"Las sentencias judiciales a favor de los afectados por las preferentes
que anulan los contratos y mandan devolver a los clientes engañados sus
ahorros se suelen resolver en el orden civil.
Los perjudicados
recuperan el dinero y el banco en cuestión se lleva una reprimenda
escrita del juez de turno, que puede imponerle las costas y, en
ocasiones, también el abono de intereses.
La Audiencia de Pontevedra ha
ido un paso más allá y, en una sentencia del pasado octubre, condenó a
un año de cárcel por estafa a un empleado de Altae —una sección de Caja
Madrid (ahora Bankia) dedicada a clientes de grandes patrimonios— al
considerar probado, pese a la oposición de la fiscalía, que engañó a una
mujer de 74 años para que cambiase los 500.000 euros de su depósito a
un producto financiero estructurado a 10 años vista.
La sentencia
consideró fundamentales los testimonios de dos empleados de una sucursal
de Caja Madrid que avalaron la versión de la afectada. La pena incluye
algo más de 60.000 euros de indemnización que el banco deberá también
pagar si el condenado no puede.
Los productos estructurados no son como las participaciones
preferentes que emiten las propias entidades para autofinanciarse, sino
que son combinaciones de dos o más productos distintos que por norma
general ofrecen rentabilidades altas.
La contrapartida es la posibilidad
más o menos elevada —depende del momento del mercado— de perder parte
de la inversión si se vende el producto antes de que expire el plazo
pactado. No era la opción que buscaba la septuagenaria que en 2006 llegó
a una oficina de Caja Madrid en Marín para pedir consejo.
La señora
tenía 500.000 euros ahorrados por los que en Caixa Galicia no le daban
apenas intereses, y se fue a la competencia. Vistos sus posibles, la
pusieron en contacto con el director de una oficina de Altae en A
Coruña, que acudió personalmente a Marín para cerrar el acuerdo sobre lo
que tanto para la afectada como para el director de la sucursal y uno
de sus comerciales, que declararon como testigos en el juicio, era un
bono a dos años.
La resolución incide en que los dos empleados de la oficina se
mostraron “firmes y contundentes” en apoyo de la versión de la mujer,
que no tenía conocimientos específicos sobre la materia.
“No tendría
ningún sentido que conscientemente hubiera firmado otros [términos
contractuales] mucho menos ventajosos y que no se ajustaban para nada a
sus deseos”, señalan los jueces, que entendieron que “en definitiva,
[…]el acusado a la firma de los documentos le dio el cambiazo
sometiéndole, a sabiendas, un contrato distinto del verbalmente
pactado”.
Aun probada la mala práctica, para que esta se considere estafa penal
se exige que quede acreditado que hubo engaño y ánimo de lucro. La
sentencia trata ambas cuestiones en dos párrafos que explican lo a
merced que están los clientes legos de los banqueros aviesos.
Señala,
así, que “los usuarios de productos bancarios, ante la extensión del
clausulado así como de una compleja terminología, incluso en productos
financieramente sencillos, que hace difícil —en ocasiones prácticamente
imposible según las circunstancias del cliente— la comprensión de sus
términos con la simple lectura, relajaron esta medida depositando su
confianza en las explicaciones dadas por el empleado del banco —con
quien en ocasiones se tiene un trato profesional reiterado— en el
momento de su firma”.
Y reprende: “De cualquier modo no puede sostenerse
seriamente que el acusado como director de una oficina de banca privada
que se ocupaba de captar los mayores capitales, careciera de interés
cuando menos profesional en captar 500.000 euros”. (El País, 06/02/2014)
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