15.4.15

La corrupción en el Tribunal Constitucional

"El magistrado Angel Aguallo elaboró el informe, en calidad de letrado del Tribunal Constitucional, que sirvió de borrador a la sentencia que el 20 de febrero de 2008 libró de la pena de tres años y cuatro meses de prisión, impuesta por el Tribunal Supremo, a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, a través de una reinterpretación de la doctrina vigente sobre la prescripción. (...)

 el letrado Aguallo preparaba en el Constitucional, en febrero de 2008, un informe para la sentencia en el caso de los Albertos. El letrado, que es experto en fiscalidad mas no en derecho penal, escribía el borrador de la sentencia para que, a su vez, el ponente, el magistrado Pascual Sala, especializado en contencioso-administrativo, hiciera su exposición y redactara la sentencia.

   Todo empieza el 25 de enero de 2001. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, formada por María Luisa Aparicio, Ana María Ferrer y José Antonio Alonso, confirma la estafa, pero absuelve a los empresarios. Considera prescrito el delito. Ambos engañaron en 1987 a sus socios en la negociación de la venta del conjunto de Urbanor, sociedad propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en la madrileña Plaza de Castilla. 

A los socios minoritarios de Urbanor se les ofreció una suscripción preferente sobre los solares a un precio de 150.000 pesetas metro cuadrado. Pero Cortina y Alcocer habían pactado previamente con los vendedores un precio de 231.000 pesetas.

   ¿Cuál es, entonces, el problema? El 6 de enero de 2003, un día antes de finalizar el plazo legal para la prescripción, se presenta una querella por falsedad y estafa contra los dos primos con defectos a subsanar. Ello no resta validez, según la jurisprudencia del Supremo, a la interrupción del plazo de prescripción. Sin embargo, la Audiencia Provincial absuelve a los empresarios por esa razón.

  Los afectados y la Fiscalía recurren. El Tribunal Supremo falla a favor de los recursos y restituye la doctrina vigente: una querella cumple el requisito de la ley cual es “dirigir el procedimiento contra el culpable” e interrumpe los plazos de prescripción del delito.

    Los empresarios son condenados el 14 de marzo de 2003 a tres años y cuatro meses de prisión cada uno. Piden indulto al Gobierno y amparo al Constitucional. El TC admite a trámite el recurso en julio; los primos se salvan de la prisión.

      Y cuando toca mover baza al Constitucional entra en escena Aguallo. En paralelo, los días 20 y 21 de febrero se concreta una comida-reunión donde Aguallo, Urdangarín, Ortíz, y el presidente y director general de Pernod Ricard España, Philippe Coutin, escucharán a Diego Torres.

   El 25 de febrero, en la sobremesa que mantienen en el restaurante Gaztelupe, según fuentes consultadas, Aguallo exhibe su euforia por la sentencia y, ufano, dice que está muy contento porque esa noche ha sido invitado a una cena para celebrarlo con “el señor”, en referencia al rey Juan Carlos. Aguallo hacía gala de su estrecha relación con el monarca, quien, por otro lado,  mantiene una larga amistad con los empresarios Cortina y Alcocer.

    Tres semanas después de la sentencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprueba, el 12 de marzo de 2008, el acuerdo para “nombrar para esta plaza [sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo] a D. Angel Aguallo Avilés, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Córdoba, y Letrado del Tribunal Constitucional”.

   Fuentes jurídicas señalaron ya entonces que el nombramiento fue precipitado a última hora, desplazando a otro jurista con cualificaciones mayores, reflejo de los lazos que unían a Aguallo con el rey Juan Carlos. El magistrado que pierde será pocos meses después, por sus propios méritos, nombrado para la sala tercera del Tribunal Supremo.

   La sentencia del 20 de febrero de 2008 provoca un terremoto en las instituciones judiciales. A los susurros sobre el vínculo de Aguallo con el Rey, se une la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de presentar batalla. Una reunión plenaria adopta el 26 de febrero un acuerdo. Se acusa al Constitucional de “vaciar de contenido” el artículo 123 de la Constitución al interpretar cuestiones de legalidad ordinaria entrando en terreno del Supremo.

    Los magistrados de la Sala Segunda explican que para determinar si un delito ha prescrito se debe tomar como referencia la fecha en la que es interpuesta una denuncia o querella, no el momento en que un juez la admite a trámite.

   El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, magistrado en excedencia del Tribunal Supremo, es quien marca el ritmo. En rueda de prensa, explica que discrepa “total, radical y profundamente con la sentencia del Constitucional”, advierte que los empresarios “se quedarán con el dinero”, 50 millones de euros, y concluye que la resolución “no es la más adecuada para defender a las víctimas”.

   El pleno del TC reacciona con una carta dirigida al Gobierno de Zapatero en la que comunica su rechazo e irritación por la comparecencia del fiscal general del Estado y pide medidas.

   La sentencia salva a los Albertos de ir a prisión. Pero el Gobierno reforma el Código Penal en 2010. La presentación de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como quería el Tribunal Supremo, pero se le pone al juez un plazo de seis meses para resolver si la admite a trámite.

   Ni con la doctrina vigente en 2001 ni con esta nueva norma, coinciden juristas consultados, la sección séptima de la Audiencia de Madrid -formada, entre otros, por magistrados del perfil de José Antonio Alonso, más tarde ministro de los gobiernos de Zapatero, y de Ana María Ferrer, primera mujer que ingresa, en 2014, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo- podría haber absuelto por prescripción a Alcocer y a Cortina.

    El magistrado Aguallo, respecto de quien el CGPJ ha solicitado informes por sus vínculos con la empresa Pernod Ricard –incompatibles con el ejercicio de la magistratura- sufre desde hace ya cierto tiempo las secuelas de una enfermedad que afecta su movilidad y el habla, lo que ha motivado bajas reiteradas en su actividad.  (...)

El único voto particular el 20 de febrero de 2008 fue el del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional.

   “Me quedé solo. Ya había presentado voto particular en 2005 cuando se introdujeron cambios en el tema de la prescripción. Supuso entrar a legislar en una materia que, según habíamos dicho reiteradamente, era terreno del Tribunal Supremo. En 2008, me mantuve en mi posición de siempre. No estaba de acuerdo con un cambio que, además, beneficiaba a los más sinvergüenzas”.

   Tanto Sala como Rodríguez Arribas no ocultan su sorpresa por los trabajos que pudo realizar el magistrado Aguallo en la empresa Pernod Ricard, según han leído en los medios de comunicación."                (Ernesto Ekaizer, El País, 13/04/2015)

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