"El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, está incluido en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011, cuyas aportaciones sirven para sufragar los gastos del partido. De los Cobos fue elegido magistrado del alto tribunal el 29 de diciembre de 2010.
El listado en el que aparece De los Cobos está en un documento que forma parte del sumario del caso Bárcenas,
y en el mismo se señala tanto el nombre de la persona que contribuyó a
la financiación del partido como el número de su Documento Nacional de
Identidad y la cantidad aportada.
En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona. (...)
Los jueces y magistrados tienen prohibido, por ley, pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Así, lo refleja el artículo 395 de la ley Orgánica del Poder Judicial: “No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos”. (...)
Las aportaciones económicas de Pérez de los Cobos al PP reflejadas en el documento aportado a la causa de los papeles de Bárcenas coinciden con su tarea ya de magistrado en el Constitucional, al menos a finales de 2010 y durante 2011. (...)
“Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional”, señala la ley. Según diversas fuentes, Pérez de los Cobos no presentó ninguna causa de compatibilidad por su afiliación política." (El País, 17/07/2013)
En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona. (...)
Los jueces y magistrados tienen prohibido, por ley, pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Así, lo refleja el artículo 395 de la ley Orgánica del Poder Judicial: “No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos”. (...)
Las aportaciones económicas de Pérez de los Cobos al PP reflejadas en el documento aportado a la causa de los papeles de Bárcenas coinciden con su tarea ya de magistrado en el Constitucional, al menos a finales de 2010 y durante 2011. (...)
“Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional”, señala la ley. Según diversas fuentes, Pérez de los Cobos no presentó ninguna causa de compatibilidad por su afiliación política." (El País, 17/07/2013)
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