"Una juez de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 900.000 euros a
un agricultor de 88 años que invirtió en preferentes de Caja Madrid, con
la que le unía una "relación continuada" que le llevó a confiar los
"ahorros de toda su vida" en un producto de cuyos riesgos no fue
informado.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el
Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid declara la resolución
del contrato de intermediación en la orden de compra de
participaciones preferentes suscrita en junio de 2009 y obliga al banco
a devolver a un matrimonio de octogenarios 901.200 euros.
Según
la magistrada, "lo que se produjo no fue una simple ejecución de una
orden de compra de un determinado producto", ya que existía "una
relación continuada" con la entidad, que "ofrecía al cliente los
productos que podía comercializar, propiciando una apariencia de
relación personalizada que hace más exigible la exhaustividad de la
información".
Un agricultor de 88 años, prosigue, "podía creer
fundadamente que la entidad bancaria le asesoraba adecuadamente sobre el
producto" para obtener el mayor rendimiento posible.
Más aún
cuando el afectado, representado por el despacho Zunzunegui Abogados,
manifestó en el juicio que se trataba de los ahorros "de toda su vida,
que lo llamaron del banco porque le vencía un depósito y le dijeron que
era un producto nuevo muy bueno con garantía total -tanto que hasta los
padres de quien lo estaba comercializando lo tenía-".
Además,
aseguró que "jamás lo hubiera contratado si le hubieran dicho que podía
perder el dinero" y que tampoco le habían avisado de que podía revocar
la orden.
Bankia negó que existiera incumplimiento contractual
alguno por su parte en el servicio de asesoramiento y que facilitó toda
la información precontractual legalmente exigida, que firmaron los
demandantes, que también habían invertido en preferentes en 1999, han
informado a Efe fuentes jurídicas.
Sin embargo, la sentencia
subraya que no ha quedado demostrado que el banco ofreciera a los
demandantes "una información completa y veraz" del producto, que además
no era adecuado a su perfil.
La documentación informativa que
aportó Bankia al matrimonio, señala la juez, es "insuficiente" para que
los demandantes conocieran "exhaustivamente" el funcionamiento del
producto, su alcance y riesgos." (Público, 29/05/2014)
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