"(...) Según recientes noticias, el conocido abogado penalista de Barcelona
Juan Piqué Vidal se habría beneficiado con la atenuante de confesión y
habría sido condenado con extraordinaria benevolencia por la Audiencia
Nacional como responsable de blanqueo de dinero del narcotráfico.
La
noticia no ha merecido, al parecer, una atención preferente de los
principales medios de comunicación. El 6 de abril de 2005 EL PAÍS
informaba que la policía había registrado el despacho del ilustre
penalista por orden del Juzgado 4 de la Audiencia Nacional. En la misma
operación policial se ocuparon dos toneladas de cocaína y 16 millones de
euros. La gravedad del delito justificaba la severidad de la acusación
fiscal: nueve años de prisión y una multa de 13 millones de euros.
El
caso, iniciado en 2004, llegó al juicio oral el pasado día 23 de marzo.
Más de diez años de interminable proceso, que, sin embargo, terminó en
diez minutos, sin necesidad de celebrar el juicio. Las noticias informan
que Piqué y los otros acusados reconocieron como ciertos los hechos de
la acusación.
El abogado barcelonés era el “hombre de confianza”, el
principal responsable de la complejísima trama jurídica y económica
urdida para el blanqueo de las ganancias del sanguinario cártel mexicano
de Sinaloa.
Eso sí, el abogado se conformó con la acusación y con la pena pedida
porque se había reducido a un año de prisión. Ocho años de rebaja. Las
características del personaje, y lo sorprendente de la reducción de la
pena hasta una probable impunidad práctica, han desencadenado rumores,
suspicacias y veladas insinuaciones. Se cuestiona la posibilidad legal
de semejante beneficio, y, desde luego, se cuestiona que, aunque sea
legal, sea justo.
El pragmatismo de las leyes penales permite atenuaciones así de
escandalosas. Permite, además, que la lentitud de la justicia opere como
otra atenuante, cuando se hayan producido dilaciones extraordinarias no
atribuibles al inculpado. La razón es que el condenado merece una
compensación por haber sufrido el coste psicológico complementario de un
proceso injustificadamente largo.
El problema surge cuando la investigación depende de datos de bancos,
instituciones o fuentes policiales de determinados países. Entonces la
lentitud del proceso no es controlable por los jueces españoles. Y
siempre queda la duda de si alguien, en aquellos países, ha pagado o
propiciado esos retrasos desorbitados.
Así, la suma de diez años de
dilaciones más unas probables delaciones, permiten disfrutar de una
verdadera pena a la carta. La ley penal y la práctica procesal son
pragmáticas y no tienen por qué ser moralizantes, pero a veces,
ciertamente, son desmoralizantes." (José María Mena es ex fiscal de la Audiencia de Barcelona, El País, 19/05/2015)
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