10.3.10

La persecución judicial del Tribunal Supremo contra el juez Garzón

"Lo que está en juego en el caso Garzón es, en efecto, la propia autonomía de la judicatura. (...)

Pero los enemigos de Garzón (que en este caso coinciden con los enemigos de la democracia liberal) se defienden sosteniendo que son ellos los auténticos defensores de la autonomía del poder judicial, dado que es una instancia judicial, el Tribunal Supremo (TS), la que debe juzgar a Garzón y su supuesta prevaricación. Sin embargo, observando las cosas sin ira et studio y sobre todo recurriendo a la lógica de forma rigurosa (lo que en la actividad jurídica no puede ser nunca un extra), no resulta difícil apreciar el vuelco orwelliano que experimenta la expresión "autonomía de la magistratura". Veámoslo con detenimiento.

Magistrado de la Audiencia Nacional, Garzón representa -para simplificar y atenernos al lenguaje internacional comprensible- al juez de instrucción. (...)

Que el juez de instrucción pueda haberse equivocado es decisión del juez enjuiciador (por lo general un tribunal de varios miembros, en número impar). Todos los distintos ordenamientos democrático-liberales, sin embargo, prevén la posibilidad de una "apelación", es decir, de una (o incluso dos) instancias sucesivas de juicio, que pueden dar la vuelta a la sentencia inicial y declarar errado un comportamiento juzgado justo, así como justo otro que había sido considerado errado. Sólo la sentencia definitiva e inapelable es, en sentido jurídico, la "justa". (...)

Ahora bien, la única sanción que para tal equivocación cabe es una sentencia que desmienta las conclusiones del juez en cuestión. Si tales conclusiones, por el contrario, pudieran convertirse a su vez en motivo para una incriminación del juez (si una investigación, o una sentencia, pudieran convertirse en delito de prevaricación), la autonomía de la magistratura quedaría aniquilada y engullida en una guerra entre jueces en la que todos se hallarían, en relación a sus colegas, en la situación hobbesiana de homo homini lupus. (...)

Es éste el verdadero aquelarre de anomia al que podría llegarse si se llevara a sus extremas (es decir, lógicas) consecuencias la pretensión de acusar de prevaricación a un juez sólo por interpretar una ley de forma diferente a la de su colega.

Pero en el caso de Baltasar Garzón, la cuestión es aún más grave, porque no se ha producido todavía la sentencia de un tribunal acerca de la culpabilidad o inocencia de los eventuales "criminales" de la época de Francisco Franco, sobre los que Garzón estaba investigando. Lo que se pretende juzgar como "delito" es nada menos que la apertura de diligencias y sus primeras medidas (exhumación de cadáveres, etcétera).

De esta manera se convierte en ley suprema la siguiente aberración jurídica: cualquier juez de cualquier clase o instancia, cuando advierte indicios de delito, instruye diligencias, lleva a juicio o, con mayor motivo, promulga una sentencia, en caso de que choque con la opinión de la mayoría del Tribunal Supremo, podría ser acusado de prevaricación. Lo que significa que la única magistratura "autónoma" en España sería el propio TS, y todos los demás jueces se verían abocados a volverse clones del TS, so pena de ser expulsados de la carrera judicial. Una auténtica lógica de la depuración, que hace del TS no ya un órgano de rango superior que no sólo puede dar la vuelta a los veredictos del resto de los jueces, sino también expedientarlos a su gusto, impidiendo que los procesos tengan lugar, o incluso que comiencen." (PAOLO FLORES D'ARCAIS: El 'caso Garzón'. El País, ed. Galicia, opinión, 18/02/2010, p. 29 )

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