19.5.15

El abogado Juan Piqué Vidal, principal responsable de la trama jurídica y económica para el blanqueo de dinero del sanguinario cártel mexicano de Sinaloa, se va de rositas

"(...) Según recientes noticias, el conocido abogado penalista de Barcelona Juan Piqué Vidal se habría beneficiado con la atenuante de confesión y habría sido condenado con extraordinaria benevolencia por la Audiencia Nacional como responsable de blanqueo de dinero del narcotráfico.

 La noticia no ha merecido, al parecer, una atención preferente de los principales medios de comunicación. El 6 de abril de 2005 EL PAÍS informaba que la policía había registrado el despacho del ilustre penalista por orden del Juzgado 4 de la Audiencia Nacional. En la misma operación policial se ocuparon dos toneladas de cocaína y 16 millones de euros. La gravedad del delito justificaba la severidad de la acusación fiscal: nueve años de prisión y una multa de 13 millones de euros. 

El caso, iniciado en 2004, llegó al juicio oral el pasado día 23 de marzo. Más de diez años de interminable proceso, que, sin embargo, terminó en diez minutos, sin necesidad de celebrar el juicio. Las noticias informan que Piqué y los otros acusados reconocieron como ciertos los hechos de la acusación. 

El abogado barcelonés era el “hombre de confianza”, el principal responsable de la complejísima trama jurídica y económica urdida para el blanqueo de las ganancias del sanguinario cártel mexicano de Sinaloa.

Eso sí, el abogado se conformó con la acusación y con la pena pedida porque se había reducido a un año de prisión. Ocho años de rebaja. Las características del personaje, y lo sorprendente de la reducción de la pena hasta una probable impunidad práctica, han desencadenado rumores, suspicacias y veladas insinuaciones. Se cuestiona la posibilidad legal de semejante beneficio, y, desde luego, se cuestiona que, aunque sea legal, sea justo.
 
El pragmatismo de las leyes penales permite atenuaciones así de escandalosas. Permite, además, que la lentitud de la justicia opere como otra atenuante, cuando se hayan producido dilaciones extraordinarias no atribuibles al inculpado. La razón es que el condenado merece una compensación por haber sufrido el coste psicológico complementario de un proceso injustificadamente largo.

El problema surge cuando la investigación depende de datos de bancos, instituciones o fuentes policiales de determinados países. Entonces la lentitud del proceso no es controlable por los jueces españoles. Y siempre queda la duda de si alguien, en aquellos países, ha pagado o propiciado esos retrasos desorbitados. 

Así, la suma de diez años de dilaciones más unas probables delaciones, permiten disfrutar de una verdadera pena a la carta. La ley penal y la práctica procesal son pragmáticas y no tienen por qué ser moralizantes, pero a veces, ciertamente, son desmoralizantes."               (José María Mena es ex fiscal de la Audiencia de Barcelona, El País, 19/05/2015)

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