Aunque admite la Audiencia la dilación para determinar la capacitación de Ángel Martínez para ser juzgado, concluye que pudo ejercitar su derecho de defensa, ya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio “tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión, pero no limitadas”, lo que supone que se debería hacer un especial esfuerzo para garantizar su derecho de defensa, tanto en el modo de efectuar las preguntas como en el tiempo para poder contestarlas, “pero tal limitación no le impedía preparar su defensa antes del juicio ni durante este”. Por ello, entiende que tanto entonces como en la actualidad, tiene capacidad procesal.

Los magistrados señalan que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa en noviembre de 2013 no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que se traduce en la absolución del delito imputado en relación con este impuesto.

La sentencia es recurrible en el Supremo, que en marzo de 2019 alegó motivos de indefensión para anular el fallo inicial y ordenar la repetición del juicio con un tribunal integrado por magistrados distintos, al apreciar un conflicto de intereses entre empresario y mercantil y compartir ambos procurador y letrado. El TS incidió en que los derechos de Representaciones Lito SL “no fueron respetados en la forma correcta”, ya que al juicio oral fue citado un representante de la misma en condición de testigo y no pudo declarar “con los derechos inherentes a la posición de acusado”, como tampoco hacer uso de la última palabra. Todo ello supuso “un déficit relevante” en las condiciones en las que la mercantil desarrolló su defensa.

 No es la primera incidencia procesal del rey de las verbenas, que fue absuelto en otra de las causas abiertas a raíz de las inspecciones de Hacienda, anuladas inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra y en febrero de 2019 por la Audiencia Provincial. Según el juzgado pontevedrés, durante los cinco días de autorización para realizar los registros, los funcionarios de Hacienda “debieron ser más cautos a la hora de identificar, clasificar, recoger y discriminar la documentación a intervenir”. Ángel Martínez tiene todavía un juicio pendiente sobre la declaración de IRPF e IVA entre los años 2009 y 2013.

La sentencia que destapa la opacidad en que se mueve el negocio de las verbenas llega solo dos meses después de la caída de un exsocio de Lito, Miguel Ángel García Souto, promotor de una de las verbenas más importantes de Galicia, París de Noia, para quien la Audiencia de A Coruña ha confirmado una pena de siete años y medio de prisión. Los magistrados ratificaron la sentencia del juez de primera instancia, que condenó a García por cinco delitos contra la hacienda pública, relativos a los impuestos del IVA de los años 2011 y 2012 y del IRPF entre 2010 y 2012, además de imponerle una multa de 360.000 euros y una indemnización de 1,2 millones euros. El auto es otra disección del sector de la verbena, al detallar cómo el acusado obviaba “llevar la preceptiva contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, escondiendo los ingresos y gastos obtenidos y sufridos respectivamente”.    (Pablo López, El Confidencial, 22/06/21)


"Condenado el ‘rey de las verbenas’ de Galicia a dos años y medio de cárcel por fraude fiscal. 

La AEAT descubrió un agujero contable en la representación de orquestas, pero Ángel Martínez fue esquivando los 47 años de prisión y más de 40 millones en multas que afrontaba desde 2013.

 El empresario Ángel Martínez, Lito, el rey de las verbenas en Galicia, ha sido condenado por la Audiencia de Pontevedra a dos años y tres meses de cárcel y multas de más de un millón de euros por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los años 2011 y 2012, cuando su compañía de orquestas, Representaciones Lito, tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones.

Es el cuarto envite judicial para el empresario desde que Hacienda lo denunciara en 2013 tras registrar las oficinas de uno de los mayores grupos de representación de orquestas y artistas con sede en Galicia. Allí descubrió un enorme agujero contable que derivó en cuatro causas judiciales por las que Lito se enfrentaba a 47 años de prisión y multas que superaban los 40 millones de euros, situando a la compañía en el epicentro del caso.

 Pero la batalla legal que emprendió el empresario, unido a su deteriorado estado físico, desinfló completamente las expectativas de la Agencia Tributaria. En marzo de 2019, el Tribunal Supremo anuló su primera condena de 12 años de prisión porque la empresa Representaciones Lito S.L., acusada en todos los procesos penales, no estaba debidamente representada, por lo que no se habían respetado los derechos de la empresa y ordenó repetir el juicio.

El fallo se produjo unos días después de que la Audiencia de Pontevedra también anulase en otra sentencia el registro de la Agencia Tributaria, en este caso porque fue autorizado como una actuación administrativa y no penal. Un registro que supuso la principal prueba de cargo contra el empresario y su grupo de representación de las orquestas con mayor caché en el sector de las verbenas dentro y fuera de Galicia, como Panorama, París Noia o Filadelfia.

Tras la repetición del juicio, además de reducir la condena por dilaciones indebidas, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra inciden en que el caso queda reducido al delito por impago del IVA, y no del IRPF, cargo por el que Lito afrontaba 12 años de prisión y 31,1 millones en multas. Recuerda el tribunal que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absolución de ese delito imputado.

La Audiencia también ha condenado a la empresa Representaciones Lito, como autora de dos delitos de defraudación tributaria, al pago de una multa de 340.000 euros. El fallo también impone al condenado y a su empresa el pago de una indemnización a la Agencia Tributaria de otros 326.374 euros.

Durante el juicio, la defensa de Lito alegó que el acusado estaba afectado por una patología neurológica degenerativa, pero la vista se celebró tras un informe forense, aunque el empresario se acogió a su derecho a no declarar. Ahora, el tribunal concluye en sentencia que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa y subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión pero no limitadas, lo que no le impidió preparar su defensa antes y durante el juicio.

Los jueces también destacan que la compañía actuaba como representante de orquestas y artistas y, a cambio, cobraba una comisión. “La prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto”, subrayan."                    (Elisa Lois, El País, 23/06/21)

No hay comentarios: